Suscrito el 20 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN (ANDC-ESP), para las actividades de intercambio de información y la colaboración con otras asociaciones de diplomados por el colegio de defensa de la OTAN en materias relacionadas con la seguridad y defensa nacional, y la defensa colectiva y seguridad compartida con la alianza atlántica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN (ANDC-ESP), para las actividades de intercambio de información y la colaboración con otras asociaciones de diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN en materias relacionadas con la seguridad y defensa nacional, y la defensa colectiva y seguridad compartida con la Alianza Atlántica
En Madrid, a 20 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Teniente General don Miguel Ballenilla y García de Gamarra, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, nombrado por Real Decreto 1207/2023, de 27 de diciembre, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, el Almirante de la Armada (retirado) don José María Treviño Ruiz, Presidente de la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN (ANDC-ESP), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 607869, el 12 de junio de 2015.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), entre otras funciones, la de desarrollar actividades de investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa.
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Segundo.
Que después de la creación de la Alianza Atlántica, tras la firma del Tratado de Washington de 4 de abril de 1949, que vinculó la defensa de América del Norte y de un conjunto de países de Europa, las naciones de esta Alianza sintieron la necesidad de que militares, diplomáticos y otros servidores públicos recibieran una educación y adiestramiento, de forma continua y de alto nivel, para conseguir un profundo conocimiento de la finalidad, visión, misiones de la Alianza y de otros asuntos aliados de especial relevancia. Por ello, en 1951 se constituyó el Colegio de Defensa de la OTAN (NDC –NATO Defense College–), en Roma (Italia), que proporciona una oportunidad única acorde con la finalidad de la Alianza.
Que, posteriormente, se creó la Asociación de Diplomados por el NDC en Roma (Anciens), que preside el Director del NDC y está constituida por todos los diplomados que son miembros ordinarios y otros miembros honorarios.
Que el artículo 2.b de los Estatutos de la Asociación de Diplomados por el NDC estimula la creación de asociaciones nacionales con la finalidad de mantener un grupo de opinión experto, influyente e informado en cada nación aliada en apoyo de la finalidad de la Alianza y de los de sus respectivas Fuerzas Armadas.
Que la Asociación Española de Diplomados por el NDC (ANDC-ESP), establecida en 2015, agrupa a Militares del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, de los Cuerpos Comunes y a Diplomáticos, todos ellos Diplomados por el Curso Superior del NDC (NDC Senior Course –SC–), desde el SC 61, desarrollado en 1982/83, y primer curso al que asistió España después de su incorporación a la OTAN en 1982.
Que la ANDC-ESP incluye a diplomados ilustres cuyos nombres se encuentran en el Distinguished Anciens Wall del NDC y también a diplomados honorarios por el NDC a propuesta de las asociaciones nacionales.
Que la ANDC-ESP es heredera de la Asociación Española de Anciens NADEFCOL («NATO Defense College»), creada en 1990, que estuvo ligada al CESEDEN durante unos veinte años y de la que recibe su legado.
Tercero.
Que según indica el artículo 2 de los Estatutos de la ANDC-ESP, uno de los fines principales es ofrecer miembros de la misma como conferenciantes, expertos o mentores a solicitud del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), así como del CESEDEN, del Instituto Español de Estudios Estratégicos, de la OTAN y de otras asociaciones u organizaciones como Eurodefense, Eurodefense Joven, Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) y Universidades u otros centros de enseñanza.
Que también es fin relevante de la ANDC-ESP proporcionar a la opinión pública nacional, principalmente a través de los ámbitos académicos y universitarios, un núcleo de opinión experto e influyente en apoyo al fomento de la cultura de Seguridad y Defensa en la sociedad española, y de la defensa de los valores y principios que defiende la Alianza Atlántica en el espacio de libertad, seguridad y justicia europeo.
Que de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos de la ANDC-ESP se ha ofrecido la Presidencia de Honor de la ANDC-ESP al JEMAD, a quien se informará periódicamente y se le consultarán las decisiones más relevantes.
Que de acuerdo con el artículo 20 de los Estatutos de la ANDC-ESP, se propone, para la consecución de sus fines, suscribir con el MINISDEF, a través del JEMAD y, en particular, con el CESEDEN, el presente convenio.
Cuarto.
Que, de acuerdo con sus estatutos, la ANDC-ESP desarrolla habitualmente, en aplicación de sus fines propios, entre otras, las siguientes actividades:
– Celebrar conferencias, seminarios y mesas redondas sobre materias relacionadas con la seguridad y defensa nacional, y la defensa colectiva y seguridad compartida con la Alianza Atlántica.
– Organizar visitas a Cuarteles Generales u organismos relacionados con la OTAN ubicados en España, y a instituciones relacionadas con la seguridad y defensa en España.
– Promover el intercambio de información y la colaboración con Asociaciones de Diplomados por el NDC de otros países aliados y mantener una estrecha relación con la asociación matriz, la Asociación de Diplomados por el NDC, asistiendo a las actividades que el NDC organice para todos los diplomados, en particular el Seminario y Conferencia Anual.
– Mantener la colaboración con otras asociaciones con fines coincidentes en la difusión de la cultura de seguridad y defensa, particularmente en el ámbito OTAN, como la que se mantenía con la Asociación Atlántica Española, y que ha de ser renovada por la ANDC-ESP.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer formas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) del Estado Mayor de la Defensa, y la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN (ANDC-ESP), para promover el conocimiento y difusión de temas relacionados con la seguridad y defensa de España, y la defensa colectiva y seguridad compartida en el ámbito de la Alianza Atlántica, fomentando y reforzando el conocimiento y la cultura de seguridad y defensa.
Para ello, el CESEDEN y la ANDC-ESP colaborarán en la organización de conferencias, seminarios, jornadas, actividades e iniciativas similares que sirvan a los fines de la Asociación y a los cometidos del CESEDEN.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Autorizar el uso de instalaciones y servicios para el cumplimiento de los fines del convenio, atendiéndose a los requisitos y límites que establece la legislación patrimonial del Estado.
b) Apoyar administrativamente, en la medida de sus posibilidades, a la Secretaría de la ANDC-ESP, principalmente a los efectos de la correspondencia postal con la ANDC y en particular en la asistencia al seminario y reunión anual de anciens en el NDC.
c) A propuesta de la ANDC-ESP, el Director del CESEDEN determinará la forma de colaboración y apoyo para la difusión y organización de las actividades programadas por esta asociación.
2. Por parte de la ANDC-ESP:
a) Ofrecer los conferenciantes o expertos que requiera el CESEDEN en las actividades que tenga relación con los fines de la ANDC-ESP.
b) Trasladar a la Asociación de Diplomados por el NDC en Roma, que preside el Director del NDC, y en particular a su Asamblea General y Seminario anual, los criterios, consideraciones y propuestas que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) considere oportunas, entendiéndose esta labor de intermediación sin perjuicio de las relaciones directas que, por razón de su competencia, puedan establecer el JEMAD o el Director del CESEDEN con el Director del Colegio de Defensa de la OTAN.
c) Nombrar al Secretario de la ANDC-ESP, preferentemente destinado en el CESEDEN.
Tercera. Financiación.
El MINISDEF no asume obligación o compromiso de carácter económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.
Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en calidad de su presidente, el Presidente de la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN y, al menos, un representante más por cada una de las partes. Esta Comisión Mixta de Seguimiento potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, tomándose en su seno las decisiones por unanimidad.
En todas las actividades derivadas de este convenio se respetará siempre la normativa de seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuere de aplicación en su desarrollo.
Quinta. Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ANDC-ESP del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la ANDC-ESP tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que cuando sea necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; Igualmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Acceso a la información y titularidad de resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ANDC-ESP.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio; ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.
Octava. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal que haya de acceder a instalaciones militares con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde al CESEDEN poner en conocimiento de la ANDC-ESP ese incumplimiento y, en su caso, si fuera necesario, invitar al interesado a abandonar la correspondiente instalación militar.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, se resolverán de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes, que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el REOICO, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización mediante la correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN (ANDC-ESP), el Presidente, José María Treviño Ruiz.