Suscrito el 4 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Grup Mediapro, SLU para la organización conjunta de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Grup Mediapro, SLU, para la organización conjunta de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia)
En Madrid, a 4 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire y del Espacio, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio de 2024, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Josep Maria Benet Ferrán, en nombre y representación de la entidad Grup Mediapro, SLU, con NIF B-60188752 y domicilio social en avda. Diagonal, 177-183, 08018, Barcelona, en su condición de apoderado, en virtud de escritura elevada a público ante el notario de Barcelona, don Ramón García-Torrent Carballo, con fecha 19 de diciembre de 2019, con el número 5.331 de su protocolo.
En adelante, cada una de ellas, podrá ser denominada, independientemente, como la «parte» y, conjuntamente, como las «partes».
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que con motivo de la conmemoración del 40.º aniversario de la creación de la Patrulla Águila se tiene prevista la celebración de «Aire 25» en el mes de junio del 2025 en San Javier (Murcia), en adelante, el «Evento», con un doble objetivo: por una parte, mostrar los medios y capacidades del Ejército del Aire y del Espacio, en adelante «EA», contribuyendo a un mejor conocimiento de los aviadores militares españoles, sus misiones, capacidades y los medios que utilizan, siendo capaces de afrontar cualquier desafío actual y futuro; y, por otra parte, mostrar un EA moderno, disciplinado y eficaz, que cumple cada día con sus cometidos, en beneficio de España.
Segundo.
Que además de existir un importante apoyo institucional desde el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, para impulsar la cultura de la Defensa, el MINISDEF/EA posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este convenio, sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones que el MINISDEF/EA tiene encomendadas.
Tercero.
Que Grup Mediapro, SLU, en adelante «Mediapro», es un grupo líder en el sector audiovisual europeo, único en integración de contenidos, producción y distribución audiovisual, que proporciona la creatividad y las soluciones técnicas necesarias para diseñar, producir y distribuir cualquier proyecto audiovisual o multicanal. Además, Mediapro comparte muchos de los valores del EA, así como el interés por la promoción de la cultura aeroespacial.
Cuarto.
Que el MINISDEF/EA dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla Mediapro, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones que permitan articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA) y la empresa Grup Mediapro, SLU (Mediapro) en lo relativo a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda de este convenio, en aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF, con el fin último de promocionar la cultura aeroespacial e impulsar el conocimiento en la población civil de la labor y dedicación del EA, destacando su papel en la Defensa Nacional, a través del desarrollo de la celebración de «Aire 25» en el mes de junio del 2025 en San Javier (Murcia), en adelante el «Evento».
Segunda. Actuaciones de las partes.
El MINISDEF/EA pondrá a disposición de Mediapro los medios disponibles que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que esta empresa le solicite.
En particular, se compromete, sin carácter limitativo, a las siguientes actividades vinculadas al Evento:
1. Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este convenio con el fin de dar a conocer sus ventajas y beneficios.
2. Facilitar, dentro de sus posibilidades, el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios.
3. Gestionar el espacio aéreo para las aeronaves participantes.
4. Proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo militares y civiles, según los casos, para la operación de aeronaves que participen en el Evento.
5. Cooperar con otras Fuerzas Armadas extranjeras participantes y medios civiles que participen en el Evento.
6. Aportar la infraestructura aeronáutica existente en la Base Aérea de San Javier (Murcia) u otras bases del EA, para facilitar la actividad de movimientos de aeronaves y personal.
7. Apoyar en las actividades logísticas requeridas para la celebración del Evento.
8. Todas aquellas actividades, no incluidas en los puntos anteriores, encaminadas a la mejor ejecución del Evento.
Con carácter general, Mediapro deberá desarrollar una serie de actividades logísticas, promocionales y de gestión. En particular, se incluirán, aunque la siguiente enumeración no tiene carácter limitativo, las siguientes actividades vinculadas al Evento:
1. Disponer del personal necesario para la realización del Evento en el desarrollo de actividades logísticas, de gestión y cualquiera otras que se requieran para el cumplimiento del presente convenio.
2. Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios, como carpas, medios audiovisuales, catering, etc.
3. Gestionar el programa de patrocinio del Evento, desarrollando las negociaciones, acuerdos y cualquier tipo de actuación que estos patrocinios pudieran requerir.
4. Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en vigor, en coordinación con el MINISDEF/EA.
5. Gestionar la campaña de comunicación y de promoción y difusión del Evento. Las actividades que se realicen en las mencionadas campañas deberán ser coordinadas y previamente autorizadas por el MINISDEF/EA.
6. Todas aquellas actividades, no incluidas en los puntos anteriores, encaminadas a la mejor ejecución del Evento.
La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del MINISDEF/EA que solicite Mediapro, estarán sujetas a las necesidades operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando este último obligado a tener que satisfacerlas.
Asimismo, Mediapro solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida, utilización y posterior devolución.
Toda colaboración de patrocinadores para el Evento propuestos por parte de Mediapro deberá ser previamente autorizada por el MINISDEF/EA.
Mediapro se compromete a destinar la aportación económica recibida de los patrocinadores a las actividades contempladas en el presente convenio.
En general, integrará el objeto del presente convenio, toda colaboración no incluida en los apartados anteriores, que pueda ser de interés para Mediapro y cuya realización sea viable con recursos del MINISDEF/EA, siempre y cuando el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal y la solicitud sea razonada y requerida según los términos del presente convenio.
Las partes acuerdan que Mediapro podrá gestionar, total o parcialmente, las actividades objeto del presente convenio con otras empresas perteneciente al grupo Grup Mediapro, así como con terceros, bastando una comunicación a tales efectos al MINISDEF/EA.
Tercera. Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF/EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, una vez eficaz el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento («la Comisión»), que estará compuesta por tres (3) representantes del MINISDEF/EA y tres (3) representantes de Mediapro.
La presidencia de la Comisión será ejercida por un Oficial General del EA, designado por el Jefe de Estado Mayor del EA.
Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las materias y cuestiones objeto del convenio.
b) Coordinar el desarrollo y ejecución del presente convenio.
c) Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión se reunirá con objeto de analizar la preparación del Evento y su desarrollo y, en su caso, las posibles medidas a adoptar conjuntamente. De cada reunión se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y/o necesidad de resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Quinta. Promoción, difusión, confidencialidad y propiedad intelectual e industrial.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a facilitar la difusión de la presente colaboración.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere el párrafo anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas, empleados o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total o parcial, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
En toda la promoción y difusión del Evento que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las partes involucradas, debiendo estas hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en este convenio deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del MINISDEF/EA.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Mediapro se compromete a no utilizar fuera de las actividades previstas en el presente convenio la marca, denominación o logo del MINISDEF/EA, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto. En idénticos términos, el MINISDEF/EA se compromete a no utilizar fuera de las actividades previstas en el presente convenio la marca, denominación o logo de Mediapro, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.
Sexta. Responsabilidades.
Las partes serán responsables de las actividades que cada una de ellas tengan asignadas de acuerdo con el convenio.
Mediapro será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF/EA le ceda en concepto de depósito o custodia.
Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que Mediapro le ceda en concepto de depósito o custodia.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia de las actuaciones que lleve a cabo Mediapro en el desarrollo del presente convenio, Mediapro se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de Mediapro.
b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA como asegurado adicional, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.
c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones de su personal contratado o colaborador de Mediapro, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.
De idéntico modo, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia de las actuaciones que lleve a cabo el MINISDEF/EA en el desarrollo del presente convenio, el MINISDEF/EA se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las coberturas arriba indicadas y cualesquiera otras que sean exigibles atendiendo a la tipología concreta de las actuaciones.
De las coberturas arriba mencionadas las partes remitirán, previa solicitud por escrito de la otra parte, certificado, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.
Séptima. Protección de la información.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso a terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de Seguridad y Defensa Nacional.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los datos personales de los legales representantes de las partes firmantes e interlocutores designados durante la ejecución del convenio, serán tratados por las partes como responsables del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo la gestión, ejecución y control de la relación sobre la base legal de la ejecución del convenio y, sobre la base del interés legítimo, para: (i) el envío de información sobre su actividad empresarial, iniciativas y eventos que organicen con fines de contacto profesional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y, (ii) el cumplimiento del Código Ético y, las normas corporativas internas en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis de Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Se informa del derecho a oponerse al tratamiento de los datos basados en el interés legítimo. Los datos serán conservados durante su vigencia y, en su caso, con posterioridad en la medida en que se mantenga el contacto profesional y/o las eventuales relaciones comerciales entre las partes y mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
Los datos personales mencionados anteriormente podrán ser comunicados a otras empresas pertenecientes al grupo Grup Mediapro (https://entidades.grupmediapro.tv - www.mediapro.tv), sobre la base legal del interés legítimo para fines administrativos internos, de conformidad con el considerando 48 del Reglamento General de Protección de Datos, incluidos aquellas ubicadas fuera del EEE, si fuera necesario para la ejecución del convenio.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de las entidades del grupo Grup Mediapro ubicadas en la Unión Europea y solicitar el acceso a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios y, en su caso, solicitar la limitación del tratamiento de los mismos, portabilidad o el derecho de oposición bien, en av. Diagonal, 177-183, 08018 Barcelona o mediante correo electrónico: dpd@mediapro.tv (este correo electrónico está únicamente destinado a cuestiones relativas a la protección de datos), con la referencia «Protección de Datos», indicando la petición en que se concreta la solicitud. No obstante, se podrán denegar aquellas solicitudes que sean especialmente infundadas o excesivas.
Asimismo, el interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control, en particular, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para desarrollar las actividades vinculadas al Evento, Mediapro tratará datos personales responsabilidad de MINISDEF/EA (responsable del tratamiento). De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el «RGPD»), Mediapro, como encargado del tratamiento, se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones del MINISDEF/EA documentadas en el presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba del MINISDEF/EA por escrito en cada momento, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Mediapro informará inmediatamente a MINISDEF/EA cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias, por ejemplo, las detalladas en el anexo de este convenio, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de Mediapro, siendo deber de Mediapro instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber, aún después de la terminación de las actividades vinculadas al Evento.
e) Mediapro ayudará a MINISDEF/EA a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de Mediapro.
f) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a MINISDEF/EA, sin dilación indebida, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidas durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
g) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable), ante Mediapro, éste debe comunicarlo a MINISDEF/EA sin dilación indebida.
h) A elección de MINISDEF/EA, Mediapro suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice el desarrollo de las actividades vinculadas al Evento. No obstante, Mediapro podrá conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades del desarrollo de las actividades vinculadas al Evento.
i) Mediapro pondrá a disposición de MINISDEF/EA aquella información que fuera necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de MINISDEF/EA, siempre que audite una única vez en un periodo de doce (12) meses y estas no sean intrusivas en los sistemas de Mediapro.
j) Mediapro no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito de MINISDEF/EA. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza a Mediapro a subcontratar a proveedores en la medida que faciliten el desarrollo de actividades auxiliares estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las actividades vinculadas al Evento. Asimismo, queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que Mediapro tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías, etc.). En este sentido, MINISDEF/EA autoriza a Mediapro para subcontratar actividades que implican el tratamiento de datos personales responsabilidad de MINISDEF/EA a otras entidades del grupo empresarial Grup Mediapro, al que pertenece Mediapro (todas ellas identificadas aquí: https://entidades.grupmediapro.tv - www.mediapro.tv).
Por otra parte, MINISDEF/EA deberá:
a) Entregar a Mediapro los datos que van a ser objeto de tratamiento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que correspondan.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) Cumplir con el RGPD y la LOPDGDD y, en particular, con los principios de transparencia y licitud, manteniendo indemne a Mediapro de cualquier responsabilidad que pudiera surgir del incumplimiento de lo anterior.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Mediapro tratará las siguientes categorías de datos para el desarrollo de las actividades vinculadas al Evento:
– Datos identificativos y de contacto profesional (incluye, entre otros, nombre y apellidos, DNI, dirección postal, imagen y/o voz, e-mail, teléfono profesional y/o personales).
– Características personales (incluye, entre otros, género, nacionalidad, lengua materna).
Categorías de interesados:
Mediapro tratará las siguientes categorías de interesados:
– Tripulaciones de las escuadrillas militares y civiles participantes, excepto Patrulla Águila (España).
– Invitados de los patrocinadores a zonas VIP y áreas secundarias de las mismas.
– Personal propio, proveedores y miembros del MINISDEF/EA trabajando en la celebración del Evento.
– Otros asistentes al Evento.
Operaciones del tratamiento:
El tratamiento consistirá en el acceso, estructuración y consulta de datos personales y, aquellos tipos de tratamiento que son o puedan ser necesarios para el desarrollo las actividades vinculadas al Evento.
Novena. Compromiso de comportamiento ético y cumplimiento.
Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y/u órdenes gubernamentales oficiales relacionadas con la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, así como con las leyes de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En este sentido, cada parte garantiza que ni ella ni sus directores, funcionarios o empleados han autorizado, solicitado o aceptado ningún obsequio, ventaja indebida, financiera o de otro tipo (o implícito que lo harán o podrán hacerlo), presente o futuro, directo o indirecto, relacionado de alguna manera con el objeto de este convenio.
Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir de y durante la ejecución de este convenio y, además, acuerdan hacer sus mejores esfuerzos para evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier actividad que sea perjudicial para los intereses del objeto de este convenio y de la otra parte.
En este sentido, las partes se comprometen a cumplir con los programas de sanciones aplicados por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero de Estados Unidos de América (OFAC), por la Unión Europea (UE) y por la Oficina del Tesoro del Reino Unido (HM Treasury).
Las partes aceptan y se comprometen a cumplir con lo dispuesto en sus respectivos códigos de conducta. El Código Ético del grupo Grup Mediapro se encuentra disponible en la siguiente URL: https://ethics.mediapro.tv/es/index.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa administrativa de referencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Undécima. Vigencia.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su perfección por el consentimiento de las partes hasta la finalización de las actividades objeto del mismo, fijándose como fecha final del plazo de vigencia el día 31 de diciembre de 2025, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, notificada a la otra por escrito con una antelación mínima de quince (15) días naturales; siendo prorrogable por un período máximo de seis (6) meses formalizado mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de Mediapro de indemnización o compensación a su favor.
Las partes expresamente acuerdan que la facultad de resolución contemplada en la presente cláusula no dará derecho a reclamación de indemnización o compensación algunas a favor de ninguna de las partes.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda.
Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley. Concretamente, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al apartado 3.
No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.
Decimotercera. Firma electrónica.
Ambas partes convienen que la firma y perfección del presente convenio se realice de forma electrónica. Las partes aceptan que la firma electrónica generada tendrá para éstas plena validez, equiparándose por lo tanto la perfección de este convenio a través de este procedimiento a su perfección mediante firma manuscrita.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Grup Mediapro, SLU, el representante, Josep María Benet Ferran.
ANEXO
Medidas de seguridad de la información
En el presente anexo, Mediapro detalla los distintos objetivos de control necesarios para garantizar la seguridad de la información en la ejecución del convenio:
1. Política de seguridad.
a) Dispone de una política de seguridad de la información completa, documentada y vigente.
b) La política de seguridad se revisa periódicamente para garantizar su actualización frente a cambios normativos o tecnológicos.
2. Organización de la seguridad de la información.
a) Se dispone de una función o departamento de seguridad de la información dedicado a la gestión de la política de seguridad de la información propia, así como al cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente documento.
b) Se documentan y comunicarán los principales roles de seguridad (responsable de seguridad (CSO/CISO), responsable de protección de datos/delegado de protección de datos (DPO/DPD)).
c) Se establecen políticas y medidas de seguridad alineadas con los estándares internacionales (por ejemplo: ISO/IEC 27001, ENS, etc.) para garantizar en todo momento la seguridad de la información.
d) Se realizan auditorías periódicas para evaluar el cumplimiento de las medidas y estándares establecidos.
3. Seguridad frente a acciones humanas.
Todo el personal implicado en el tratamiento de datos realiza una formación obligatoria en protección de datos personales y buenas prácticas de seguridad.
4. Seguridad física.
Se disponen de instalaciones físicas seguras con acceso restringido (tarjetas de identificación) a los usuarios debidamente autorizados.
5. Seguridad en las comunicaciones y operaciones.
a) Se documentan, revisan y mantienen actualizados los procedimientos operativos que puedan tener un impacto directo en las actividades objeto del presente.
b) Cuando sea necesario que se realicen copias de seguridad de la información, se garantizará que:
– Exista una política de copias de seguridad definida.
– Las copias estén ubicadas en soportes dedicados y debidamente identificados.
c) Los datos transmitidos entre sistemas o entidades se cifrarán mediante protocolos seguros (como HTTPS o SFTP).
6. Control de accesos.
a) Se dispone de una política de control de acceso alineada con los requisitos de negocio y seguridad de la información.
b) Se implementan procesos para la gestión de altas, bajas y modificaciones de cuentas de usuario en los sistemas y aplicaciones.
c) Los sistemas y aplicaciones que contengan información y/o datos personales estarán regidos por métodos de autenticación robustos.
7. Gestión de incidencias y brechas de seguridad.
En caso de producirse una brecha de seguridad, se notificará al responsable del tratamiento en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, incluyendo una descripción del incidente, su impacto y las medidas correctivas adoptadas.
8. Supervisión y auditoría.
Se realizarán auditorías periódicas para evaluar la eficacia de las medidas de seguridad implementadas.
9. Eliminación y retención de datos.
a) Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la coordinación del Evento y conforme a los plazos legales establecidos.
b) Una vez finalizado el tratamiento y, a petición del responsable, los datos serán eliminados de forma segura mediante técnicas de borrado seguro o destrucción física de los soportes utilizados.