Suscrito el 20 de junio de 2025 la adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas
En Madrid, a 20 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) firmaron con fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, un convenio que tiene por objeto establecer un marco de colaboración mediante actividades formativas y de investigación, así como de intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Segundo.
Que las partes tienen interés en incorporar entre las actividades formativas recogidas en la cláusula primera del convenio, la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Farmacia de la UCM al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017 (BOUC de 10 de marzo de 2017), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de 28 de junio de 2022 (BOUC de 7 de julio de 2022).
Tercero.
Que como consecuencia de la pretendida ampliación del ámbito formativo, señalada en el párrafo anterior, se considera necesario adaptar el clausulado a las aportaciones de las partes, obligaciones de los alumnos y requerimientos comunes, que pudieran afectarle.
Cuarto.
Que con fecha 17 de marzo de 2023 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Quinto.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquéllos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Sexto.
Que conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 212, esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Séptimo.
Que consecuentemente, procede modificar la cláusula octava, «Financiación» del vigente convenio para adaptarla al nuevo marco legal.
Octavo.
Que en la cláusula novena en la que se recogen las medidas de control y seguimiento del convenio, se establece la composición de la Comisión Mixta responsable de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo y, al ampliar el objeto del convenio, se considera oportuno modificar los miembros que la componen, para así complementar la actividad formativa y la investigación, con el desarrollo profesional y el emprendimiento.
Noveno.
Que en la cláusula duodécima del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.
Décimo.
Que por lo anteriormente especificado se hace necesaria su modificación, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta del convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en los siguientes términos:
1. Incorporar entre las actividades formativas recogidas en la cláusula primera del convenio, la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes de Farmacia de la UCM.
2. Adaptar el clausulado en cuanto a aportaciones de las partes, obligaciones de los alumnos y requerimientos comunes, que pudiera verse afectado por la ampliación del ámbito formativo.
3. Adecuar la cláusula octava «Financiación» al nuevo marco legal en relación al sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
4. Homogeneizar la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento para la supervisión y seguimiento de este convenio en lo que se refiere a ambas partes.
5. Modificar la cláusula novena del convenio para actualizar su contenido a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
Uno. Se añaden un segundo y tercer párrafo a la cláusula primera del convenio «Objeto», quedando redactados como sigue:
«Asimismo, persigue establecer un marco de colaboración entre el MINISDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y la Facultad de Farmacia de la UCM, mediante actividades formativas y de investigación, así como de intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Dentro del desarrollo de estas actividades formativas, los estudiantes de la UCM podrán realizar prácticas académicas externas.»
Dos. Se modifica la cláusula segunda del convenio «Aportaciones de las partes» añadiendo el siguiente texto al final de cada una de las partes:
«Por parte del MINISDEF:
– En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
– Nombramiento de un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
– Proporcionar los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, informando, formando, y haciendo cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Por parte de la UCM:
– Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborar con el tutor del centro donde se realicen las prácticas en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
– Proponer que los tutores de prácticas designados por el MINISDEF reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.»
Asimismo, las partes podrán acordar en la Comisión de Seguimiento los detalles relativos a la ejecución del convenio en cuanto a titulación, calendario y lugar de celebración de las prácticas, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial de aquél.
Tres. Se modifica la cláusula tercera del convenio «Requerimientos comunes», añadiendo al final el siguiente texto:
«Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que determine el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Inspección General Sanidad de la Defensa. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.»
Cuatro. Se modifica la cláusula octava «Financiación», quedando redactada del siguiente modo:
«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el MINISDEF. Los alumnos de la UCM no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MINISDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.º, letra b), de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las partes acuerdan que la UCM asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El MINISDEF deberá proporcionar a la UCM la información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas, del mismo modo, las partes acuerdan que la UCM asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El MINISDEF facilitará a la UCM la información necesaria que pudiera precisar para que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
Todos los alumnos que en virtud de este convenio realicen prácticas académicas externas, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, en la fecha de entrada en vigor de la presente adenda.
Sólo en el caso de que las prácticas se realicen en el extranjero para una empresa no española, no se procederá a inscribir al alumno en el sistema de la Seguridad Social española, aplicando en su lugar el régimen vigente en el país correspondiente.
Si las prácticas se llevaran a cabo en el extranjero, pero con una empresa española, y su duración fuera inferior a dos años, los alumnos deberán ser inscritos en el sistema de la Seguridad Social español. Sólo si las prácticas superan los dos años, se considerará la posibilidad de inscribirlos en el régimen social del país respectivo, de acuerdo con su legislación aplicable.»
Cinco. Se modifica la cláusula novena «Medidas de control y seguimiento» del convenio, sustituyendo los siguientes párrafos:
Donde dice:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– El/la Vicerrector/a con competencias investigación y transferencia, o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue.
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien delegue.»
Debe decir:
«Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien delegue.
– El Jefe del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Central de la Defensa “GU-CSVE”, o persona en quien delegue.»
Seis. Se modifica la cláusula undécima «Protección y acceso a la información» del convenio, añadiendo el siguiente texto:
«Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.»
Siete. Se modifica el párrafo tercero de la cláusula duodécima «Protección de datos personales y transparencia», quedando redactado de la siguiente manera:
«El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.»
Ocho. Se añade una cláusula decimoséptima «Obligaciones de los alumnos en prácticas»:
«Los alumnos deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.»
Tercera. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá vigente mientras lo sea el convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José M.ª Coello de Portugal Martínez del Peral.