Resolución 420/38299/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13391|Boletín Oficial: 157|Fecha Disposición: 2025-06-24|Fecha Publicación: 2025-07-01|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 26 de mayo de 2025 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa-Armada y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal de Cartagena

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. y Magnífico Sr. don Mathieu Kessler Neyer, Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, en nombre y representación legal de la misma en virtud del acuerdo del consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de julio de 2024, recogido en el BORM de 16 de Julio de 2024, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, y en el Decreto n.º 160/2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 5 de agosto de 2021, recogido en el BORM, núm. 181, de 7 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

De otra parte, el Excmo. Sr. Vicealmirante don Alejandro Cuerda Lorenzo, Jefe del Arsenal Militar de Cartagena, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrado por Orden 430/04160/24, de 13 de marzo de 2024, por delegación de firma expresa del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y

EXPONEN

Primero.

La Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) y el Ministerio de Defensa (MDEF) coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para la universidad responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Segundo.

Es de interés mutuo establecer un marco de colaboración educativa y tecnológica en materia de prácticas tuteladas, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas en el Arsenal de Cartagena (ARCART), de aquellos estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que hayan superado el 50 % del total de créditos necesarios para obtener el título universitario al que estén optando.

Los estudiantes beneficiarios de las prácticas habrán de estar cursando estudios de alguna de las titulaciones oficiales que se imparten en la UPCT, en otras universidades en virtud de programas nacionales de movilidad nacional o internacional, o estar matriculados en títulos propios o máster no oficial que imparta la UPCT. Será requisito estar inscritos en el portal web por el que se gestionan las prácticas en la UPCT.

Segunda. Aportaciones de las Partes.

El MDEF se compromete a:

a) Poner a disposición de la UPCT las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en el ARCART, para poder atender adecuadamente a un máximo de seis alumnos de manera simultánea durante toda la duración del convenio.

b) Respetar los plazos de incorporación de los estudiantes, según el plan de prácticas de la Universidad.

c) Velar para que las tareas realizadas por el estudiante se atengan a lo reflejado en el proyecto formativo.

d) Intercambiar información, sin clasificación de seguridad, relativa a la organización, estructura y funcionamiento del ARCART, con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

e) Informar al estudiante en prácticas acerca de las normas internas y protocolo en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Designar un tutor profesional de la plantilla del ARCART, que será el encargado de mantener las relaciones de la entidad con cada estudiante, su tutor académico y el Servicio Integral de Prácticas y Empleo de la UPCT (SIPEM). El tutor del ARCART queda obligado al cumplimiento del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes y de la normativa que regula las prácticas externas de estudiantes universitarios en general y la específica de la UPCT. Asimismo, podrá solicitar al SIPEM la expedición de un certificado en el que se le reconozca su labor tutorial.

La UPCT se compromete a:

a) Informar al ARCART de todos aquellos aspectos relacionados con el protocolo propio y la normativa vigente relativa a las prácticas externas de estudiantes universitarios.

b) Poner a disposición del ARCART aquellos medios necesarios para realizar las actividades objeto de este convenio o que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento. Entre estos medios, se encontrarán los Equipos de Protección Individual (EPI’s) necesarios.

c) Posibilitar la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés para la Armada.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

La suscripción del presente convenio por parte del MDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas. Las labores desarrolladas por el alumnado no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Igualmente, no tendrán la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en ningún caso.

Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del ARCART, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cuando sea la normativa de aplicación.

Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MDEF o al centro educativo correspondiente.

Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MDEF.

La obligación de inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, así como su cotización, excepto para los alumnos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, aplicando los establecido en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la Universidad Politécnica de Cartagena, con cargo a su presupuesto de la partida 300101 422D 4.

Quinta. Medidas de Seguimiento y Control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante la Comisión) que estará compuesta por dos representantes de MDEF y dos representantes de la UPCT.

Los componentes de la Comisión serán:

a) Por el MDEF: el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Mando.

b) Por la UPCT: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y un profesor de la citada Universidad.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MDEF. Las decisiones se adoptarán por unanimidad de las partes.

Se reunirá con periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, y a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos ajenos a la Comisión, para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Por otra parte, se cumplimentarán las siguientes medidas de control:

a) El estudiante en prácticas queda sujeto al horario del ARCART. El estudiante tendrá derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la dependencia del ARCART donde desarrolle sus prácticas.

b) El estudiante estará tutorizado por personal destinado en el ARCART.

c) Las prácticas tendrán la duración prevista en la normativa de la UPCT para la realización de prácticas de los estudiantes en entidades colaboradoras, sin que en ningún caso pueda exceder el 50 % de la duración de un curso académico, salvo las excepciones que puedan estar recogidas en la citada normativa.

d) El SIPEM facilitará al alumno el correspondiente formulario para este Proyecto Formativo y que habrá de cumplimentarse por cada estudiante y práctica, y que recogerá la información básica del estudiante, del ARCART, de los tutores académico y profesional, de las características de la práctica a realizar: lugar, horario, periodo de realización y ayuda a percibir; del Proyecto Formativo y de cualquier otro dato que se considere de interés.

e) El Proyecto Formativo deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En cualquier caso, se procurará que el Proyecto Formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

f) El SIPEM, junto con las Facultades, Escuelas y Centros adscritos, es el servicio responsable de la gestión, tramitación y supervisión de los convenios necesarios para la realización de las prácticas externas.

Sexta. Obligaciones del Alumnado.

a) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor, asignado por el Almirante Jefe del ARCART, y bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

b) Incorporarse al ARCART en la fecha acordada, cumplir con el horario previsto, con el Proyecto Formativo y demás condiciones de este convenio; así como respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

c) Cumplir rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

d) Mantener contactos con sus tutores en la forma que estos establezcan.

e) Cumplir con todo lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en la normativa que regula las prácticas externas de estudiantes universitarios en general y la específica de la UPCT.

Séptima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MDEF y la UPCT tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Octava. Seguro escolar, de accidente y responsabilidad civil.

Cualquier eventualidad de accidente queda cubierta por el seguro escolar obligatorio para los estudiantes menores de 28 años. Además, la UPCT tiene suscrito un seguro de accidentes adicional y que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

La UPCT tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre riesgos por daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. En cualquier caso, ninguna de las partes será responsable frente a otra por daños indirectos o lucro cesante. Por lo anterior, la Armada quedará eximida de cualquier responsabilidad.

Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares. Normas de seguridad en el interior del ARCART.

El interior del ARCART cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Almirante Jefe del ARCART le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UPCT autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a su realización. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad del ARCART y, en particular, lo detallado en su Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las unidades de la Armada del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor, en cada unidad, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPCT, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de Seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del ARCART con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el ARCART, corresponderá a la UPCT poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación del Arsenal.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades firmantes del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, al que queda sometido en todas sus estipulaciones y en todo lo no regulado por el citado real decreto le será de aplicación el reglamento para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2018, sus modificaciones, las normas e instrucciones que lo desarrollen y cualquier otra norma vigente que le fuere aplicable o que se dicte con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de UPCT de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes o a propuesta de la Comisión y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Decimotercera. Causas de Extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de finalización anticipada del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) y 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio.–El Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena.–El Almirante Jefe del Arsenal Militar de Cartagena.