Resolución 420/38301/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13196|Boletín Oficial: 155|Fecha Disposición: 2025-06-20|Fecha Publicación: 2025-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 17 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

 ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común

En Madrid, a 17 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, nombrado por Decreto 191/2020, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 230, de 27 de noviembre), en nombre y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 32.1.n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, domiciliada en la Autovía A-376, km. 1, en Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, suscribieron en el año 2019 un convenio para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra (ET), cuya vigencia era hasta el 1 de Julio de 2023.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el MINISDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que el MINISDEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de colaboración educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Quinto.

Que la UPO imparte enseñanzas de Grado/Máster en: Administración y Dirección de Empresas; Administración y Dirección de Empresas y Derecho; Finanzas y Contabilidad; Ciencias Políticas y de la Administración; Criminología; Derecho; Derecho y Finanzas y Contabilidad; Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración; Traducción e Interpretación; Nutrición; Comunicación Internacional, Traducción e Interpretación; Abogacía y Derecho de las nuevas Tecnologías, conducentes todas ellas a la obtención del correspondiente título oficial.

Sexto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Grado/Máster antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Séptimo.

Que el MINISDEF, a través del ET, dispone de unidades, centros y organismos en la plaza de Sevilla, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Octavo.

Que tanto la UPO como el MINISDEF están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de Defensa en el mundo universitario de Sevilla, mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluyan, asimismo, la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha universidad en unidades, centros y organismos de la Fuerza Terrestre del ET.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de llevar a cabo la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET), y la Universidad Pablo de Olavide (UPO).

Con esta colaboración se podrán, por una parte, realizar prácticas externas curriculares de estudiantes en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en Sevilla, con la que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster impartidos por la UPO, y por otra, realizar por parte de la citada universidad conferencias, congresos, seminarios, jornadas y cursos de acceso al personal del MINISDEF destinado en unidades, centros y organismos de la plaza de Sevilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través del ET:

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir, en coordinación con la UPO, en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) Comunicar, a través del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la universidad.

d) Comunicar a la dirección del Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el tutor de las prácticas del Cuartel General de Fuerza Terrestre expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladar a la UPO cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Hacer constar la colaboración de la universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) El MINISDEF podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la UPO:

a) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no digitales y no clasificados.

b) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

c) Facilitar la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

d) Hacer constar la colaboración del MINISDEF, y concretamente del ET, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

e) Facilitar el acceso a becas, ayudas o prestaciones que se dispongan, para la formalización de la inscripción del personal del MINISDEF en cursos, seminarios o jornadas de interés educativo impartidos por la UPO, en el marco de las bases correspondientes a cada programa.

f) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

g) Facilitar la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

i) Proporcionar la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del Cuartel General de la Fuerza Terrestre que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

j) Comunicar al Cuartel General de la Fuerza Terrestre la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

k) Señalar, previa coordinación con el Cuartel General de Fuerza Terrestre, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

l) Trasladar a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

m) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral y tendrán un carácter exclusivamente académico, de manera que no podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

2. Dentro del marco de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. Dicho anexo contempla, además, las declaraciones de conformidad que los estudiantes deben firmar, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UPO.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UPO recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales, para lo cual deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos previstos en el artículo 28 del RGPD».

El MINISDEF y la UPO asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre el ET recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Si el MINISDEF o la UPO destinasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrán introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad Pablo de Olavide poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UPO.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que surta efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y siempre por acuerdo unánime de las partes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA Y LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN ÁREAS DE INTERÉS COMÚN

De conformidad con el punto 9.º de la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común), de fecha ............................., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas

Titulación (Grado/Máster):

Asignatura:

Duración (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo

Objetivos educativos/Competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): (a cumplimentar por el centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Tutor académico:

3. Datos de la unidad colaboradora del ministerio de defensa donde se realizarán las prácticas

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor de la unidad colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa, Por la Universidad Pablo de Olavide,
El Jefe de … (Área de CGFUTER)

Vicedecano de prácticas de la …

(Facultad/Escuela)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA Y LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN ÁREAS DE INTERÉS COMÚN

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año):

Enterado y conforme.

El estudiante: 

Nombre y apellidos: