Suscrito el 23 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio
En Madrid, a 23 de junio de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra don Julio Gil Iglesias, en su condición de Director General de la Fundación Laboral de la Construcción en base a lo establecido en el artículo 35 de sus estatutos y haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en virtud de la escritura de fecha 29 de julio de 2021 otorgada ante Notario de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, con número de protocolo 3015.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN:
Primero.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11 establece, dentro de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.
Segundo.
Que la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia (FLC) es una entidad paritaria, sin ánimo de lucro, formada por los principales interlocutores del sector, como son la Confederación Nacional de la Construcción, Comisiones Obreras del Hábitat (CCOO-Hábitat) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT).
Creada por la disposición adicional del I Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en 1992, y de acuerdo con sus estatutos, su fin es prestar servicios encaminados a profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos en el sector de la construcción. Para ello se le encomienda el estudio, programación y desarrollo de los servicios de fomento de formación profesional, de la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, y del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la FLC puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector entre otras.
Tercero.
Que conforme dispone el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al personal militar profesional de Tropa y Marinería se le facilitará durante su permanencia en el servicio activo los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de este personal.
Cuarto.
Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.
Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Que, de acuerdo con estos fines, la FLC atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la FLC esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precisa.
Quinto.
Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, y en particular la Base Aérea de Alcantarilla, unidad orgánica del Mando Aéreo General, cuenta con instalaciones para desarrollar las actividades profesionales necesarias para la puesta en marcha de estos proyectos que le permite ser receptora de los mismos, y personal susceptible de acogerse a las actuaciones relacionadas con la orientación para el empleo y con la Agencia de Colocación.
Por otra parte, el personal profesional de tropa que finaliza su compromiso en el Ejército del Aire y del Espacio podrá ser receptor de orientación laboral y utilizar los servicios de la Agencia de Colocación de la FLC.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Base Aérea de Alcantarilla y la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia (FLC) a través de:
– Programas de formación en alternancia con el empleo.
– Proyectos de formación para el empleo para trabajadores desempleados.
– Acciones de orientación para el empleo y en la Agencia de Colocación en favor del personal que finaliza su compromiso con el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EAE).
Segunda. Impartición de las enseñanzas y aportaciones de las partes.
Corresponde a la Base Aérea de Alcantarilla:
a) Proporcionar un aula para el desarrollo e impartición de la formación profesional especializada de la FLC.
b) Proporcionar las infraestructuras en las que el alumnado trabajador realizará las prácticas necesarias para alcanzar los objetivos didácticos marcados por la FLC. En este sentido, se han identificado las siguientes infraestructuras donde los alumnos podrán iniciar sus prácticas:
– Sección de avifauna.
– Pabellones y viviendas de cargo.
– Diversas zonas verdes de la base.
– Edificios del área del paraclub.
– Edificio de abastecimiento y taller base.
c) Poner a disposición de los alumnos otras infraestructuras en las que puedan seguir realizando dichas prácticas en función de las necesidades didácticas que vayan surgiendo.
d) Proporcionar parking, aseos y zona de descanso para profesores y alumnos.
e) Establecer normas para regir el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio.
Corresponde a la FLC:
a) Proponer, en función de las necesidades de prácticas a realizar a través de petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo del itinerario formativo del proyecto que les sea aprobado por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SEFCARM).
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo que le sean asignados por el SEFCARM en las instalaciones de la Base Aérea, así como los proyectos de formación para desempleados que se hayan aprobado por el propio SEFCARM y acordadas previamente por las partes.
e) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de Colocación al personal del Ejército del Aire y del Espacio de la Base Aérea.
Tercera. Confidencialidad de la información.
Las partes firmantes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EAE y la FLC recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El acceso de una de las partes a los datos de la otra parte se hará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD. Dichas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal de la FLC. Los alumnos/trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EAE del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la instalación militar se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabaciones sin autorización por cualquier medio de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EAE. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación, proporcionada por la Unidad.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Sexta. Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna. Asimismo, no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EAE.
Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la FLC establecer el procedimiento para cubrir dichos gastos. Dichos gastos no serán imputables en ningún caso al MINISDEF/EA. Cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación a obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar lugar a la resolución anticipada del convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada institución.
Formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control:
Por parte del EAE: dos representantes de la Base Aérea de Alcantarilla.
Por parte de la FLC: dos representantes de la entidad.
La presidencia y secretaría de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control serán ejercidas por los representantes de la Base Aérea.
Los cometidos de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control serán los siguientes:
– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
– Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en el supuesto de extinción o resolución del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Novena. Responsabilidad.
Las partes firmantes serán responsables de las actuaciones concretas de colaboración de acuerdo con lo establecido en este convenio.
La FLC será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes de la Base Aérea que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la FLC.
La Base Aérea asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la FLC cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal. En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FLC pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia de las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la FLC tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos a la Base Aérea que sean cedidos al personal de la FLC, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la citada póliza se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea de Alcantarilla, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control acuerde.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima. Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FLC ni con la Base Aérea. Tampoco constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Duodécima. Neutralidad política.
La FLC se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá ni exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior no podrá acceder a la instalación militar.
Decimotercera. Vigencia.
Conforme establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EAE, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FLC, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Decimocuarta. Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, producirá también la extinción del convenio:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada tal denuncia, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si existiesen actuaciones en curso, se actuará conforme a lo establecido en el punto 3 del citado artículo 52 de la citada ley.
Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Y por la Fundación Laboral de la Construcción, el Director General, Julio Gil Iglesias.