Suscrito el 18 de junio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación
En Madrid, a 18 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, la Decana del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas Delegación de Castilla y León Occidental, doña Miryam Bellido Flores, quien actúa en uso de las facultades que ostenta según escrito de don Juan Carlos García García, Secretario del Colegio de Ingeniero Técnicos de Obras Publicas de Castilla y León Occidental, en el que certifica que el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas se organiza territorialmente en zonas a efectos de la gestión que se les encomiende para el cumplimiento en su ámbito de los fines colegiales, conforme al artículo 27 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, siendo doña Miryam Bellido Flores elegida decana de la Zona de Castilla León Occidental, en virtud de elecciones convocadas al efecto, estando entre las atribuciones de la decana la representación legal del Colegio dentro de su ámbito profesional, según el art 39 del Real Decreto 140/2001.
Y de otra, el Secretario General de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos, don Ricardo Andrés Marcos, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la entidad y el nombramiento del cargo por la Asamblea General Extraordinaria, reunida el 24 de junio de 2025.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que las tres instituciones representadas poseen intereses comunes en materia de ingeniería civil y sus aplicaciones en la ejecución, conservación y explotación de infraestructuras, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el ámbito de las intervenciones militares de apoyo a autoridades civiles en contingencias por emergencias.
Segundo.
Que el Regimiento de Especialidades de Ingenieros N.º 11 (REI 11), pertenece al Mando de Ingenieros (MING), siendo su jefe el responsable de regular los aspectos técnicos del empleo de las Unidades de Zapadores y Especialidades, de conformidad con la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra.
Tercero.
Que el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Delegación de Castilla y León (CITOPCyL) es una corporación de derecho público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Que dentro de los servicios que ofrece el CITOPCyL a sus colegiados, se encuentra la formación continua mediante la realización de actividades formativas relacionadas con el ámbito de la ingeniería civil, por lo que la organización de dichas actividades será coordinada por el mismo con el apoyo y consulta del REI 11 y la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la puesta en práctica de las mismas.
Que existen sinergias entre las tres instituciones firmantes respecto de los conocimientos a transferir en materia de ingeniería civil y disciplinas relacionadas, todo ello en beneficio de la formación y posterior aplicación por parte de los integrantes de cada una de las mencionadas instituciones.
Que el CITOPCyL tiene capacidad de asesoramiento técnico en materia de ingeniería civil especializada en emergencias que fuese demandado por el MING, tanto en territorio nacional como en zona de operaciones, de forma telemática en los que esté desplegado el personal del mismo. Este ámbito de colaboración del CITOPCyL en materia de emergencias sería desarrollado a través del Consejo de Ingeniería en Emergencias.
Cuarto.
Que la CONFAES es una organización profesional de carácter confederativo e intersectorial de ámbito provincial, siendo representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) en Salamanca.
Desde 2001 la CONFAES cuenta con un servicio de asesoramiento en prevención de riesgos laborales (PRL) a disposición de todos los empresarios y la sociedad salmantina, destacando en dos programas específicos:
a) Prevención laboral en la empresa: programa integral que incluye asesoramiento telefónico, personal y vía web. Según las necesidades detectadas en los múltiples asesoramientos, se organizan jornadas y se crean documentos o manuales específicos.
b) Formación: es la parte más específica en la que los profesionales propios del servicio de prevención, ampliamente capacitados, imparten cursos de PRL, no sólo en las acciones más generales, sino también en trabajos específicos como son los trabajos verticales y/o alturas, espacios confinados, plataformas elevadoras, etc.
Quinto.
Que las citadas entidades están abiertas a la colaboración con el fin de fomentar la mejora de la capacidad de respuesta a la sociedad en las necesidades que en materia de ingeniería civil puedan surgir y de mejorar la formación en la citada materia de los integrantes de las unidades del MING.
Sexto.
Que las tres partes consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de actividades prácticas de los estudiantes para que complementen su formación en contenidos y competencias y desean formalizar el presente convenio que establece las bases para la colaboración entre el REI 11, la CONFAES y el CITOPCyL, para la preparación e impartición de acciones formativas de carácter técnico en la provincia de Salamanca.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Ministerio de Defensa (MINISDEF), el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES), suscriben este convenio con el objeto de la colaboración y programación en la realización de actividades formativas como cursos, jornadas de actualización, seminarios, prácticas, etc., así como la participación en jornadas técnicas y talleres que se organicen, en el ámbito de la formación y prevención laboral en ingeniería civil y sus aplicaciones en la ejecución, conservación y explotación de infraestructuras, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el ámbito de las intervenciones militares de apoyo a autoridades civiles en contingencias por emergencias. Así como, las actividades formativas que puedan aportar un conocimiento de las Fuerzas Armadas a las otras partes del convenio por la experiencia adquirida en ingeniería en las diferentes zonas de operaciones en las que han participado las Fuerzas Armadas.
El contenido, alcance, objeto, lugar y fecha de celebración de las actividades que se realicen al amparo de este convenio se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en función de las necesidades y capacidades de las instituciones intervinientes.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La aportación de cada una de las partes es la siguiente:
1. Por parte del MINISDEF, a través del Regimiento de Especialidades de Ingenieros N.º 11(REI 11):
a) En relación a la realización de las prácticas:
1.º Ceder las instalaciones que tienen acondicionadas y que fuesen requeridas para el desarrollo de las acciones formativas que se acuerden.
2.º Facilitar el acceso a las instalaciones militares de acuerdo a las condiciones que se requieran.
3.º Recibir a los colegiados/estudiantes, atendiendo a la organización grupal y en las fechas que previamente se determinen.
4.º Nombrar a un tutor que será responsable de su formación durante la estancia y realización de las prácticas.
5.º Facilitar a los profesores responsables que acompañan al grupo de estudiantes el acceso a las instalaciones de adiestramiento donde los estudiantes realizarán las prácticas.
b) En relación a la mejora de la preparación y formación del personal del REI 11:
1.º Solicitar la participación en cursos, como seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organicen tanto la CONFAES y el CITOPCyL, y hayan propuesto su intervención al REI 11.
2.º Notificar, con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a dichas actividades.
c) En relación al número de participantes en la realización de las acciones formativas:
1.º Definir el número máximo de alumnos, conforme al aforo permitido en las instalaciones en que se desarrolle la actividad.
2.º Fijar, por parte de la comisión mixta de seguimiento, el número de plazas a ofertar en cada una de las actividades de formación que se realice.
2. Por parte de la CONFAES y el CITOPCyL:
a) En relación a la realización de las prácticas:
1.º Facilitar, con la antelación suficiente, el listado de alumnos y profesores que acudirán el día de las prácticas.
2.º Designar un responsable entre el profesorado vinculado al módulo docente de las prácticas, el cual supervisará su ejecución y las valorará tras su finalización.
3.º Equipar al personal con el equipo individual de seguridad necesario para la realización de las mismas.
4.º Cumplir las normas de régimen interno de las instalaciones militares, especialmente en lo que atañe al Plan de Seguridad.
b) En relación a la mejora de la preparación y formación del personal del Mando de Ingenieros (MING) y la organización de las acciones formativas acordadas en desarrollo del convenio:
1.º Seleccionar el profesorado.
2.º Coordinar los medios para las acciones formativas.
3.º Gestionar la acción formativa.
4.º Proveer de material didáctico, etc.
5.º Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de demanda docente que solicite el MING para el personal militar (oficiales, suboficiales y tropa), de cuantos temas relacionados se consideren adecuados para la mejora de su formación.
6.º Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MING y que participe en las prácticas (alumnos, profesores, etc.), esté incluido en un seguro que cubra los posibles daños derivados de la realización de las mismas, debiendo firmar todo el personal asistente las declaraciones de conformidad (ver modelos en anexo) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas que se realizasen dentro del programa de la actividad formativa, sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.
Finalmente, las aportaciones adicionales necesarias para la realización de las actividades formativas se someterán a un acuerdo previo por parte de las partes, sin que esto suponga una modificación al presente convenio.
Tercera. Actividades.
Dentro de las actividades previstas al amparo del convenio se encuentran acciones formativas de interés para las tres partes, profundizando en temas relativos a la ingeniería y construcción, de forma especializada y de modo diferenciador, siendo temas de gran especialización que se irán decidiendo en las reuniones anuales de coordinación del convenio, realizando una programación anual.
Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan el CITOPCyL y la CONFAES del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público», y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, el CITOPCyL y la CONFAES tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. Asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Prevención de Riesgos Laborales.
Todo el personal participante queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), por las garantías de seguridad que ofrece la citada ley y su normativa de desarrollo. Asimismo, conforme a lo especificado en el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y teniendo en cuenta la especialidad peligrosidad de ciertas actividades a desarrollar y con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores y del resto de personal implicado, previamente a la realización de cualquier actividad formativa se deberá:
a) Elaborar el plan de PRL específico para la actividad a desarrollar y realizar la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva derivada de los mismos.
b) Realizar la coordinación de actividades empresariales.
c) Designar a las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
d) Nombrar al recurso preventivo.
e) Establecer procedimientos de actuación en caso de emergencia.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, el CITOPCyL o la CONFAES, según corresponda, pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Séptima. Coordinador del convenio.
Con la finalidad de lograr un mayor grado de desarrollo del convenio mediante la adecuada confluencia de los intereses comunes de las tres instituciones firmantes, se establece la figura de coordinador del convenio, siendo la comisión mixta de seguimiento quién lo designe por el periodo de vigencia del mismo.
Octava. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno para el MINISDEF ni ingreso, no así para el resto de las partes integrantes de este convenio, en lo que se refiere a la disposición adicional quinta, relativa a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales o académicas, del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes.
Por parte de la CONFAES, la aportación económica consistirá en cubrir los gastos ocasionados por el personal docente aportado por la confederación empresarial en las acciones formativas como en la organización, planificación y seguimiento de las mismas. Supone esto un coste de 1.350,00 euros por acción formativa, que incluye los costes de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales o académicas, del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Dichas acciones formativas se categorizarán en:
1. Trabajos verticales/alturas.
2. Espacios confinados.
3. Plataformas elevadoras.
4. Carretillas.
5. Incendios.
6. Rescate en alturas.
7. Actividades formativas en ingeniería civil-militar.
Por parte del CITOPCyL, la aportación económica cubrirá los gastos ocasionados por los seguros al personal civil asistente, materiales necesarios para la impartición de la formación, logística y transporte de material hasta el lugar de impartición. El coste estimado de estos conceptos es de 1.050,00 euros por acción formativa, desglosados de la siguiente forma:
a) Seguros para personal civil: 450,00 euros.
b) Material fungible para uso en acciones formativas: 350,00 euros.
c) Logística y transporte de material: 250,00 euros.
Total: 1.050,00 euros.
Novena. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá tanto al CITOPCyL como a la CONFAES.
Asimismo, corresponderá al CITOPCyL y a la CONFAES, suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Con el fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el coronel jefe del REI 11, el Sr. decano de CITOPCyL y el secretario general de la CONFAES, y el coordinador del convenio que figura en la cláusula séptima, el cual actuará como secretario de la misma.
La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efecto, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que los considere una de las partes firmantes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que la presidan y al coordinador del convenio que se estipula en la cláusula séptima, y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades, la cual se elevará a cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Duodécima. Causas de extinción, resolución y modificación.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como que alguna de las partes exprese, de manera manifiesta mediante la pertinente comunicación al resto de las partes, su deseo de revocación.
Asimismo, las causas de resolución del presente convenio serán las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera. Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» a los diez días hábiles, conforme establece ese mismo artículo de la citada ley.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según se recoge en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Propiedad intelectual e industrial, y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF, del CITOPCyL, y de la CONFAES, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra.
Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Decimoquinta. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Decana del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental, Myriam Pilar Bellido Flores.–El Secretario General de la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, Ricardo Andrés Marcos.
ANEXO
Declaración de conformidad
Al presente anexo se incorporan la siguiente declaración de conformidad de los colegiados/estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas programadas en la actividad formativa, sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.
Declaración de conformidad del colegiado/estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación.
El colegiado/estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar las prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida dentro del programa que desarrolle la acción formativa que se imparte por personal titulado en la materia.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/profesor asignado para impartir las mismas.
c) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada ésta.
d) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de las entidades firmantes del convenio.
e) El colegiado/estudiante firmante dispone de un seguro que cubra los posibles daños derivados de la realización las prácticas que conformen el programa de la actividad formativa, conociendo sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.
Lugar, fecha (día, mes y año)
Enterado y conforme.
El colegiado/estudiante
Nombre y apellidos