Suscrito el 25 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con Hisdesat Servicios Estratégicos SA, relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur, y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto) en la fase de demostración del proyecto Govsatcom de la Agencia Europea de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur, y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto) en la fase de demostración del proyecto Govsatcom de la Agencia Europea de Defensa
En Madrid, a 25 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrada en virtud del Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, y actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero.b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, don Miguel Ángel García Primo, en nombre y representación de la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, constituida en fecha 17 de julio de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Ramallo García, y bajo el número 702 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 16.913, libro 0, Folio 96, sección 8, Hoja M-289213, Inscripción 1; en su calidad de Director General en virtud de poder otorgado ante Notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Jesús Roa Martínez, con fecha 27 de mayo de 2022, bajo el número de su protocolo 921.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA (ISDEFE), propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), es titular del 30 % del capital social de la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos SA (Hisdesat), la cual está participada además en un 43 % por el Grupo Hispasat, en un 15 % por la mercantil Airbus Defence & Space, en un 7 % por Indra y en un 5 % por el Grupo Sener.
Segundo.
Que el MINISDEF viene utilizando la misión gubernamental del sistema de comunicaciones por satélite formado por los satélites Spainsat y Xtar-Eur desde la entrada en servicio el 30 de marzo de 2005 hasta 2020, en virtud del acuerdo marco para la implantación de un sistema de comunicaciones por satélite firmado entre el MINISDEF e Hisdesat con fecha 31 de julio de 2001, y de sus acuerdos, técnicos, operativos y económicos específicos firmados el 6 de octubre de 2003, y desde 2021 a 2024 en virtud del contrato firmado entre MINISDEF e Hisdesat, con fecha 25 de enero de 2021.
Tercero.
Que para dar continuidad a la capacidad de comunicaciones más allá de 2024, el 11 de julio de 2019 el MINISDEF e Hisdesat firmaron un contrato para la adquisición de dos satélites denominados Spainsat NG I y II, que constarán de carga de pago en banda X, Ka militar y UHF. La entrada en operación del primero de ellos se estima en julio de 2025, con una vida nominal de 15 años.
Cuarto.
Que Hisdesat es una sociedad mercantil, con amplia capacidad en la gestión y operación de satélites, cuyo objeto social principal es la adquisición y operación de sistemas de satélites de comunicaciones de uso gubernamental en bandas X y Ka-militar.
Quinto.
Que las comunicaciones satelitales gubernamentales fueron definidas por el Consejo Europeo en diciembre de 2013 como uno de los cuatro programas de desarrollo de capacidades. Este mandato inició la preparación de la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite (Govsatcom) a través de una estrecha cooperación entre los estados miembros, la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea (ESA) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS).
Sexto.
Que la Agencia Europea de Defensa (EDA), junto con los estados miembros contribuyentes al proyecto, están desarrollando una demostración del modelo de «pooling and sharing» (fase de demo de Govsatcom), destinada a proporcionar las capacidades de Govsatcom a los Estados Miembros de la EDA y a los actores europeos de la «Common Security and Defence Policy» (CSDP), tomando como base la puesta en común y el reparto de los recursos gubernamentales Satcom existentes, en la que España ha sido designada nación líder de la iniciativa.
Séptimo.
Que con fecha 10 de diciembre de 2018, España firmó el «Project Arrangement» junto con sus anexos, del «EDA Category B Project: Governmental Satellite Comunication (Govsatcom)-Pooling and Sharing Demonstration (GSC Demo)», en adelante Acuerdo B 1513, en el que se definen las aportaciones de cada una de las naciones contribuyentes al proyecto, las condiciones de servicio técnicas, operativas y económicas, así como los procedimientos a seguir, con una duración inicial de 3 años.
Octavo.
Que en el año 2021, los participantes en el proyecto acordaron la extensión del mismo, para lo cual se elaboró la enmienda 1 del «Project Arrangement» del «EDA Category B Project: Governmental Satellite Communication (Govsatcom)-Pooling and Sharing Demonstration (GSC Demo), la cual entró en vigor el 6 de octubre de 2021, con duración hasta el 25 de noviembre de 2025.
Noveno.
Que en 2024, los participantes en el proyecto acordaron de nuevo la extensión del proyecto, para lo cual se ha elaborado la enmienda 2 del «Project Arrangement» del «EDA Category B Project: Governmental Satellite Communication (Govsatcom)-Pooling and Sharing Demonstration (GSC Demo), la cual no establece una fecha fija de terminación.
Décimo.
Que el 19 de noviembre de 2019, el MINISDEF e Hisdesat suscribieron un convenio para coordinar los términos y condiciones por los que se regiría la aportación española (capacidad excedente en los satélites Spainsat y Xtar-Eur, terminales y servicios de telepuerto) al proyecto. Dicho convenio tenía una duración hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar por hasta 4 años más por acuerdo entre las partes. El 13 de diciembre de 2021 las partes acordaron prorrogarlo hasta el 31 de enero de 2025.
Undécimo.
Que el MINISDEF e Hisdesat suscriben este convenio para coordinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación española (capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur y SpainsaT NG, terminales y servicios de telepuerto) al proyecto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA (ISDEFE), e Hisdesat Servicios Estratégicos SA (Hisdesat) es coordinar y determinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación española (capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto) al proyecto Govsatcom de la Agencia Europea de Defensa (EDA).
Segunda. Alcance.
La contribución de España al proyecto del «EDA Category B Project: Governmental Satellite Communication (Govsatcom)-Pooling and Sharing Demonstration (GSC Demo)», en adelante Acuerdo B 1513, (anexo 2 del Acuerdo B 1513) está formada por:
a) Capacidad en banda X en los satélites Spainsat, Xtar-Eur y Spainsat NG.
b) Terminales de comunicaciones en banda X.
c) Servicios de telepuerto y anclaje nacional en banda X.
Tercera. Obligaciones de Hisdesat.
a) Responder en tiempo y forma a las solicitudes realizadas por la EDA para la provisión de servicios del proyecto, y que España asume en su nombre y representación.
b) Prestar los servicios aceptados en los términos recogidos en las correspondientes peticiones de servicio. (anexo 2 del Acuerdo B 1513).
c) Cumplir con los procedimientos operativos definidos en el Acuerdo B 1513 y sus anexos.
d) Informar semestralmente al MINISDEF sobre las prestaciones de servicio recibidas, aceptadas, denegadas, así como de los ingresos y costes incurridos.
e) Poner a disposición de la EDA y del MINISDEF las personas de contacto para dar respuesta a las solicitudes que en cada fase de la prestación del servicio se requieran.
f) Hacer frente a cualquier coste de tipo administrativo o de otro tipo derivada de la participación en el Acuerdo B 1513 y de cualquier otro coste de personal en relación con el mismo.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
a) Actuar como supervisor en el presente convenio a fin de que se satisfaga el cumplimiento de los términos, disposiciones y condiciones establecidos en el Acuerdo B 1513 ratificado entre las naciones y la EDA.
b) Ofrecer como contribución española al proyecto la capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto, a través de Hisdesat.
Quinta. Condiciones de financiación y responsabilidades.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.
El presente convenio no supondrá ningún coste económico para el MINISDEF, correspondiendo a Hisdesat la obligación de asumir los costes vinculados a la prestación de los servicios aceptados por sus propios medios, recibiendo directamente de la EDA el importe correspondiente a la prestación de servicios en los términos recogidos en el Acuerdo B 1513.
Hisdesat será responsable de hacer efectiva la prestación recogida en el formulario de pedido rubricada entre España y otro país perteneciente al Acuerdo B 1513 y de aquellos compromisos que emanen del mismo y estén contemplados, tanto en el Acuerdo B 1513 como en sus anexos.
Asimismo, Hisdesat asumirá la responsabilidad de cualquier incumplimiento de la prestación objeto del presente convenio cuya reclamación sea exigida al MINISDEF.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la coordinación, vigilancia, control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por dos miembros designados por cada parte, correspondiendo su presidencia a la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Armamento y Material del MINISDEF.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo petición de sus miembros.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir los representantes o expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera de sus miembros y con la aprobación de su Presidente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de 4 años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, o su extinción.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Novena. Causas de extinción y de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de dicha ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por manifiesto interés público.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
c) La terminación de la fase de demostración Govsatcom.
La intención de cualquiera de las partes de resolver el convenio deberá ser notificada a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.
El cumplimiento y resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación en los términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados, concretando las prestaciones de servicio recibidas, aceptadas o denegadas.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo improrrogable que las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijen, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.
Décima. Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las normas contenidas en el propio convenio, aplicándose para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse los principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Protección de datos personales.
En caso de tratarse datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF e Hisdesat recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto de encargado de tratamiento.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Director General de Hisdesat, Miguel Ángel García Primo.