Resolución 420/38312/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13945|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-07-01|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 26 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas por parte de los alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas por parte de los alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid

En Madrid, a 26 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, D.ª Isabel Carrillo Ramiro, vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, por delegación de la facultad de firma del presente convenio por Resolución Rectoral adoptada el día 17 de enero de 2025, en nombre del rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid don Óscar García Suárez, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET), es una institución que colabora con organismos e instituciones en la promoción y apoyo de los procesos formativos, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Cuarto.

Que el MINISDEF, a través del CEGET, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), tiene por objeto regular las condiciones en las que los estudiantes de la UPM realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM), en el CGET.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través del CEGET:

a) Facilitar las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos de la UPM de acuerdo a un calendario anticipado que permita la correspondiente programación y simultaneidad de otras actividades.

b) Designar un tutor profesional como guía, supervisor y asesor de cada alumno mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

2. Por parte de la UPM:

a) Seleccionar, de acuerdo con el CEGET, a los candidatos idóneos según las necesidades que se oferten en cada momento.

b) Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

c) Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio.

d) Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en el CEGET.

e) Hacer constar la colaboración del Ejército de Tierra en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Tercera. Condiciones de ejecución.

Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula novena de este convenio.

b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CEGET. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente, y el horario de realización de estas será en turno de mañana.

c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CEGET y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y una vez finalizada esta.

d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente la UPM.

e) En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CEGET lo considera conveniente, la Universidad Politécnica de Madrid gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

h) Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CEGET, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad del CEGET por escrito.

i) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán relativas al ámbito de la información geoespacial.

j) Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que estén realizando prácticas no retribuidas en el CEGET, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil con cargo a la universidad. El CEGET, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

k) El MINISDEF no se responsabiliza de cualquier daño que afecte al estudiante por desobediencia o negligencia por parte de éste último.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda, según determina el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la obligatoriedad de cotizar en la seguridad social todas las prácticas formativas.

La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.

Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la UPM la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas «curriculares no remuneradas» en la entidad que suscribe el convenio.

La entidad se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa que establezca la UPM, con especial atención a comunicar con antelación a la UPM los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad pertinente, salvo que el alumno acredite la Habilitación Personal de Seguridad. En cualquier caso, todos los alumnos que realicen prácticas en el centro tendrán que firmar el compromiso de confidencialidad correspondiente, estando obligados a mantener el adecuado nivel de reserva.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales, por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sean estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

No obstante, por parte de la UPM se remitirá a la autoridad militar correspondiente, al menos con quince días de antelación sobre el inicio de la actividad, listado del personal participante, quedando esta última facultada por motivos de seguridad, a restringir la participación en dichas actividades a aquel personal que pueda suponer una amenaza para la instalación militar.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la UPM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento compuesta por dos representantes del CEGET nombrados por su director, y dos representantes de la universidad nombrados por el rector de la misma.

La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el número de alumnos, el horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda y que requerirá acuerdo unánime de las partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, Isabel Carrillo Ramiro.