Suscrito el 22 de julio de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal
En Madrid, a 22 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis García Castell, Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1035/2023, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma por la Subsecretaria de Defensa, concedida expresamente para este acto.
De otra parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación de su titular de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra, don Eloy Revilla Sánchez, como representante de la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas (ACCR), en nombre y representación de esta asociación con NIF G09823485, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en la sección 1.ª con número de inscripción 623761, con sede en Palacio de Doñana, s/n, Almonte (Huelva), con capacidad para la firma del presente convenio, aprobado en Asamblea Interna celebrada el 17 de junio de 2025, con arreglo a sus Estatutos.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.F) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (MINISDEF), correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones, y a tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Tercero.
Que en el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de pura raza, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (BGA), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto.
Cuarto.
Que la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas (ACCR), de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de pura raza, está interesada en la conservación del material genético de la pura raza, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.d del citado real decreto, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en su artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en su artículo 16.
Quinto.
Que el CCFAS, en sus más de 160 años de historia, ha tenido entre sus objetivos apoyar la conservación de las razas de ganado equino, a lo cual ha dirigido siempre las actividades que realiza. En este sentido, dispone de 1.200 pajuelas de semen congelado correspondientes a cuatro sementales de caballos de la pura raza de Caballo de las Retuertas.
Sexto.
Que el CCFAS, el MAPA y la ACCR están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas, debido a su interés público.
Séptimo.
Que el material genético de la pura raza Caballo de las Retuertas, a depositar en el BGA será cedido por el MINISDEF, a través de CCFAS, a la ACCR, con la finalidad exclusiva de su conservación en el BGA bajo los supuestos contemplados en el presente convenio y en el marco regulador vigente.
Octavo.
Que dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular las acciones a llevar a cabo entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) y la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas (ACCR), para proceder a la ejecución de la cesión, depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la pura raza Caballo de las Retuertas a depositar en el Banco Nacional de Germoplasma Animal (BGA).
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:
a) Coordinar las actuaciones derivadas del convenio entre la ACCR y el MINISDEF.
b) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución, en su caso, del material genético de la pura raza Caballo de las Retuertas al MINISDEF, que deposite la asociación ACCR en el BGA.
c) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA al MINISDEF, cedido a la ACCR con la finalidad de depósito y custodia en el BGA.
d) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ), para el uso por parte de la ACCR, o por la entidad o persona física que esta autorice, con previa autorización del MINISDEF, en las siguientes circunstancias:
I. Reconstitución de una raza extinta.
II. Apoyo a la conservación de una raza amenazada, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.
III. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.
e) Citar como colaboradores al MINISDEF/CCFAS y a la ACCR, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINISDEF se compromete a que 1.200 pajuelas de semen congelado correspondientes a cuatro sementales de caballos de la pura raza Caballo de las Retuertas (300 pajuelas por semental), depositados en el Laboratorio de Investigación Aplicada de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas en Córdoba, sean trasladadas al BGA con la única finalidad de su depósito y custodia.
3. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la ACCR se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de comunicación al BGA de los datos de las muestras con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material almacenado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que informe sobre su utilización.
d) En los supuestos I y II del apartado d) del punto 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA, al MINISDEF/CCFAS y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores, reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la ACCR por parte del MAPA ni del MINISDEF, ni compromiso de gasto para ambos departamentos ministeriales.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través de un convenio vigente publicado en el BOE el 30 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del MAPA al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del CENSYRA de Colmenar Viejo para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del BGA, o el que en un futuro sustituya a éste.
Los costes del traslado de las muestras desde el Laboratorio de Investigación Aplicada de Córdoba, donde están depositadas las muestras, al BGA serán sufragados por la ACCR, estimándose en una cantidad de 240 euros.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la ACCR realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista relación laboral alguna o subordinación a la Administración General del Estado.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
a) Por parte del MAPA: la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otra persona funcionaria de dicha Subdirección General, designado por la persona titular de la citada Subdirección General, que actuará como secretario/a de la Comisión de Seguimiento.
b) Por parte del MINISDEF: dos representantes de CCFAS.
c) Por la ACCR: el presidente de la asociación, o persona a quien designe al efecto como sustituto y otra persona representante de la asociación.
La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno por el MAPA.
2. Funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse del convenio.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
c) Proponer la suscripción de adendas para incluir actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de las partes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MAPA, el MINISDEF y la ACCR tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, puedan recabar. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del presente convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes, llegado el caso, asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, lleven a cabo; que, en caso de ser necesario, deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el presente convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición a su tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se formalizará a través de la correspondiente adenda al mismo, previa realización de los trámites normativamente requeridos.
Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la pura raza Caballo de las Retuertas depositado en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que ACCR o CCFAS soliciten su devolución.
En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.
Octava. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de quince años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial o, en su caso, el de la prórroga, sin que se haya formalizado un nuevo convenio, el presente quedará extinguido conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Actividad Editorial.
Los representantes del CCFAS, del MAPA y de la Asociación, en la comisión de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General Técnico, José Luis García Castell.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–Por la Asociación de Criadores de Pura Raza Caballo de las Retuertas, el Representante, Eloy Revilla Sánchez.