Resolución 420/38345/2026, de 27 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16811|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: 2026-07-27|Fecha Publicación: 2026-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 22 de julio de 2026 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para colaborar en el ámbito de la astrobiología, en particular en biología de extremófilos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para colaborar en el ámbito de la astrobiología, en particular en biología de extremófilos

En Torrejón de Ardoz, 22 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban terradas» (INTA), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio social en calle Carretera de Ajalvir, km 4.5 localidad Torrejón de Ardoz, provincia de Madrid, CP 28850, NIF Q2822003F.

Y de otra parte, doña María de los Ángeles Martín Cabrejas, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, con sede social en calle Einstein 3, 28049 Madrid, y número de identificación fiscal Q2818013A, en su condición de Vicerrectora de Política Científica, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Vicerrectora de Política Científica por Resolución Rectoral de 1 de julio de 2025 y conforme a las competencias delegadas de la Rectora, según Resolución de 2 de julio de 2025 (BOCM núm. 163 de 10 de julio de 2025).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada en el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Tercero.

Que para el logro de sus fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios; así como cualquier otra competencia necesaria a tal efecto (artículo 4.m y n de sus estatutos).

Cuarto.

Que con fecha de 9 de septiembre de 1999 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la UAM, para el fomento de la investigación científica.

Que con fecha 16 de octubre de 2007 se firmó un convenio específico de colaboración entre el INTA y la UAM en el campo de la astrobiología.

Que el 2 de marzo de 2016 se constituyó la Comisión Mixta de Astrobiología del INTA y la UAM.

Que con fecha 19 de febrero de 2021 se suscribió un convenio entre el INTA y la UAM, para colaborar en el ámbito de la astrobiología, en particular en biología de extremófilos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), en materia de investigación en el campo de la astrobiología. En particular, trabajos de caracterización de ambientes extremos modelo de interés astrobiológico, como son los siguientes trabajos: Río Tinto-Marte, Dallol (Etiopía)-Marte y Venus, Salar de Uyuni (Bolivia)-Europa, Tirez-Europa, Atacama (Chile)-Marte, Antártida-Marte. Para ello se utilizarán distintas metodologías: microbiológicas, bioquímicas, físico-químicas y geológicas.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por el INTA:

Utilización de las instalaciones y las metodologías comúnmente utilizadas en el Centro de Astrobiología: análisis metagenómicos, microscopía electrónica de barrido con sonda EDX para la identificación de elementos, análisis geoquímico de muestras ambientales, ICP-MS, inmunochips y DNAchips para estudios de diversidad microbiana, sondas multiparamétricas para la evaluación de variables ambientales en el subsuelo, y la capacidad del departamento de Instrumentación Avanzada para desarrollar la aplicación de nuevas tecnologías.

2. Por la UAM:

Utilización de las instalaciones y metodologías comúnmente utilizadas en el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa, y los departamentos de Física de Materiales y de Biología: microscopía electrónica de transmisión, servicio de bioinformática, servicio de microscopía confocal, servicio de fermentación, espectroscopía Raman, y la capacidad de análisis del Servicio Interdepartamental de Investigación (Sidi) de la UAM.

Tercera. Personal.

Cada institución aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación en el campo citado. Los componentes del equipo investigador de cada una de las Instituciones quedan recogidos en el anexo del presente convenio.

Cuarta. Infraestructura.

Cada institución aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en la investigación. La presente colaboración se realizará a título gratuito.

Quinta. Desarrollo de trabajos.

Los trabajos de investigación se desarrollarán tanto en las instalaciones del INTA en su sede de Torrejón de Ardoz, como en las instalaciones de la UAM, utilizando los recursos materiales disponibles en ambas instituciones.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No se derivan compromisos económicos, ni aportaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Normas institucionales.

El personal aportado por cada una de las instituciones se habrá de comprometer a acatar las normas de policía y seguridad en las instalaciones en las que realice sus actividades.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) tras la entrada en vigor de este convenio, que estará formada por el personal relacionado en el anexo del convenio, constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes competencias:

1. Seguimiento de las investigaciones amparadas por el presente convenio, así como la determinación de la composición de los equipos de investigación que participen en dichos proyectos.

2. Determinación del personal de la UAM y del INTA que colaborará en los respectivos proyectos, que figura en el anexo del presente convenio.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual o cuando lo solicite alguna de las partes. Dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, los órganos territorialmente competentes para la resolución de las controversias entre las partes, que puedan surgir y no puedan resolverse por otro medio, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo qué surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

Ambas partes tendrán acceso a los resultados de los trabajos conjuntos de investigación y podrán ser utilizados total o parcialmente para su publicación o difusión con mención expresa de sus autores y correspondientes Instituciones.

Caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.

La propiedad de los resultados del proyecto residirá en la parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un acuerdo de cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte co-propietaria.

Hasta tanto dicho acuerdo de cotitularidad no se elabore, ninguna de las partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad, mencionado en el párrafo anterior, las partes podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra parte, podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.

Decimotercera. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una vigencia de 5 años, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el BOE.

Decimocuarta. Conocimientos previos.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al proyecto.

Decimoquinta. Confidencialidad.

Cada una de las partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y en los posibles desarrollos de convenios específicos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra parte, deberá responder, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Decimosexta. Legislación aplicable de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El INTA y la UAM serán responsables de los datos personales que cada uno recabe. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstas en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Decimoséptima. Incumplimiento del convenio.

En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte la indemnizará por los daños y perjuicios causados.

La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Decimoctava. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimonovena. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por el INTA, el Director General, Enrique Campo Loarte.–Por la UAM, P. D. (Resolución de 1 de julio de 2025, BOCM de 10 de julio de 2025), la Vicerrectora de Política Científica,María de los Ángeles Martín Cabrejas.

ANEXO

Los componentes del Equipo Investigador por parte de la UAM serán:

– Dr. don Ricardo Amils Pibernat, Profesor Emérito de la UAM, del Dpto. de Biología Molecular con DNI ***4524**.

– Dr. don José Luis Sanz Martín, Profesor Emérito de la UAM, del Dpto. de Biología Molecular con DNI ***9695**.

– Dr. Antonio Quesada del Corral, Profesor Titular de la UAM, del Dpto. de Biología con DNI ***8814**.

Los componentes del Equipo Investigador por parte del INTA serán:

– Doña Nuria Rodríguez González, Ayudante de Investigación de OPIS (Organismo Público de Investigación) con DNI ***3529**.

– Dr. Felipe Gómez Gómez, Científico Titular de OPIS con DNI ***1712**.

– Dra. Ángeles Aguilera Bazán, Investigadora Científica de OPIS con DNI ***4765**.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

– La Vicerrectora de Política Científica de la UAM o en quien delegue.

– Un investigador del CAB acogido al convenio.

– Un investigador de la UAM acogido al convenio.

– Gerente del CAB que actuará de Secretario.