Resolución 420/38359/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15713|Boletín Oficial: 181|Fecha Disposición: 2025-07-22|Fecha Publicación: 2025-07-29|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 17 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2025

En Santiago de Compostela, a 17 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando José López del Pozo, Director General de Política de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2023, de 28 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, doña María José Gómez Rodríguez, Conselleira de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en nombre y representación de esta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Tercero.

Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuarto.

Que el Decreto 42/2024, de 14 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural. El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Quinto.

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las siguientes condiciones:

a) El período de activación será del 15 de agosto al 30 de septiembre, ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos necesarios y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz planeamiento de la operación.

En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

b) Las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres serán inicialmente las que se detallan en el anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.

c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

2. La Xunta de Galicia se compromete a:

a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.

b) Satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Tercera. Entidad del despliegue.

La activación conllevará el despliegue de 35 patrullas terrestres y dos equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército de Tierra y otro de la Armada).

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever una situación de riesgo superior o requiera una prórroga del periodo de activación, se podrán emplear más recursos o capacidades de las Fuerzas Armadas, con el correspondiente aumento de financiación, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación del convenio en la cláusula undécima.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, hasta un presupuesto máximo global de quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y siete euros con noventa y cinco céntimos (551.937,95 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02551B 601.1 2002 15860 y que se distribuirán de la siguiente manera:

Tercero Concepto

Importe parcial

Euros

Ejército de Tierra.

(394.029,31 €).

Indemnizaciones. 141.842,79
Incentivos al rendimiento. 205.447,52
Mantenimiento y recuperación. 46.739,00

Armada.

(87.588,64 €).

Indemnizaciones. 25.832,40
Incentivos al rendimiento. 41.516,24
Mantenimiento y recuperación. 20.240,00
Consumo de combustible. 70.320,00
 Total. 551.937, 95

a) Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Xunta de Galicia abonará las siguientes cantidades, dentro de los treinta días naturales posteriores a que la Dirección General de Política de Defensa comunique dicha inscripción:

1.º Doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y tres euros con setenta y seis céntimos (246.963,76 €) en concepto de incentivos al rendimiento al Ejército de Tierra y a la Armada en la Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del Órgano Central (IBAN ES68 0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta el número de patrullas terrestres y personas que se destinarán a la preparación y despliegue de la operación, así como la duración de la misma, con una retribución máxima de 55 euros/día para personal del Grupo 2 (oficiales y suboficiales) y 45 euros/día para personal del Grupo 3 (tropa).

2.º Cuarenta y seis mil setecientos treinta y nueve euros (46.739,00 €), en concepto de mantenimiento y recuperación de vehículos del Ejército de Tierra en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.

3.º Veinte mil doscientos cuarenta euros (20.240,00 €), en concepto de mantenimiento y recuperación de vehículos de la Armada en la Cuenta Restringida de Ingresos al Tesoro, con beneficiario la Caja Pagadora de la Armada (IBAN ES61 0182 23 7049 0200000921), abierta en el banco BBVA.

A efectos de cálculo se ha estimado una media diaria de 32 euros por vehículo en recuperación, mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a las características de los mismos, las funciones asignadas a cada uno, así como el diferente desgaste en función del kilometraje realizado, teniendo en cuenta que durante toda la operación se emplearán un máximo de 45 vehículos en el total de zonas de vigilancia.

b) Una vez acabada la campaña, la Dirección General de Política de Defensa remitirá a la Xunta de Galicia, antes del día 15 de octubre de 2025, certificado firmado electrónicamente por el órgano competente en cada caso, conforme al modelo que figura como anexo II, donde se harán constar los gastos efectivamente realizados en los siguientes conceptos:

1.º Indemnizaciones del Ejército de Tierra, hasta un máximo de ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (141.842,79 €), en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.

2.º Indemnizaciones de la Armada, hasta un máximo de veinticinco mil ochocientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (25.832,40 €) en la Cuenta Restringida de Ingresos al Tesoro, con beneficiario la Caja Pagadora de la Armada (IBAN ES61 0182 23 7049 0200000921), abierta en el banco BBVA.

Para el cálculo se han considerado las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables al número de patrullas terrestres y personas que se destinarán a la preparación y despliegue de la operación.

c) Antes del día 15 de octubre de 2025, la Dirección General de Política de Defensa remitirá a la Xunta de Galicia certificado firmado electrónicamente por el Jefe de la Fuerza, conforme al modelo que figura como anexo III, donde se hará constar el gasto de combustible efectivamente realizado, hasta un máximo de setenta mil trescientos veinte euros (70.320,00 €).

Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible.

Quinta. Responsabilidades patrimoniales.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Sexta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Séptima. Lenguas oficiales.

De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

En caso de discrepancia lingüística entre versiones del texto de este convenio, para su interpretación prevalecerá su versión en castellano.

Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Estará formada por el director general de Defensa del Monte y el subdirector general de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta de Galicia reciba del Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el correo electrónico extincionincendios.medio-rural@xunta.gal.

En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los parámetros de cálculo establecidos en la cláusula cuarta.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Galicia», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2025 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2025 por acuerdo suscrito entre las partes.

Undécima. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.

Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Duodécima. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Decimocuarta. Transparencia.

Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno; en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Medio Rural, María José Gómez Rodríguez.

ANEXO I

Zonas de vigilancia patrullas terrestres

Provincia Distrito Ayuntamiento Patrullas

Coruña.

IV

Barbanza.

Outes.

5

Noia.
Porto do Son.
Ribeira.
A Pobra do Caramiñal.
Boiro.
Lousame.

V

Fisterra.

Carnota.
Muros.

Pontevedra.

XVII

O Condado-Paradanta.

Mondariz. 5 11
Mondariz-Balneario.
Ponteareas.
Salvaterra do Miño.
Covelo.
As Neves.
Arbo.
A Cañiza.
Crecente.

Ourense.

XI

O Ribeiro- Arenteiro.

Melón.

6

XV

A Limia.

Lobios.
Muíños.
Calvos de Randín.
Baltar.

XIII

Valdeorras-Trives.

Chandrexa de Queixa. 7 19
Manzaneda.
Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova).

XIV

Verín-Viana.

Vilariño de Conso.
Laza (Parroquia de Camba).
Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao).
Viana do Bolo (excepto las parroquias da zona anterior).

7

A Gudiña.
A Mezquita.
Cualedro.
Oímbra.

Lugo.

VIII

Terra de Lemos.

Folgoso do Courel.

5

Quiroga.
Ribas de Sil.
A Pobra de Brollón.
Monforte de Lemos.
Sober.

Nota: Habrá un máximo de 35 patrullas terrestres desplegadas según los márgenes numéricos que se detallan por zona en este anexo, más dos equipos de mantenimiento móvil. En cualquier caso, podrán ser modificados los márgenes señalados de común acuerdo entre las partes, en función de las necesidades operativas, variando los límites de núm. de patrullas en cada zona (con 35 patrullas máximo) para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio.

ANEXO II

Certificado de gastos

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.b) del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2025, don/doña (nombre y apellidos) ..................................................................................., (cargo) .................................................... certifica que:

La operación ha ocasionado un gasto en concepto de indemnizaciones para (el Ejército de Tierra o la Armada) de ........................ euros durante los cuarenta y siete días de activación.

Lo que se certifica, en la fecha de la firma, a efectos del abono de las citadas cantidades en las cuentas corrientes indicadas en la cláusula cuarta para cada concepto.

ANEXO III

Certificado de gastos de combustible

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.c) del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Rural, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2025, el Excmo. Sr. ............................................., Jefe de la Fuerza de la Operación Centinela Gallego 2025, certifica que:

La operación ha ocasionado un gasto en concepto de combustible de ............................. euros durante los cuarenta y siete días de activación.

Lo que se certifica, en la fecha de la firma.