Suscrito el 15 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa
En Alicante, a 15 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco César García-Almenta Alonso, General de Brigada, Jefe del Mando de Operaciones Especiales, nombrado por Orden 430/12587/21, de 28 de julio, actuando en representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma otorgada por el General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresa para este acto.
Y de otra, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 186/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se dispone el nombramiento de la Rectora de la Universidad de Alicante; y en nombre y representación de este organismo, quién actúa en uso de las facultades que le confiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad, con NIF Q0332001G y domicilio en carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad de Alicante (UA).
Segundo.
Que el MINISDEF dispone de Unidades, Centros y Organismos (UCO) que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Tercero.
Que la UA imparte enseñanzas de Grado/Máster conducentes a la obtención del correspondiente título oficial. Sus planes de estudios incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.
Cuarto.
Que ambas partes están interesadas en promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas curriculares para el estudiantado universitario que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
Quinto.
Que ambas partes están de acuerdo con la firma de este convenio para la realización de estas actividades que están en consonancia con las medidas llevadas a cabo por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, dentro del Plan de Captación de Talento en la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la actuación núm. 6: «Impulsar un sistema de prácticas externas en la Administración del Estado».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer la colaboración entre la Universidad de Alicante (UA) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de:
a) Prácticas externas curriculares, contempladas en los planes de estudios.
b) Trabajo de campo en el marco de Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, que se realicen durante las prácticas externas curriculares, según se contempla en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Proponer temas de interés para las prácticas académicas, así como la designación de un tutor o una tutora con experiencia profesional y con los conocimientos adecuados, que asistirá al estudiantado en prácticas en lo que fuere preciso, evaluando su aprovechamiento. El tutor o tutora tendrá los derechos y deberes que establece la legislación y normativa vigente sobre las prácticas académicas externas.
b) No cubrir con el estudiantado en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a las personas beneficiarias de las mismas.
d) Comunicar a la UA, previo a la incorporación del estudiantado en prácticas, la ubicación de las instalaciones del MINISDEF y el horario donde se desarrollarán las prácticas, así como cualquier otra información que deba ser incluida en el documento de acuerdo de prácticas individual, que se firmará para cada estudiante antes del inicio de la práctica.
e) Comunicar las faltas de asistencia, el incumplimiento de las condiciones de las prácticas, y cualesquiera otras en las que, a criterio del tutor o la tutora de prácticas, pueda incurrir el estudiantado en prácticas durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la rescisión de las prácticas.
f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
g) Certificar al estudiantado en prácticas y a la UA las funciones realizadas y el número total de horas de asistencia a las prácticas.
h) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la UA, en el que se valore la actividad del estudiantado durante la práctica; y que se cumplimentará según el procedimiento que establezca la UA.
i) El MINISDEF y la UA se reservan el derecho de rechazar la asignación de alguna plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier estudiante que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos, y el régimen interior vigente en la UA, en el MINISDEF o en las UCO donde se realicen las mismas.
2. Por parte de la UA:
a) Facilitar al MINISDEF el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar al estudiantado que intervendrá en las prácticas curriculares.
b) Designar un tutor o una tutora académico, que actuará de forma coordinada con el tutor o la tutora del Ministerio de Defensa y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la normativa vigente.
La UA reconocerá la actividad del tutor o la tutora de la entidad colaboradora a través de la emisión de un certificado.
c) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas y los trámites académicos para sus prácticas.
d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las prácticas.
e) Garantizar la cobertura del estudiantado en prácticas durante la realización de las prácticas mediante el seguro escolar o el seguro que corresponda para el estudiantado mayor de 28 años, de conformidad con lo establecido en la normativa de prácticas vigente.
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del MINISDEF.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UA.
Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UA del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (SEJEME) en el ámbito del Ejército de Tierra, y la UA, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar y/o a instalaciones de la UA.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Asimismo, el estudiantado universitario y el profesorado-tutor designado por la UA firmarán una autorización para que la Jefatura de la Base, Acuartelamiento y Establecimiento del MINISDEF realice los trámites, regulados según la normativa del MINISDEF, para autorizar su acceso al interior de las instalaciones.
La UA se compromete a la comunicación previa de los datos del personal estudiante y docente sujeto a este convenio a la Jefatura de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento del MINISDEF.
Sexta. Destinatarios.
El estudiantado matriculado en titulaciones oficiales impartidas por la UA o por centro adscrito.
El estudiantado de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentre cursando estudios oficiales en la UA, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa.
Dicho estudiantado pertenecerá a las titulaciones que, anualmente, se establezcan en la comisión mixta constituida conforme al presente convenio.
Séptima. Requisitos del estudiantado.
Estar matriculado en la asignatura de Prácticas Externas de la titulación de Grado o Máster.
Cumplir aquellos otros requisitos que exija el plan de estudios o la normativa de prácticas externas de la UA.
Octava. Adjudicación del estudiantado.
La adjudicación de las prácticas curriculares se realizará con arreglo a criterios previamente determinados por parte de la comisión mixta, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades; y de acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación y el procedimiento de solicitud y de asignación que establezca la comisión mixta, que podrá incluir una fase de entrevista a las candidaturas presentadas.
Novena. Del desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares.
1. Proyecto Formativo: La oferta realizada por el MINISDEF deberá contener un proyecto formativo, facilitado por la UA, en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
2. Duración y horarios: Según la modalidad de prácticas, el número, el perfil, duración se recogerá en la oferta que se hará llegar según el procedimiento que establezca la UA.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación y normativa vigente.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de las instalaciones del MINISDEF a, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UA.
El estudiantado en prácticas estará sujeto al horario y régimen que determinen las partes (MINISDEF-UA), bajo la supervisión del tutor o la tutora del MINISDEF y de la UA.
La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica del estudiantado en prácticas. En todo caso tendrán derecho a la asistencia a exámenes y pruebas finales sin que estos días sean recuperables. Tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común o accidente que estén debidamente justificadas a través de baja por incapacidad temporal.
3. Vinculación del estudiantado con la unidad colaboradora: el estudiantado en prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
4. Régimen de permisos y de rescisión anticipada: Será reflejado en la normativa de prácticas vigente en cada momento, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso del estudiantado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
5. Supervisión de las prácticas: El desarrollo de las prácticas será supervisado por la UA. Tanto la UA como el MINISDEF nombrarán un tutor o una tutora, según establece la normativa vigente.
Décima. Trabajos fin de Grado y Máster.
Se podrán realizar los trabajos de campo en el marco de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster en las instalaciones del MINISDEF durante las prácticas externas, el cual será dirigido por el tutor o la tutora que al estudiantado se le haya adjudicado por el procedimiento establecido por la Normativa reguladora de los trabajos de fin de estudios de la UA.
El estudiantado, en su caso, tendrá que firmar un compromiso de confidencialidad, antes del inicio de sus prácticas, en relación con la información interna del MINISDEF y guardar secreto profesional, de forma permanente, sobre sus actividades y no podrá difundir los datos que se determinen como de carácter oficial.
Las partes acordarán qué información a las que se accede o las reveladas durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial» y se comprometen a devolverse o a destruir la documentación recibida en el momento de extinción de la actividad, sin que sea necesario requerimiento previo.
Undécima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MINISDEF y la UA se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración d ellos logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
El MINISDEF se reserva el derecho de utilizar, libremente, los trabajos de campo o similar, los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster, así como los datos obtenidos, en la realización de las prácticas, en las instalaciones del MINISDEF respetándose siempre los derechos del autor (estudiante) a la propiedad intelectual e industrial de su obra, tal como estipula el artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Duodécima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Decimotercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), formada por dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos nombrados por la UA.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 20/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta. Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Decimoséptima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Operaciones Especiales, Francisco César García-Almenta Alonso.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora Magnífica, Amparo Navarro Faure.