Suscrito el 22 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y ENAIRE relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en los productos de la información aeronáutica de España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y ENAIRE relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en los productos de información aeronáutica de España.
En Madrid, a 22 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confieren la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo n.º 8, Madrid.
De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, director general de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (ENAIRE), adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en Avenida de Aragón s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid, designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de ENAIRE, en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
Ambos, actuando en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la entidad pública empresarial ENAIRE, fue creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se rige por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
ENAIRE ostenta, en virtud de las atribuciones que le confiere su Estatuto, la competencia sobre la información/datos aeronáuticos de carácter civil no relacionada con instalaciones militares, del área de responsabilidad española contenida en los productos de información aeronáutica de España.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa y, dentro del mismo, el Ejército del Aire y del Espacio, según Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, ostenta competencias sobre la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como sobre la información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionados con instalaciones militares del área de responsabilidad española contenida en los productos de información aeronáutica de España.
Tercero.
Que los productos de información aeronáutica (Publicación de Información Aeronáutica (AIP), incluidos sus suplementos y enmiendas, circulares de información aeronáutica (AIC), cartas aeronáuticas, NOTAM y conjuntos de datos digitales) están elaborados de acuerdo con las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o de acuerdo con la normativa militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
Cuarto.
Que con fecha 28 de diciembre de 2006, se suscribió entre las partes un «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en la Publicación de Información Aeronáutica de España», cuyo objeto era la integración de toda la información/datos aeronáuticos de carácter civil y militar de tal forma que se publiquen como un único conjunto estructurado en las partes GEN (generalidades), ENR (en ruta) y AD (aeródromos) de la AIP-España, de difusión pública.
Quinto.
Que, si bien en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el citado convenio tuvo una adaptación automática en virtud de la cual permaneció vigente hasta octubre de 2020, se encuentra extinguido desde entonces. Por ello, y siendo de interés para las partes continuar con su mutua colaboración, consideran necesario formalizar un nuevo convenio.
Por todo ello, los firmantes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan la suscripción de un nuevo convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la integración de toda la información/datos aeronáuticos de carácter civil y militar de tal forma que se publiquen como un único conjunto de productos de información aeronáutica de difusión pública.
Segunda. Actuaciones.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina del Servicio de Información Aeronáutica Militar (Oficina MILAIS), perteneciente a la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, será el originador de la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como de la información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionada con instalaciones militares del área de responsabilidad española contenida en los productos de información aeronáutica.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina MILAIS, será receptor de los productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española y tendrá acceso a los Sistemas de Automatización Integrados de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tráfico Aéreo del Servicio de Información Aeronáutica (COM/AIS/ARO). Asimismo, el Ministerio de Defensa tendrá acceso a la librería de AIP Internacionales disponible en la oficina de notificación a los aviadores (NOTAM) Internacional del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) de España.
Los productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española formarán parte de la Base de Datos AIS Europea (EAD) y esto no supondrá ningún cambio en lo establecido en los párrafos anteriores.
Toda la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como la información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionados con instalaciones militares, provendrán de la Oficina MILAIS, y Enaire sólo realizará su publicación en los productos de información aeronáutica correspondientes. Por ello, ENAIRE en ningún momento es ni será responsable de la veracidad de los mismos, limitándose simplemente a ser el vehículo para su divulgación.
Por tanto, cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la utilización de los mismos por parte de terceros autorizados será atribuible exclusivamente a la Oficina MILAIS como originador de dicha información/datos aeronáuticos. ENAIRE velará por la veracidad de la información/datos aeronáuticos durante el proceso de divulgación.
Tercera. Medios personales, materiales y económicos.
Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio, las partes aportarán los medios personales y materiales que sean necesarios para ello.
El presente convenio no conlleva aportación económica alguna, no generando incremento de gasto, ni de personal ni de las instalaciones para ninguna de las partes.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
En el plazo de quince días desde la eficacia del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, cuyo nombramiento se realizará por los firmantes en el momento de constitución de dicha Comisión.
Tales representantes podrán ser sustituidos en cualquier momento, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de la notificación a tal efecto.
Las funciones de dicha Comisión Mixta de Seguimiento serán: supervisar el desarrollo del presente convenio, resolver los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen y proponer a los firmantes cualquier modificación al convenio, la cual se realizará de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se tomarán por unanimidad entre las partes.
Respecto de la Comisión Mixta de Seguimiento y en lo no previsto en esta cláusula se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes, a efectos del cumplimiento y aplicación del presente convenio, deberán realizarse por escrito, a través de cualquier medio que permita a su emisor obtener acuse de recibo de la comunicación.
A estos efectos, las partes designan como domicilios de cada una de ellas los siguientes:
Por ENAIRE: División del Servicio de Información Aeronáutica (AIS): P.E. Las Mercedes. Edificio 2, planta 1.ª Avda. Aragón, 330. 28022 Madrid. España.
Por Ministerio de Defensa: Oficina del Servicio de Información Aeronáutica Militar de la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio. C/ Romero Robledo 8. 28008 Madrid.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años desde que comience su eficacia, es decir, desde su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
En cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años o su extinción, a través de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Séptima. Extinción, resolución y modificación.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y de alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado, además, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se acuerda como posible finalización anticipada del presente convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, o si no resultara conveniente o rentable seguir aplicando dicho convenio.
La modificación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Enaire, el director general, Enrique Maurer Somolinos Serrano.