Resolución 420/38363/2026, de 13 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prorroga al Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18026|Boletín Oficial: 206|Fecha Disposición: 2026-08-13|Fecha Publicación: 2026-08-22|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrita el 11 de agosto de 2026 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (ISFAS O.A.), y el Ministerio de Defensa por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (ISFAS O.A.), y el Ministerio de Defensa por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares

En Madrid, a 11 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, cargo para el que fue designado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE núm. 134, de 6 de junio de 2022), actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

De otra parte, don Juan Antonio Lara Garrido, Inspector General de Sanidad de la Defensa, nombrado por Real Decreto 404/2024, de 16 de abril de 2024, por delegación de firma expresa para este acto de la Subsecretaria de Defensa, mediante documento de fecha 22 de abril de 2026.

De otra parte, doña María Rosa García Toledano, Directora de Sanidad del Ejército de Tierra, según nombramiento efectuado por Orden 430/06035/24, de 16 de abril de 2024, por delegación de firma expresa para este acto del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, mediante documento de fecha 21 de mayo de 2026.

De otra parte, don Juan Francisco Plaza Torres, Director de Sanidad de la Armada, según nombramiento efectuado por Orden 431/16504/25, de 5 de noviembre, por delegación de firma expresa para este acto del jefe de Estado Mayor de la Armada, mediante documento de fecha 3 de junio de 2026.

Y de otra parte, don Juan de Dios Sáez Garrido, General Director de Sanidad del Ejército del Aire y del Espacio, según nombramiento efectuado por Orden 430/09377/23, de 08 de junio de 2023, por delegación de firma expresa para este acto del jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, mediante documento de fecha 3 de junio de 2026.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el día cinco de octubre de dos mil veintidós el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), organismo autónomo, suscribieron un convenio para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS O.A. a través de las farmacias militares, con un plazo de vigencia de cuatro años, cuya vigencia se inició el seis de octubre de dos mil veintidós, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y finaliza el cinco de octubre de dos mil veintiséis, existiendo la posibilidad de prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que el convenio suscrito tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas colaboran con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, en lo referente a la dispensación de los medicamentos, efectos, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, fórmulas magistrales, preparados oficinales y otros productos sin cupón precinto sometidos a visado que estén incluidos en la prestación farmacéutica y que hayan sido prescritos en receta oficial del ISFAS, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Que el artículo 9 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, dispone que la autorización de las oficinas y servicios de farmacia corresponderá al Ministerio de Defensa, a través del titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los cuarteles generales de los Ejércitos y Armada, y el Órgano Central, previo informe de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Cuarto.

Que mediante esta adenda de modificación y prórroga se pretende recoger la propuesta del Ejército del Aire y del Espacio de eliminar la Farmacia Militar de la Base Aérea de Cuatro Vientos en el anexo E del convenio que se modifica y prorroga; del mismo modo la Armada, ha propuesto que se recoja en dicho anexo E la nueva denominación dada a sus farmacias militares.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las partes acuerdan modificar el anexo E, cuyo texto actualizado se une a esta adenda, eliminando de la tabla correspondiente a los códigos de farmacias militares, la farmacia militar de la Base Aérea de Cuatro Vientos del Ejército del Aire y del Espacio y modificando la denominación de las farmacias militares de la Armada.

Asimismo, acuerdan que el convenio queda prorrogado por cuatro años y surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, una vez cumplidos los requisitos necesarios para que adquiera eficacia la adenda.

Segunda. Eficacia.

Esta adenda de prórroga y modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de modificación y prórroga al convenio en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Inspector General de Sanidad de la Defensa, Juan Antonio Lara Garrido.–La Directora de Sanidad del Ejército de Tierra, María Rosa García Toledano.–El Director de Sanidad de la Armada, Juan Francisco Plaza Torres.–El Director de Sanidad del Ejército del Aire y del Espacio, Juan de Dios Sáez Garrido.

ANEXO E

Códigos de Farmacias Militares

Farmacia militar Provincia C. Prov. Cód. FAR
FARMACIA DEPENDIENTES DE LA IGESANDEF.      
FARMACIA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA. MADRID. 28 9800
FARMACIA DEPÓSITO IGESANDEF. MADRID. 28 9900
FARMACIAS DEPENDIENTES DEL EJERCITO DE TIERRA.      
FARMET MADRID «PALACIO DE BUENAVISTA». MADRID. 28 9901
FARMET MADRID «REINA CRISTINA». MADRID. 28 9904
FARMET »EL GOLOSO». MADRID. 28 9906
FARMET «EL COPERO». SEVILLA. 41 9910
FARMET «GENERAL MENACHO». BADAJOZ. 06 9913
FARMET «CEUTA». CEUTA. 51 9916
FARMET «CERRO MURIANO». CÓRDOBA. 14 9917
FARMET «JAIME I» (BETERA). VALENCIA. 46 9920
FARMET «AGM». ZARAGOZA. 50 9930
FARMET «CID CAMPEADOR». BURGOS. 09 9935
FARMET «EL EMPECINADO». VALLADOLID. 47 9942
FARMET «GENERAL MORILLO». PONTEVEDRA. 36 9954
FARMET «ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR». ALMERÍA. 04 9959
FARMET »MELILLA». MELILLA. 52 9962
FARMET «TENERIFE». TENERIFE. 38 9965
FARMACIAS DEPENDIENTES DEL EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO.      
FARMACIA CUARTEL GENERAL DEL AIRE. MADRID. 28 9974
CENTRO DE FARMACIA DE MADRID. MADRID. 28 9976
FARMACIA BASE AÉREA DE TORREJÓN. MADRID. 28 9977
FARMACIA BASE AÉREA DE MATACÁN. SALAMANCA. 37 9981
FARMACIA AERÓDROMO MILITAR DE LEÓN. LEÓN. 24 9982
CENTRO DE FARMACIA DE SEVILLA. SEVILLA. 41 9983
FARMACIA BASE AÉREA DE MORÓN. SEVILLA. 41 9986
FARMACIA BASE AÉREA DE ARMILLA. GRANADA. 18 9989
FARMACIA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE (SAN JAVIER). MURCIA. 30 9990
FARMACIA BASE AÉREA DE ALBACETE. ALBACETE. 02 9992
CENTRO DE FARMACIA DE ZARAGOZA. ZARAGOZA. 50 9994
CENTRO DE FARMACIA DE CANARIAS. LAS PALMAS. 35 8999
FARMACIAS DEPENDIENTES DE LA ARMADA.      
FARMACIA DE BUQUES Y DEPENDENCIAS DE LA ARMADA EN FERROL. A CORUÑA. 15 9952
FARMACIA ESCUELA NAVAL MILITAR. PONTEVEDRA. 36 9953
FARMACIA DE BUQUES Y DEPENDENCIAS DE CANARIAS. LAS PALMAS. 35 9956
FARMACIA DE BUQUES Y DEPENDENCIAS DE LA ARMADA EN CARTAGENA. MURCIA. 30 9958
FARMACIA DEL CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA. MADRID. 28 9961
FARMACIA DE BUQUES Y DEPENDENCIAS DE LA ARMADA EN MADRID. MADRID. 28 8963