Suscrito el 22 de julio de 2025 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla, para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla, para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla»
En Sevilla, a 22 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo, n.º 8, Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombramiento efectuado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA n.º 235, de 4 de diciembre), como representante de ésta, según establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, y el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, por el Decreto 16/2008, de 29 de enero, y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril), en el que se aprueba el estatuto de dicha universidad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, «promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos» e, igualmente, «la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares».
Cuarto.
Que la Universidad de Sevilla (la Universidad), es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Quinto.
Que el 15 de febrero de 2023, el MINISDEF a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la Universidad, firmaron un convenio con el objetivo de fomentar la colaboración en diversas áreas, tales como la formación, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de conocimiento, el apoyo técnico, la difusión y extensión cultural, y la cooperación institucional. Algunas de estas actividades se desarrollarán a través de la creación de la Cátedra Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla, cuyo establecimiento se detalla en el presente convenio.
Sexto.
Que el MINISDEF, a través del EA, y la Universidad llevan colaborando en actividades conjuntas a través de diferentes convenios para, por ejemplo, la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire y del Espacio, de 4 de octubre de 2019 (BOE núm. 249) y la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio, de 3 de noviembre de 2020 (BOE núm. 299).
Que bajo los convenios anteriormente citados los alumnos de la Universidad han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del EA y la Universidad ha facilitado plazas para la realización del Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica para personal del EA en la misma.
Séptimo.
Que tanto el MINISDEF, a través del EA, como la Universidad están interesados en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en ámbitos de actuación conjunta relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, el ámbito académico y la propia vinculación institucional, entre otras, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes mediante la creación de una cátedra Ejército del Aire y del Espacio -Universidad de Sevilla.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la constitución de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla» (la Cátedra), que tendrá como objetivos prioritarios la promoción de actividades de formación, de difusión de la historia y cultura aeroespacial, de comunicación institucional e investigación relacionados con los temas de interés común entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad de Sevilla (la Universidad), en los términos recogidos en el convenio para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales, de 15 de febrero de 2023.
Segunda. Actividades de la cátedra.
De acuerdo con el objeto establecido, la colaboración abarcará preferentemente las actividades relacionadas con las siguientes áreas estratégicas:
1. Enseñanza de Formación.
2. Cultura y Patrimonio Aeronáutico y Espacial.
3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
4. Proyección Institucional y Comunicación.
Tercera. Aportaciones por parte del MINISDEF/EA.
1. Aportar profesores o conferenciantes del MINISDEF, a propuesta de la Universidad, para las actividades docentes a desarrollar en esta última en temas relacionados con las actividades de la átedra.
2. Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización de cursos, jornadas y seminarios.
3. Garantizar la participación de personal del MINISDEF/EA en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la Universidad, pudieran organizarse.
4. Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con las actividades de la Cátedra, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la Universidad.
5. Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.
Cuarta. Aportaciones por parte de la Universidad de Sevilla.
1. Nombrar un Director de la Cátedra entre el profesorado doctor con vinculación permanente en la Universidad que será responsable de desarrollar las tareas aprobadas en el plan de actuación anual.
2. Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la US y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.
3. Organizar, en la parte que le corresponda, cursos, jornadas y seminarios.
4. Estimular y organizar la participación de profesores de la Universidad en ciclos de conferencias y seminarios abiertos al MINDEF/EA.
5. Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.
6. Contribuir a la convocatoria, organización y financiación de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado e investigadores de la Universidad.
7. Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.
8. Mantener la adecuada dotación de recursos y de medios de la Cátedra para el desempeño de sus objetivos.
Quinta. Responsabilidades y designación de los directores de la Cátedra.
Los directores de la Cátedra asumen bajo su dirección la ejecución del programa de actividades de interés común para ambas instituciones, que incluirá entre otros y de acuerdo con las normas de la Universidad, la docencia en el entorno de las titulaciones más cercanas a la temática de la Cátedra, de una o varias asignaturas o actividades que gocen de reconocimiento académico, como puedan ser al menos, tres créditos de libre configuración en los currículos de los alumnos que las cursen. Asimismo se establecerán los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la normativa vigente.
Elaborarán al final de cada año académico una memoria anual de actividades realizadas en el mismo. Asimismo, presentarán una propuesta del plan de actividades y del presupuesto anual para el siguiente curso académico, que será remitida a cada una de las partes firmantes.
Serán los responsables de gestionar, con la autoridad militar correspondiente, la disponibilidad del espacio definido para las actividades de la Cátedra, que será el salón Plus Ultra del Pabellón de Oficiales del Acuartelamiento Aéreo de Tablada. Adicionalmente se solicitará la cesión demanial a favor de la Universidad de un despacho de los existentes en la Torre de Control del Acuartelamiento mencionado para la función de Secretaría de la Cátedra. Ambos espacios, salón y despacho, serán acondicionados desde que el convenio surta efectos para que se puedan llevar a cabo las actividades de la Cátedra.
Por parte del Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, o persona en quien delegue, se designará como director de la Cátedra en representación de la Universidad, a un profesor doctor con vinculación permanente a esta Universidad.
Por parte del EA, se designará como director de la Cátedra, en representación de dicho ejército, a la persona que se considere conveniente.
Ambas Instituciones se comunicarán mutuamente y de manera oficial los representantes elegidos como directores respectivos.
Sexta. Participación de otras entidades.
Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse entidades financiadoras, empresas o fundaciones interesadas en promover los objetivos de este convenio relacionados en las diferentes áreas estratégicas.
La adhesión de nuevos firmantes a las distintas áreas estratégicas se realizará mediante el modelo de acto de adhesión que se prevé en el anexo a este convenio.
Séptima. Compromisos económicos.
Para el desarrollo de estas actividades la Universidad asignará, con cargo a su presupuesto, una dotación anual máxima de 1.000 euros, ello con cargo a la Orgánica de Fomento de la Cultura Emprendedora n.º 18.00.27.5401, Funcional 541 y Económica 6490032.
La colaboración objeto de este convenio no supondrá coste alguno para el EA. Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla para el EA.
La Universidad garantizará que los estudiantes estén cubiertos por el correspondiente seguro escolar, de conformidad con las reglas aplicables al respecto en el momento de su matriculación, así como el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, si éstas fueran de aplicación.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de las actividades programadas por la Cátedra se procederá a la constitución de una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (comisión mixta), en un plazo de tres meses desde el momento que el convenio comience a producir efectos, presidida por el Rector de la Universidad de Sevilla y por el General Director de Enseñanza del EA, que estará compuesta por:
– El Rector de la Universidad de Sevilla, o persona en quien delegue.
– El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, o persona en quien delegue.
– Los directores de la Cátedra designados por la Universidad de Sevilla y por el Ejército del Aire y del Espacio, que actuarán, alternativamente, como Secretarios de la misma.
– Un Profesor Doctor, con vinculación permanente, a designar por el Rector de la Universidad.
– Un oficial a designar por el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio.
Las funciones que desempeñará esta comisión mixta serán, entre otras, las siguientes:
– La aprobación del plan de actividades.
– La supervisión y control de la ejecución del plan de actividades.
– La aprobación de los requisitos para la concesión de becas.
– La aprobación del presupuesto anual.
– La interpretación y el desarrollo del presente convenio.
– La elaboración de la memoria anual de actividades realizadas.
– La aprobación de la incorporación de entidades financiadoras, empresas o fundaciones.
– Proponer la realización de cuantas actuaciones vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio, siempre que no modifique esu contenido, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Tanto la aprobación del plan de actividades como del presupuesto anual para el siguiente curso académico y la memoria anual de actividades realizadas durante el curso académico en cuestión, deberán remitirse a la Universidad y al MINISDEDF/EA antes del primer día hábil de cada mes de junio.
La comisión mixta se reunirá, al menos, con carácter semestral. A las reuniones de la misma se podrá convocar a las personas que, en función de la agenda, sean designadas por el Rector de la Universidad de Sevilla (o la persona en quien delegue) y por el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio (o la persona en quien delegue).
Novena. Confidencialidad de la información y acceso a la instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
El Jefe del Acuartelamiento Aéreo de Tablada es la persona responsable de autorizar, expresamente, el acceso al Salón Plus Ultra del Pabellón de Oficiales como espacio destinado para las actividades lectivas de la Cátedra. El personal autorizado estará sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Tarjeta de acceso a la instalación.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad de Sevilla las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Décima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos de contacto de los firmantes del presente acuerdo serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
El MINISDEF y la Universidad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El MINISDEF y la Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales, debiendo suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
Si el MINISDEF, la Universidad, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
La titularidad de los resultados que se puedan derivar de las actividades de formación, investigación, transferencia de tecnología y soporte a la innovación, dentro del ámbito de la Cátedra, y el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial o intelectual adecuados para su protección jurídica corresponderá a la parte que los genere. Si no se puede delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deben suscribir un acuerdo en el que se determine las condiciones de explotación.
Se respetará, en todo caso, los derechos morales de los autores y particularmente cuando haya participación de estudiantes en las actividades de las Cátedras de empresa, la Universidad velará para que éstas puedan llevar a cabo la defensa pública de los trabajos conducentes a una titulación oficial, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que la Universidad haya pactado en el marco de la Cátedra de empresa y siempre y cuando no perjudiquen los derechos de las partes.
Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
La ejecución y el desarrollo de este convenio estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación del mismo, se estará a lo dispuesto en las respectivas cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la comisión mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad, de indemnización o compensación a su favor.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión mixta si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Decimotercera. Causas de resolución y extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Igualmente, este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de tres meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa no podrá conllevar ningún tipo indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actividades derivadas del convenio.
Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actividades derivadas del convenio habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.
Una vez solventada la viabilidad de las actividades, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de la comisión mixta, será repartido entre las partes, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó. Y por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO
Modelo de acto de adhesión
Don/Doña ............................................................................, en representación de la entidad ................................................................................................................................., nombrado por ........................................................................................ y en ejercicio de sus competencias recogidas en ........................................................................
MANIFIESTA
Que con fecha .... de .................. de 20 ...., el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la creación de la Cátedra Institucional «Ejército del Aire y del Espacio-Universidad de Sevilla».
Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la entidad ......................., expresa su voluntad de adherirse al área estratégica ………. de dicho convenio con la cantidad de ..….. euros, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el período de vigencia del citado convenio.
En ........................., a .... de ............................................. de .........
(Firma del representante de la entidad)