Suscrito el 22 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda (CET), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el Ministerio de Defensa, para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda (CET)
En Madrid, a 22 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE núm. 112, de 11 de mayo), en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
De otra parte, don Gonzalo Sanz Alisedo, Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 341/2024, de 26 de marzo (BOE núm. 76, de 27 de marzo), en representación del Ministerio de Defensa, por expresa delegación de firma que, para este acto, le ha conferido el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, autoridad competente para la celebración del convenio de que se trata, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en materia de convenios de colaboración.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de la reforma administrativa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) es un Organismo Público de Investigación (OPI), con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el INTA ejercerá actividades de investigación científica y técnica, y estará especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad. Asimismo, el Instituto mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas, en el marco de las funciones que le están asignadas y en los diferentes ámbitos de su competencia.
Segundo.
Que colindando con los terrenos de la Armada donde está situada la 11.ª Escuadrilla de la Flotilla de Aeronaves, se encuentran las instalaciones del Centro de Ensayos de Torregorda (CET), responsabilidad del INTA, una de cuyas zonas se ha considerado, en el correspondiente proceso de análisis de necesidades, como la opción más idónea para efectuar las operaciones de lanzamiento y recogida de los vehículos aéreos remotamente pilotados (RPAS) y de recuperación de los blancos aéreos teledirigidos (BAT) operados por la Armada, por hallarse suficientemente despejada para que aquéllos puedan salvar completamente viviendas y carreteras civiles durante las citadas operaciones de despliegue y recogida.
Tercero.
Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en los siguientes campos de actividad, de interés común para el desarrollo de sistemas de armas avanzados adaptados a los futuros requisitos de los ejércitos, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, para el uso de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda (CET) por parte de los vehículos aéreos remotamente pilotados (RPAS) y de recuperación de los blancos aéreos teledirigidos (BAT) en servicio o en pruebas en la Armada.
Segunda. Aportaciones de las partes.
a) El INTA se compromete a:
1. Permitir el uso de los terrenos del CET para el uso de los RPAS y BAT en servicio o en pruebas en la Armada, en los periodos que se determinen compatibles con las actividades de tiro propias del centro.
En el gráfico y plano se indica la zona dentro del CET elegida para la operación (plataforma donde efectuar lanzamientos y recogida de los RPAS y BAT, que se ubicaría en una zona pequeña y acotada marcada como B4 según la siguiente fotografía) y acceso (carretera de acceso y conducciones de cableado eléctrico y transmisión de datos paralelo a ésta proveniente del Centro de Ensayos de Torregorda).
2. Autorizar y facilitar la entrada en las instalaciones del CET al personal de la Armada, previa coordinación con la sección de Seguridad del Centro de Ensayos Torregorda.
b) La Armada se compromete a:
1. Operar y mantener las instalaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento de los RPAS de la 11.ª Escuadrilla de Aeronaves.
2. Reponer los terrenos a su estado original cuando acabe la autorización de uso.
Tercera. Planificación y coordinación de actividades en el Centro de Ensayos Torregorda.
La planificación y coordinación de las actividades, como norma general, se realizará con un mes de antelación con el fin de evitar interferencias. Esta coordinación se realizará entre representantes del CET y de la 11.ª Escuadrilla de Aeronaves.
Cuarta. Responsabilidad en las actividades en el Centro de Ensayos Torregorda.
El INTA no asumirá ninguna responsabilidad por el material/equipos que, de mutuo acuerdo entre el Comandante de la 11.ª Escuadrilla de Aeronaves y el Director del CET, pudieran quedar depositados en las instalaciones del CET.
La Armada será responsable de los daños ocasionados por el uso de la instalación o depósito de equipos.
Quinta. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas informaciones sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá solicitar autorización previa a la otra parte. La conformidad o disconformidad se comunicará de forma expresa, disponiendo de un plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la recepción de la solicitud.
Sexta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes, ni supondrá incremento del gasto público.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y evaluación ordinarios de las acciones objeto de este convenio se llevarán a cabo a través de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la que corresponderá:
a) Analizar las peticiones planteadas por la Armada y las condiciones y limitaciones que se planteen desde el INTA.
b) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de las dos partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos, dos (2) veces al año.
Por el INTA, formará parte de esta Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el Subdirector General de Sistemas Terrestres, quien podrá delegar en el Director del CET, y, por la Armada, el Almirante Jefe de la División de Planes del EMA, quién podrá delegar en el Comandante de la Flotilla de Aeronaves.
Ambas autoridades nombrarán dos representantes cada una que conformarán la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La Presidencia de la Comisión Mixta estará a cargo de uno de los miembros designados por cada uno de los organismos representados, alternándose entre ellos con una periodicidad anual. El cambio de presidencia se efectuará el día 1 de septiembre de cada año, salvo que las partes acuerden otra fecha por mutuo acuerdo.
En caso de que el presidente designado no pueda asumir o continuar en sus funciones, el organismo correspondiente deberá designar a otro de sus representantes para ocupar el cargo por el período restante.
Convocada la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en función de la agenda de la reunión, se podrá solicitar la presencia de los responsables técnicos más convenientes de una u otra parte, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio instrumenta un negocio jurídico de naturaleza patrimonial y se rige por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio. Supletoriamente será de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en la ejecución de la relación jurídica para la cual los firmantes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Los datos personales recabados, tras la finalización del presente convenio, sólo cabe conservarlos el tiempo necesario para determinar responsabilidades que puedan derivarse del tratamiento.
No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades. Si la hubiera, se informará previamente a los interesados.
Asimismo, las partes informan que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos de estas.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.
Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), lo cual deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio, circunstancia que se estudiará dentro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, requerirá acuerdo unánime de las partes, lo que se articulará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Undécima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el citado incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En caso de finalización anticipada del convenio, las partes se comprometen a finalizar las actuaciones que estén en curso en el momento que cause efecto la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable que será fijado por las partes para su finalización, previa propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duodécima. Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Decimotercera. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («Esteban Terradas»), el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, Gonzalo Sanz Alisedo.