Resolución 420/38365/2026, de 18 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la creación de la escuela infantil «Conde de Gazola» dependiente del Ministerio de Defensa, en Ferral del Bernesga-San Andrés del Rabanedo (León).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18025|Boletín Oficial: 206|Fecha Disposición: 2026-08-18|Fecha Publicación: 2026-08-22|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 13 de agosto de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la creación de la escuela infantil «Conde de Gazola» dependiente del Ministerio de Defensa, en la localidad de Ferral del Bernesga-San Andrés del Rabanedo (León), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la creación de la escuela infantil «Conde de Gazola», dependiente del Ministerio de Defensa, en la localidad de Ferral del Bernesga-San Andrés del Rabanedo (León)

En Madrid/Valladolid a 13 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con NIF ****0001*, por delegación de firma, otorgada por la Sra. Ministra de Defensa expresamente para este acto, con fecha 11 de mayo de 2026.

Y de otra, doña María Pardo Álvarez, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 10/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, con NIF ****1001*, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de conformidad con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia y carácter voluntario, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, y que se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Asimismo, dicha ley, en su artículo 15 dispone que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, pudiendo establecerse a tal fin convenios con otras Administraciones.

Tercero.

Los aspectos básicos de la educación infantil han sido regulados en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y desarrollados en la Comunidad de Castilla y León por el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, el Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

Cuarto.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, incluye el establecimiento de un programa de creación de centros infantiles en establecimientos militares al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y del personal civil a su servicio, y a tal efecto dispone que podrán ser propuestos nuevos centros por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades. Las correspondientes autorizaciones administrativas se procurarán a través de convenios marco y convenios específicos con las respectivas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía donde estos centros vayan a instalarse.

Quinto.

El Ministerio de Defensa está interesado en la apertura de un centro que imparta las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Base «Conde de Gazola», situada en la Carretera del Campamento s/n de Ferral del Bernesga (León), por ello ha propuesto la creación de la Escuela Infantil con denominación «Conde de Gazola» y la siguiente composición:

– Una unidad de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.

– Una unidad de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.

– Una unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares.

Sexto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para la creación de la escuela infantil propuesta por el citado Ministerio, con los siguientes elementos identificativos:

Denominación genérica: Escuela Infantil.

Denominación específica: «Conde de Gazola».

Domicilio: Base «Conde de Gazola». Carretera del Campamento s/n.

Localidad: Ferral del Bernesga.

Municipio: San Andrés del Rabanedo.

Provincia: León.

Titular del centro: Ministerio de Defensa.

Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de educación infantil.

Unidades y puestos escolares: tres unidades, con la siguiente distribución:

– Una unidad de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.

– Una unidad de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.

– Una unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares.

La Escuela Infantil estará sometida a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Ministerio de Defensa se compromete a observar en la escuela infantil objeto del presente convenio, el cumplimiento de los requisitos en cuanto a instalaciones y condiciones materiales de los centros y relación de alumnos por unidad, establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

b) Asimismo, se compromete a cumplir los requisitos que establece la normativa educativa relativos a titulación y número de profesionales con los que deben contar los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil. Antes del inicio de las actividades del centro, el Ministerio de Defensa remitirá a la Dirección Provincial de Educación de León la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su aprobación por la Dirección Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa.

c) El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela infantil, y en particular, la de cumplir todas las obligaciones que, en su caso, contraiga respecto al personal que preste servicios en ella, así como los gastos derivados de la adecuada conservación y mantenimiento del edificio, de la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad escolar y del funcionamiento del centro.

2. Por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León:

a) La Consejería de Educación se compromete a promover la creación jurídica de la Escuela Infantil «Conde de Gazola» mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, una vez se verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos que, conforme a la normativa aplicable, deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

b) Asimismo, se compromete a inscribir de oficio la creación de la Escuela Infantil «Conde de Gazola» en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.

La Escuela Infantil «Conde de Gazola» implantará las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, el Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

Cuarta. Modificación de elementos identificativos de la escuela infantil.

Cualquier modificación que el Ministerio de Defensa pretenda introducir en los elementos identificativos de la escuela infantil, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Financiación.

La financiación de la Escuela Infantil «Conde de Gazola» y de su personal, se hará efectiva por el Ministerio de Defensa con cargo a su presupuesto.

La creación, gestión y mantenimiento de la escuela infantil no supondrá ningún gasto adicional con cargo al Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Inspección.

Será competencia de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la inspección educativa, el control y supervisión de la escuela infantil en los términos previstos en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que regula la inspección del sistema educativo, y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Séptima. Confidencialidad de la Información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de uso público.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento y evaluación del desarrollo del presente convenio y de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución.

Dicha comisión estará formada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Educación, que serán el titular de la Dirección Provincial de Educación de León y el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de León, o las personas que los sustituyan, y dos en representación del Ministerio de Defensa, que serán un representante a designar por el Jefe de la Base Conde de Gazola de León y un representante a designar por el Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército de Valladolid, siendo presidida por el titular de la Dirección Provincial de Educación de León en representación de la Consejería de Educación y ejerciendo la secretaría del órgano el representante a designar por el Jefe de la Base Conde de Gazola en León.

La comisión tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo de este convenio y cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prórroga o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La comisión de seguimiento se regirá por las normas de funcionamiento establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogase por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años más, según los límites temporales previstos en el artículo 49 h) 2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones, que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Para que conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, el 13 de agosto de 2026.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Consejera de Educación, María Pardo Álvarez.