Suscrito el 21 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
En Madrid, a 21 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña María Paz García-Vera, Directora General, según escritura de poder de 18 de septiembre de 2023, n.º 4495 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas, en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración de diversas modalidades en los campos científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos, tanto nacionales como internacionales, que serán desarrollados en los correspondientes convenios específicos.
Segundo.
Que la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra (ESPOL), constituida como Escuela Técnica Superior, en virtud del Decreto 3058/1964, del 28 de septiembre, tiene como cometido la impartición de cursos de formación, perfeccionamiento y doctorado relativos al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Tercero.
Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P (FGUCM), es una entidad sin ánimo de lucro y de duración indefinida, resultado de la fusión de otras fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de sus estatutos, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, cooperando a la transmisión de los saberes, a la investigación y a la formación humana integral.
Cuarto.
Que ambas partes están interesadas en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
Quinto.
Que a los fines de este convenio es aplicable la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o la Universidad Pública entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer los principios básicos de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Escuela Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL), y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (FGUCM), en los ámbitos de su competencia y, en particular, para llevar a cabo la necesaria cooperación en la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Segunda. Aportaciones de las partes.
Para materializar los objetivos de este convenio, las partes se comprometen a establecer los convenios específicos oportunos cuyas actividades se centrarán en:
1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la ESPOL:
a) Cooperar con la FGUCM en programas de formación de personal, técnico e investigadores.
b) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
c) Intercambiar con la FGUCM, libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
d) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.
e) Dirigir conjuntamente por personal académico de la ESPOL y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Proyectos Fin de Máster, formación permanente, títulos conjuntos y otras actividades académicas, fomentadas por la FGUCM.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM, tanto en el programa de doctorado de la ESPOL como en los másteres en Ingeniería de Armamento y Material y de Construcción y Electricidad y otros cursos impartidos en la ESPOL, facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni manutención.
g) Favorecer la participación del FGUCM en proyectos y programas de investigación y desarrollo de la ESPOL.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
2. Por parte de la FGUCM:
a) Cooperar con la ESPOL en programas de formación de personal, técnico e investigadores.
b) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
c) Intercambiar con la ESPOL libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
d) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.
e) Fomentar con la ESPOL la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación, Proyectos Fin de Grado y Proyectos Fin de Master, formación permanente, títulos conjuntos y otras actividades académicas, co-dirigidos por personal académico de la UCM y la ESPOL.
f) Facilitar la colaboración de los equipos de investigación de la UCM con la ESPOL.
g) Favorecer la participación de la ESPOL en proyectos y programas de investigación y desarrollo de la FGUCM.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, de la ejecución de este convenio, obtenga la FGUCM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (SEJEME), en el ámbito del Ejército de Tierra, y la FGUCM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento de datos personales cuando corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el caso del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la FGUCM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la FGUCM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, de los compromisos adquiridos por los firmantes y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta, en adelante la comisión, formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director de la ESPOL y la Directora de la FGUCM.
Los componentes de la comisión serán:
a) Por el Ministerio de Defensa: el director de la ESPOL, o persona en quien delegue, y otra persona designada por este.
b) Por la FGUCM: la directora y otra persona designada por esta.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario. Tendrá capacidad para proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable, principalmente artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima. Causas de extinción y de resolución.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como son:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia el artículo 49.f) de dicha ley, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte de la ESPOL, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de la misma y sin derecho o reclamación por parte de la FGUCM, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Decimotercera. Personal que participe en la ejecución del convenio.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Directora General, María Paz García-Vera.