Suscrita el 13 de agosto de 2026 la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada
En Granada, a 13 de agosto de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos, Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 948/2022, de 8 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto.
De otra parte, don Jesús Ibáñez Peña, en su calidad de Consejero Delegado de Cetursa Sierra Nevada, SA, en nombre y representación legal de la misma, en ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas según escritura de otorgamiento de poderes de 9 de junio de 2021, otorgada por el notario don Juan Antonio López Frías, con el número 861 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Granada en el tomo 1709, libro 0, folio 93, hoja GR-5298, inscripción 156.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de septiembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y montaña de Sierra Nevada.
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de fecha 7 de octubre de 2022.
Tercero.
Que con fecha 29 de mayo de 2025 se suscribió la Adenda de modificación de dicho Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y montaña de Sierra Nevada.
Dicha adenda se publicó mediante Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 138 de 9 de junio de 2025.
Cuarto.
Que la cláusula tercera «confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal» debe ser actualizada para adaptar su redacción a la normativa vigente.
Quinto.
Que la cláusula undécima del citado convenio establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (cuatro años adicionales de prórroga y firma de la adenda de prórroga antes de la fecha de expiración del convenio).
Sexto.
Que el convenio alcanza los objetivos previstos contribuyendo a la preparación de las unidades militares y mejorando la imagen de las Fuerzas Armadas a través de las colaboraciones y apoyos prestados en competiciones y actividades deportivas organizadas por Cetursa. Estos resultados obtenidos hacen que ambas partes concluyan que el marco idóneo para continuar colaborando con éxito es la prórroga del convenio.
Por lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, suscrito el 27 de septiembre de 2022, es el siguiente:
1. Modificar la cláusula tercera (Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal).
2. Prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más.
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, suscrito el 27 de septiembre de 2022, queda modificado como sigue:
La cláusula tercera, queda modificada del siguiente modo:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
Tercera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.
El Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, suscrito el 27 de septiembre de 2022, y que se publicó mediante Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de fecha 7 de octubre de 2022.
Cuarta. Eficacia.
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles, desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, José Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos.–Por Cetursa Sierra Nevada, SA, el Consejero Delegado, Jesús Ibáñez Peña.