Resolución 420/38379/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16765|Boletín Oficial: 193|Fecha Disposición: 2025-08-05|Fecha Publicación: 2025-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 24 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo

En Madrid, a 24 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, titular y en representación del Ministerio de Defensa, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. Conselleira del Mar, Marta Villaverde Acuña, en virtud de su nombramiento por Decreto 35/2025, de 4 de junio, y al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación. Asimismo, la citada ley dispone en su capítulo VI del título preliminar, que el convenio se constituye como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el ordenamiento jurídico actual contempla que diversos órganos de la Administración estatal y autonómica tengan competencias en el ámbito marítimo. Asimismo, cada uno de estos dispone de sus propios medios marítimos y aéreos para cumplir con sus atribuciones en la mar.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.15 y 28.5 del Estatuto de Autonomía de Galicia y a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De igual modo, es relevante su competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en el ámbito de la ordenación del sector pesquero de Galicia.

Que dependiendo directamente de la Consellería do Mar, el Servicio de Guardacostas de Galicia, creado por la Ley 2/2004, de 21 de abril, tiene encomendado funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se produzcan en el ámbito marítimo. El Decreto 136/2017, de 17 noviembre, regula la ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Tercero.

Que la Armada, como componente de las Fuerzas Armadas, tiene asignada la misión de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución Española.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en cumplimiento de sus misiones, las Fuerzas Armadas conducen operaciones de vigilancia de los espacios marítimos como contribución a la acción del Estado en la mar.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, la Fuerza de Acción Marítima (FAM) tiene un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones relacionadas con la seguridad marítima mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Que la Armada tiene implementado un sistema integral de vigilancia marítima centralizado en el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima, del Cuartel General de la FAM, que monitoriza los espacios marítimos de interés nacional. Asimismo, dispone de buques, aeronaves, buceadores y embarcaciones menores, que efectúan presencia naval en los citados espacios.

Cuarto.

Que la mar es fuente de valiosos recursos para la sociedad, tanto vivos como no vivos. Entre los recursos vivos, la pesca reviste un interés particular para España, no solo por su importancia económica y social para ciertas poblaciones y regiones costeras, sino por su aportación positiva a la salud y el bienestar de la sociedad.

La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, precisa estructuras internacionales de cooperación, pero también la adopción interna de medidas como el control de la procedencia de las capturas. La ejecución efectiva de estas medidas, tanto en la mar como en tierra, requiere la colaboración de distintos órganos estatales y autonómicos, así como del sector privado.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, a través de la Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, cuentan respectivamente con capacidades y unidades permanentes para llevar a cabo las actividades de su competencia en la mar, velando por los intereses marítimos nacionales y autonómicos.

Sexto.

Que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina que los convenios vigentes suscritos por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculadas o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016. Por ello, aplicando supletoriamente la ley y al objeto de actualizar el convenio de 2019, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería do Mar, están interesados en la firma de un nuevo convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto servir de marco para la cooperación y colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia en el ámbito marítimo y la mejora de la eficacia en el desempeño de sus respectivas competencias.

Segunda. Objetivos específicos.

Se contemplan, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

– Establecer métodos y procedimientos para normalizar los intercambios de información general sobre actividades de interés mutuo y peticiones de colaboración.

– Estudiar y promover oportunidades de adiestramiento mutuo entre unidades aéreas y marítimas del Servicio de Guardacostas de Galicia y las unidades de la Armada, especialmente durante las actividades de vigilancia marítima, de modo que permitan mejorar el adiestramiento mutuo de las dotaciones y tripulaciones de ambas partes. Estas actividades de adiestramiento se efectuarán en la medida que lo permitan sus respectivas prioridades operativas y las disponibilidades de personal y material.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa:

– Las unidades que participen en este convenio estarán convenientemente certificadas conforme a la normativa de la Armada.

– El Comandante del Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol (COMARFER) coordinará las colaboraciones propuestas por la Consellería para compatibilizarlo con las actividades de las unidades de la Armada y confirmará la ejecución de la colaboración con un mínimo de siete días de antelación.

Por parte de la Consellería do Mar:

– Las unidades que participen en este convenio estarán convenientemente certificadas conforme la legislación aplicable.

– La Consellería, o en su caso, el departamento designado, confirmará la ejecución de la colaboración con un mínimo de siete días de antelación.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no tiene obligaciones de contenido económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán aumento del gasto público. Cada parte cubrirá los gastos generados por sus unidades, así como los derivados de posibles traslados de personal para coordinación previa de las actividades, a través de los presupuestos asignados.

Se compaginará la prestación de apoyos de colaboración con las actividades en curso, de tal manera que el cumplimiento de los términos del presente convenio no supondrá en ningún caso un gasto añadido.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Las relaciones entre la Consellería do Mar y la Armada se llevarán a cabo a través de una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio (comisión mixta), para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este convenio.

Dicha comisión mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería do Mar, el secretario xeral técnico y el subdirector xeral de Gardacostas de Galicia, y dos representantes del Ministerio de Defensa, el Comandante del Mando de Acción Marítima de Ferrol y el Jefe de Operaciones de su Jefatura de Órdenes.

La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la comisión mixta la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Adicionalmente propondrá procedimientos operativos concretos para cada tipo de actividad, creando para ello los grupos de trabajo que se estimen necesarios. Estos procedimientos serán formalizados por la Conselleira do Mar con el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

La comisión mixta arbitrará el procedimiento para que cada organismo remita, de forma regular, la previsión de actividades y ejercicios que puedan ofrecer posibilidades de adiestramiento para ambas partes.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

A este convenio le será de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula quinta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cada responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Novena. Eficacia y período de vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la necesidad, las actuaciones previstas en el convenio quedarán suspendidas en tanto persista dicha necesidad.

Decimoprimera. Efectos de resolución.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 3.

Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, éstas, previo acuerdo de las partes, podrán finalizarse estableciendo, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad con las cláusulas previstas en el presente convenio, firman las partes dos ejemplares originales, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.