Suscrito el 28 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites Spainsat NGI y II y servicios de gestión proporcionados por Hisdesat) a la enmienda 1 del MOU NSS6G para la capacidad operativa final dentro del paquete de capacidad CP9A0130 de la OTAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites Spainsat NGI y II y servicios de gestión proporcionados por Hisdesat) a la enmienda 1 del MOU NSS6G para la capacidad operativa final dentro del paquete de capacidad CP9A0130 de la OTAN
Madrid, 28 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrada en virtud del Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, y actuando por delegación de competencias de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero.b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, don Miguel Ángel García Primo, en nombre y representación de la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, constituida en fecha 17 de julio de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Ramallo García y bajo el número 702 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 16.913, libro 0, folio 96, sección 8, hoja M-289213, inscripción 1; en su calidad de Director General en virtud de poder otorgado ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Jesús Roa Martínez, con fecha 27 de mayo de 2022, bajo el número de su protocolo 921.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA (ISDEFE), propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), es titular de parte del capital social de la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (Hisdesat), la cual está participada además por el Grupo Hispasat, la mercantil Airbus Defence & Space, Indra y el Grupo Sener.
Segundo.
Que el MINISDEF viene utilizando la misión gubernamental del sistema de comunicaciones por satélite formado por los satélites Spainsat y Xtar-Eur, desde la entrada en servicio el 30 de marzo de 2005 hasta 2020, en virtud del Acuerdo Marco para la implantación de un sistema de comunicaciones por satélite firmado entre el MINISDEF e Hisdesat con fecha 31 de julio de 2001, y de sus acuerdos técnicos, operativos y económicos específicos firmados el 6 de octubre de 2003, y desde 2021 a 2024 en virtud del contrato firmado entre el MINISDEF e Hisdesat con fecha 25 de enero de 2021.
Tercero.
Que para dar continuidad a la capacidad de comunicaciones más allá de 2024, el 11 de julio de 2019 el MINISDEF e Hisdesat firmaron un contrato para la adquisición de dos satélites denominados Spainsat NG I y II, que constarán de carga de pago en banda X, Ka militar y UHF. La entrada en operación del primero de ellos se estima en julio de 2025 con una vida nominal de quince años.
Cuarto.
Que Hisdesat es una sociedad mercantil, con amplia capacidad en la gestión y operación de satélites, cuyo objeto social principal es la adquisición y operación de sistemas de satélites de comunicaciones de uso gubernamental en bandas X y Ka-militar.
Quinto.
Que el paquete de capacidad CP9A0130 define las necesidades de comunicaciones por satélite (Satcom) por parte de la OTAN, del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2034, en las bandas SHF, EHF y UHF, con una capacidad operativa inicial (IOC) a partir del 1 de enero de 2020 y con un incremento de capacidad en las bandas SHF y UHF para la Capacidad Operativa Final (FOC) a partir de 1 de enero de 2025.
Sexto.
Que con fecha 20 de diciembre de 2019, entró en vigor el Memorando de Entendimiento (MOU) entre Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido y la OTAN, representada por la Agencia de Comunicaciones e Información (NCIA), relativo a la prestación de servicios Satcom militares de 6.ª generación (NSS6G) para la OTAN, para la provisión de la capacidad operativa inicial a partir del 1 de enero de 2020.
Séptimo.
Que el MOU NSS6G incluye provisión de capacidad de comunicaciones en las bandas SHF, EHF y UHF, así como sus correspondientes servicios de gestión.
Octavo.
Que se ha elaborado una enmienda 1 al MOU NSS6G (Clasificada NATO RECTRICTED), con el objetivo de atender la capacidad operativa final e incluir a España y Luxemburgo como nuevos participantes del MOU NSS6G.
Noveno.
Que el 14 de octubre de 2024, España firmó la enmienda 1 al MOU NSS6G para la provisión de servicios a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2034, con aportación de capacidad propia del MINISDEF (banda UHF) y de capacidad excedente en los satélites Spainsat NG I y II de Hisdesat (banda SHF), así como servicios de gestión aportados también por Hisdesat.
Décimo.
Que el MINISDEF e Hisdesat suscriben el presente convenio para coordinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación de España a la enmienda 1 al MOU NSS6G proporcionada por Hisdesat.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (Hisdesat), es coordinar y determinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación de España a la enmienda 1 al Memorando de Entendimiento (MOU) NSS6G proporcionada por Hisdesat.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La contribución de Hisdesat a la enmienda 1 al MOU NSS5G está conformada por:
a) La provisión de capacidad excedente en banda SHF (banda X y/o banda Ka-militar) en los satélites Spainsat NG I y II, inicialmente para la Capacidad Operativa Final (FOC) de 37,5 MHz.
b) La configuración y la gestión operativa de la capacidad que aportarán los satélites Spainsat NG I y II en banda SHF y UHF.
c) Un representante permanente en la Oficina Conjunta de Prestación de Servicios (JSDO-Joint Service Delivery Office) de la Agencia de Comunicaciones e Información (NCIA) en SHAPE Bélgica, para coordinar la configuración de la capacidad y la gestión de los servicios de la capacidad que aportarán los satélites Spainsat NG I y II en banda SHF y UHF.
d) Un representante permanente en la Oficina Conjunta de Gestión de Servicios (JSMO-Joint Services Management Office) de la NCIA en SHAPE, Bélgica, como adjunto al Jefe de dicha oficina y por un periodo de dos años. Esta oficina está formada por un representante de cada una de las naciones, de los cuales se elige un líder para representarla. A partir del 1 de enero de 2025 se ha considerado necesario tener a un adjunto al líder durante dos años, el cual será aportado por España a través de Hisdesat.
1. Corresponde a Hisdesat:
a) Responder, en tiempo y forma, a las solicitudes realizadas por la NCIA dentro de la enmienda 1 del MOU NSS6G y que España asume en su nombre y representación.
b) Prestar los servicios en los términos recogidos en la enmienda 1 del MOU NSS6G o en sus documentos asociados.
c) Cumplir con los procedimientos operativos definidos en la enmienda 1 del MOU NSS6G o en sus documentos asociados.
d) Informar al MINISDEF periódicamente sobre las prestaciones de servicio realizadas e incidencias surgidas.
2. Corresponde al MINISDEF:
a) Ofrecer como contribución española a la enmienda 1 del MOU NSS6G la capacidad excedente en los satélites Spainsat NG I y II en banda SHF, así como los servicios de gestión correspondientes.
b) Aportar la capacidad propia del MINISDEF en la banda UHF.
c) Actuar como supervisor en el presente convenio a fin de que se satisfaga el cumplimiento de los términos, disposiciones y condiciones establecidos en los documentos asociados a la enmienda 1 del MOU NSS6G.
Tercera. Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.
El presente convenio no supondrá ningún coste económico para el MINISDEF, correspondiendo a Hisdesat la obligación de asumir los costes vinculados a la prestación de los servicios aceptados por sus propios medios, recibiendo directamente de la NCIA el importe correspondiente a los siguientes conceptos, en los términos recogidos en la enmienda 1 del MOU NSS6G:
a) Prestación de servicios asociados a la banda SHF.
b) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Prestación de Servicios (JSDO-Joint Service Delivery Office) de la NCIA en SHAPE Bélgica.
c) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Gestión de Servicios (JSMO-Joint Services Management Office) de la NCIA en SHAPE, Bélgica.
Asimismo, Hisdesat asumirá la responsabilidad de cualquier incumplimiento de las prestaciones que proporciona de acuerdo al presente convenio, cuya reclamación sea exigida al MINISDEF.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
Para la coordinación, vigilancia, control y seguimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por dos miembros designados por cada parte, correspondiendo su presidencia a la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo petición de sus miembros.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes o expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera de sus miembros y con la aprobación de su presidente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las normas contenidas en el propio convenio, aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta. Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima: Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado, en el plazo de diez días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en la disposición adicional séptima apartado segundo y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Causas de extinción o de resolución.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de dicha ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la misma ley.
Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por manifiesto interés público.
b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
c) Por la terminación de la enmienda 1 del MOU NSS6G.
La intención de cualquiera de las partes de resolver el convenio deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.
El cumplimiento y resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación en los términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados concretando las prestaciones de servicio recibidas, aceptadas o denegadas.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo improrrogable que las partes fijen a través de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.
Novena. Protección de datos personales.
En caso de tratarse datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF e Hisdesat, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto de encargado de tratamiento.
Los datos personales, que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio, se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Hisdesat, el Director General, Miguel Ángel García Primo.