Suscrito el 24 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol
En Madrid, a 24 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Defensa, doña Margarita Robles Fernández, titular y en representación del Ministerio de Defensa en virtud de su nombramiento por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Sra. Conselleira del Mar, Marta Villaverde Acuña, en virtud de su nombramiento por Decreto 35/2025, de 4 de junio, y al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar, el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que resulta de interés para el sector pesquero gallego, y consecuentemente para la Consellería do Mar, facilitar el acceso a la profesión pesquera a través de un proceso formativo de calidad.
Tercero.
Que de la Consellería del Mar depende la formación para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, así como, las certificaciones para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo. Todo ello en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza y del Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto, sobre la transferencia de funciones y servicios en materia de buceo profesional.
Cuarto.
Que, según la normativa vigente, para poder acceder a los cursos de buceo profesional es necesario contar con una cámara hiperbárica autorizada, para que los aspirantes realicen las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno hiperbárico.
Quinto.
Que la Consellería del Mar dispone de una cámara hiperbárica en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en adelante IGAFA, de la Isla de Arousa en Pontevedra.
Sexto.
Que el Ministerio de Defensa, en las instalaciones de la Armada en la Estación Naval de La Graña ubicada en Ferrol, dispone de una cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo dependiente del Comandante de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol, apropiada para las pruebas objeto de este convenio.
Séptimo.
En caso de que la cámara hiperbárica del IGAFA esté averiada, no disponible, no esté operativa o exista cualquier otra causa que lo requiera, la Consellería del Mar considera la necesidad de disponer de otra, con el objeto de no modificar la programación de la oferta formativa del año en curso.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, para que los aspirantes de los cursos de buceo organizados por dicha Consellería, puedan realizar las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno en la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo (UBUFER), ubicada en la Estación Naval de la Graña, en caso de que la cámara hiperbárica del IGAFA esté averiada, no disponible, no esté operativa o exista cualquier otra causa que lo requiera. En ningún caso, es objeto de este convenio la cesión de la cámara hiperbárica a la Consellería del Mar, ni de la cesión de su uso, si no, como se ha indicado, establecer un marco de colaboración donde la manipulación de la cámara se llevará a cabo siempre por personal de la UBUFER de la Armada.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La colaboración entre ambas entidades se concreta en los siguientes aspectos:
1. Por parte de la Armada:
– La cámara hiperbárica de la UBUFER, deberá estar certificada conforme a la normativa de la Armada.
– El Comandante de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol (COMARFER) coordinará el calendario propuesto por la Consellería del Mar para compatibilizarlo con las actividades previstas por la UBUFER y confirmará el programa de cada curso con un mínimo de una semana de antelación.
– La cámara hiperbárica será manipulada por personal de la UBUFER y su disponibilidad estará condicionada a la actividad de su destino. En este sentido se podrá suspender sin previo aviso la utilización de la cámara, si este personal es requerido por su mando ante cualquier actividad imprevista.
2. Por parte de la Consellería del Mar:
– La solicitud de uso de la cámara hiperbárica se cursará al COMARFER, con antelación suficiente a las fechas prevista de comienzo de cada curso.
– La realización de las pruebas establecidas en la normativa vigente se efectuará ante la presencia del instructor responsable del curso, un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con las actividades subacuáticas emitido por organismo oficial, y un responsable de la Consellería.
– La Consellería del Mar aportará un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier accidente que se pueda producir durante la realización de las pruebas objeto de este convenio.
– Al inicio de las pruebas los alumnos firmarán un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.
Tercera. Financiación.
La Consellería del Mar asumirá el coste generado por la utilización de la cámara hiperbárica para la realización de los test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico a los aspirantes a ser alumnos de los cursos de buceo profesional, a razón de 203,20 euros por curso de buceo convocado, estimándose la realización máxima de 6 cursos/año, por un importe máximo de 1.219,20 euros/año, que se imputarán a la partida 16 03 422K 229 PROYECTO 2015 00604.
La estimación del coste del curso de buceo de 203,20 euros se corresponde con los gastos generados en material empleado en la realización de pruebas de tolerancia de oxígeno en la cámara hiperbárica.
En caso de activación del acuerdo, la Armada presentará a la Consellería del Mar, antes del día 15 de diciembre del año en curso, la justificación del gasto correspondiente al año en curso mediante nota de cargo.
El importe de los compromisos de gasto que asume la Consellería asciende a la cantidad máxima de 4.876,80 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Ejercicio 2025: 1.219,20 euros; Ejercicio 2026: 1.219,20 euros; Ejercicio 2027: 1.219,20 y Ejercicio 2028: 1.219,20 euros.
En caso activación del convenio durante el año 2025, solo serán imputables los gastos a partir de la fecha en el que el convenio resulte eficaz.
Recibida la nota de cargo, la Consellería del Mar efectuará una transferencia bancaria a la cuenta restringida de ingresos de la Caja Pagadora de la Armada (ES61 0182 2370 49 0200000921), antes del día 31 de diciembre del año que corresponda durante la vigencia del convenio.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de la UBUFER cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización seguirá lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la UBUFER. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Las relaciones entre la Consellería del Mar y el COMARFER se llevarán a cabo a través de una comisión mixta de coordinación y seguimiento (comisión mixta), para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este convenio.
Dicha comisión mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería del Mar, la persona titular de la Subdirección General de Gestión, Enseñanzas y Relaciones Sectoriales y la persona titular de la jefatura del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras; y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de Acción Marítima de Ferrol y el Comandante de la Unidad de Buceo de Ferrol.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las mismas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio. Esta modificación deberá ser comunicada a la Dirección General del Patrimonio del Estado, conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para recabar su nueva autorización.
Octava. Legislación aplicable.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le será de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 92 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Conforme a este artículo 92, se incluye como «anexo» a este convenio un pliego de condiciones particulares del acuerdo.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula sexta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Vigencia.
El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y posteriormente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Su periodo de vigencia será desde que deviene eficaz y hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.
En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.
La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, resuelto, sin que la otra parte tenga derecho a indemnización o compensación a su favor.
Undécima. Efectos de la resolución.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, éstas deberán finalizarse, estableciendo, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente convenio, firman las comparecientes, dos ejemplares originales, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.
ANEXO
Pliego de condiciones particulares del convenio
1. La cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol (UBUFER) es una cámara de tratamiento descompresivo para accidentes de buceo fija, modelo TEDSA 1800, con número de identificación CH-11-TE, con número de serie 1927, con capacidad para 5 ocupantes en la cámara y 1en la antecámara.
2. No se contempla en este convenio la cesión de ningún bien del Ministerio de Defensa, ni tampoco la autorización para su uso como operadores por parte de otro personal que no sea su usuario habitual (el destinado en la UBUFER), siendo el objeto de este pliego definir las condiciones en las que la UBUFER colaborará con la Consellería del Mar.
3. Las colaboraciones se prestarán cuando se dé el caso de que la cámara hiperbárica del IGAFA esté averiada, no disponible, no esté operativa o exista cualquier otra causa que así lo requiera, con el objeto de evitar la modificación de la programación de la oferta formativa del año en curso.
4. En los casos contemplados en el punto anterior, el personal de la UBUFER será quien operará y manipulará la cámara hiperbárica para aplicar los tratamientos necesarios para las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno a los aspirantes a los cursos de buceo programados por la Consellería del Mar.
5. El calendario de colaboraciones deberá ser compatible con las actividades previstas de la UBUFER y será confirmado por el COMARFER para cada curso con un mínimo de una semana de antelación. Las actividades propias de la UBUFER tendrán prioridad sobre las colaboraciones prestadas.
6. Los gastos generados de conservación y mantenimiento de la cámara hiperbárica durante la realización de los test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico serán asumidos por la Consellería del Mar. El coste total se valora en 203,20 euros por curso de buceo convocado, estimándose la realización máxima de seis cursos anuales (máximo 1.219,20 euros/año), que imputarán a la partida 16 03 422K 229 PROYECTO 2015 00604.
7. En caso de que se haya activado del acuerdo, la Armada presentará a la Consellería, antes del día 15 de diciembre del año en curso, la justificación del gasto correspondiente a dicho año mediante una nota de cargo, y una vez recibida la nota, la Consellería del Mar efectuará transferencia bancaria a la cuenta de Ingreso del Tesoro de la Sección de apoyo a UCOS de Ferrol.
8. Corresponde a la UBUFER disponer que la cámara hiperbárica, se encuentre certificada conforme a la normativa de la Armada.
9. Las pruebas de compresión y tolerancia al oxígeno se efectuarán en presencia del instructor responsable del curso, un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con las actividades subacuáticas emitido por organismo oficial, y un responsable de la Consellería.
10. La Consellería del Mar aportará un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier accidente que se pueda producir durante la realización de las pruebas objeto de este convenio.
11. Al inicio de las pruebas los alumnos firmarán un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.
12. Ambas partes aceptan la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público.