Suscrito el 10 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias
En Madrid, a 10 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera s/n del término municipal de La Laguna, nombrada por Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna, de 27 de abril de 2023, publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna» número 25, de 28 de abril y actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC núm. 101, de 25 de mayo de 2023) que aprueba las normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad, y en virtud de las competencias otorgadas por dicha resolución.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Segundo.
Que la Universidad de La Laguna (ULL) tiene como función la prestación y garantía del servicio público de la educación superior universitaria, mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Tercero.
Que tanto el MINISDEF como la ULL están de acuerdo en establecer un ámbito de cooperación en el ámbito institucional, educativo y cultural entre ambos, a través de sus Unidades, Centros, y Organismos (UCOs) existentes en Canarias, supeditado siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Cuarto.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Quinto.
Que la ULL imparte enseñanzas de Grado/Máster en materia de diversas asignaturas de interés para ambas partes.
Asimismo, los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas oficiales de la ULL incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.
Sexto.
Que el MINISDEF dispone de UCOs, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto:
1. Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de La Laguna (ULL) para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster oficiales de la ULL la realización de prácticas externas en Unidades, Centros y Organismos (UCOs) del MINISDEF y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.
2. Establecer un marco de cooperación educativa en materia de Trabajos de Fin de Grado/Máster (TFG/TFM), asignatura de carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial de Grado o Máster regulados en los artículos 14.6 y 17.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Ambas partes se comprometen a:
a) Organizar y desarrollar aquellas actividades que promuevan, con el apoyo y colaboración de la otra parte.
b) Incorporar de forma visible los logotipos de la ULL, del MINISDEF, y de las UCOs implicadas en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.
c) Contar previamente con la autorización de la otra parte para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice, con el acuerdo mutuo en cuanto a contenido y presentación.
2. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no son miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) o, también, a estudiantes que son miembros de las mismas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.
d) Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del MINISDEF.
3. Aportaciones del MINISDEF:
a) Acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la ULL en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en UCOs de Canarias, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.
b) A través de la UCO correspondiente, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la ULL.
c) Comunicará a la dirección del Grado/Máster de la titulación en que esté matriculado el alumno/a en prácticas cualquier baja que se produzca.
d) A la finalización de las prácticas expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
e) Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el personal designado tutor académico por la ULL, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en las UCOs del MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.
i) Hará constar la colaboración de la ULL en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
j) Podrá vetar o revocar la participación de estudiantes, tras su designación o incorporación a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificados.
4. Aportaciones de la ULL:
a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las FAS.
b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) Proporcionará a los alumnos estudiantes que no pertenezcan a las FAS (matriculados en la ULL) la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal de la UCO que desempeñe las funciones de tutor.
e) Comunicará al MINISDEF la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.
f) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento de este convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.
j) Comunicará la disponibilidad de la ULL para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción de este convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de la UCO correspondiente, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incluye en el anexo a este convenio. Dicho anexo incorpora, asimismo, el modelo de declaración de conformidad de los estudiantes por el que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes si resultan de su interés y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o a la ULL.
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.
Quinta. Obligación de cotización de la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de La Laguna.
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULL del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público».
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el convenio el tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la ULL tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la ULL poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la ULL se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
1. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del MINISDEF y por dos representantes de la ULL. Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el General Jefe del Mando de Canarias y por parte de la ULL serán nombrados por la Vicerrectora de Estudiantes de la ULL.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas, impulsando y evaluando las acciones derivadas del convenio, así como resolviendo los problemas que puedan presentarse acerca de su interpretación y cumplimiento.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario en febrero, junio y octubre y siempre que la situación lo requiera. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría.
En su primera reunión, se elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido de este convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Causas de extinción.
El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.
ANEXO DE PRÁCTICAS EXTERNAS
Apéndice I
De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de La Laguna (ULL) para la realización de prácticas académicas externas, de fecha … de .......... de ......, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente apéndice.
1. Condiciones particulares de las prácticas:
Nombre y apellidos del/la alumno/a: ............................................................................
Teléfono: ............................... Correo electrónico: .......................................................
Titulación (Grado/Máster/............................................................................................)
Asignatura: ...................................................................................................................
Duración: (horas/número de créditos): .........................................................................
Fecha de comienzo: ................................... Fecha de finalización: ..............................
Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado): ................................
Días lectivos: .................................................................................................................
2. Proyecto formativo:
Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): ........................................................................................................................
Actividades a desarrollar: .............................................................................................
Tutor académico: ..........................................................................................................
Nombre y apellidos: ......................................................................................................
Teléfono: ............................. Correo electrónico: ..........................................................
3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:
Unidad, centro u organismo: ........................................................................................
Dirección: ......................................................................................................................
Tutor: ............................................................................................................................
Nombre y apellidos: ......................................................................................................
Teléfono: .............................. Correo electrónico: .........................................................
4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas.
Al presente documento se incorporan las declaraciones de conformidad (ver modelos más abajo) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes, así como las declaraciones de conformidad específicas para los supuestos en los que los estudiantes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
Apéndice II
Modelo I. Declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas
1. El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULL.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la UCO colaboradora del MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la ULL.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la UCO colaboradora del MINISDEF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la ULL.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la UCO colaboradora del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
2. Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la ULL y por un profesional que preste servicios en la UCO del MINISDEF donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ULL.
c) A la obtención de un informe por parte de la UCO colaboradora del MINISDEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la UCO colaboradora del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la UCO colaboradora del MINISDEF.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
Lugar, fecha (día, mes y año).
Enterado y conforme.
El estudiante,
Nombre y apellidos
Apéndice III
Modelo II. Declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas. Estudiantes miembros de las Fuerzas Armadas
1. El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de La Laguna (ULL).
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro donde se desarrollen las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la ULL.
g) Guardar confidencialidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y hacia la ULL.
2. Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por un profesional que preste servicios en el MINISDEF.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por el MINISDEF.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales allí donde se desarrollen las prácticas.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la universidad o centro donde se desarrollen las prácticas.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
Lugar, fecha (día, mes y año).
Enterado y conforme.
El estudiante
Nombre y apellidos