Suscrito el 14 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol
REUNIDOS
En Madrid, a 14 de septiembre de 2026.
De una parte, la Ministra de Defensa, doña Margarita Robles Fernández, titular y en representación del Ministerio de Defensa en virtud de su nombramiento por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 144/2024 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, así como lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.4.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el derecho a la protección de la Salud» y encomienda a «los poderes públicos la organización y tutela de la Salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la que dispone que serán los Servicios de Salud de cada comunidad autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma.
Que la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, configura el Servicio Gallego de Salud «como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo objetivo es la provisión de los servicios y prestaciones de atención sanitaria individual de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia»; en su artículo 94, contempla «la promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales», y en su artículo 84 recoge la posibilidad de establecer convenios con diferentes instituciones de la Administración General del Estado.
Segundo.
Que la principal razón de ser de la Sanidad Militar se encuentra en el apoyo sanitario a las operaciones militares y, en consecuencia, se procedió a la reestructuración de su Red Sanitaria Militar, adaptando las capacidades de ésta a sus necesidades reales.
A estos efectos, la Directiva del Ministro de Defensa sobre el Plan de Acción de la Sanidad Militar para el periodo 2015/2024, de mayo de 2015, abordó la modificación de la estructura de la Red Sanitaria Militar, recogiendo como una de las medidas a tomar la desactivación de las Clínicas Militares, dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), para su paulatina integración en unidades sanitarias de los Ejércitos y de la Armada, priorizando la exigencia de mantener las capacidades profesionales de manera continuada, abordando programas de formación y prácticas mediante el recurso de la utilización de la estructura sanitaria del Estado y comunidades autónomas, a través de la figura de los convenios.
Tercero.
Que el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado el 5 de mayo de 2021, fue la continuación del de 10 de julio de 2007, y tenía por objeto establecer las condiciones necesarias para ceder el uso de las instalaciones y equipos, así como el traspaso voluntario de personal civil del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, en adelante Hospital Naval, al Servicio Gallego de Salud, a fin de gestionar un hospital de utilización civil y militar en Ferrol en el que esté integrada una clínica militar. Asimismo, se establecen las bases de cooperación entre los profesionales de la citada clínica y el Servicio Gallego de Salud.
La cesión de uso de las instalaciones y equipos se llevó a cabo mediante concesión demanial de fecha 23 de julio de 2007, por una duración de 75 años.
Que posteriormente, el citado convenio actualizó dichas modalidades de uso compartido, así como las actividades, dependencias y equipos que mantendría el Ministerio de Defensa. Por una parte, unas instalaciones para la realización de reconocimientos médicos y la Cámara Hiperbárica, que quedaban bajo la responsabilidad de la Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), dependiente del Almirante Jefe del Arsenal. Por otra, la actividad pericial, a cargo de la IGESAN, a través de una Junta Médico-Pericial ordinaria y de una Unidad Reconocimiento Pericial.
Como parte integrante del convenio se incluyeron los tres anexos siguientes:
– Anexo I. Concesión demanial sobre el hospital (recogía lo regulado en el expediente 2.ª UP 15 350 082 0003.
– Anexo II. Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde se encontraba ubicado el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol.
– Anexo III. Espacios del Ministerio de Defensa.
En el anexo II se acordó que el Servicio Gallego de Salud, una vez adscritas por el Ministerio de Defensa las citadas instalaciones, «realizará a su cargo las reformas y los acondicionamientos necesarios para mantener el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar y para el funcionamiento de las dependencias militares ubicadas en los espacios reservados en su interior, según se indica en los planos del anexo III, previa autorización y conforme a las especificaciones señaladas por el MINISDEF.
El contenido de los dos primeros anexos permanece vigente, por lo que se mantienen en el presente convenio; siendo necesario modificar el tercero adaptándolo a las nuevas necesidades del Servicio Gallego de Salud.
Cuarto.
Que la desactivación de la Clínica Militar de Ferrol no supone la pérdida de los espacios e instalaciones que se venían ocupando en la antigua Clínica Militar de Ferrol, sino que éstas serán ocupadas por la Unidad de Reconocimiento Pericial y la Junta Médico-Pericial, ambas dependientes de la IGESAN, y por la JASANFER, de acuerdo a sus necesidades presentes y futuras.
Por su parte, el Servicio Gallego de Salud está poniendo en marcha un Proyecto de Ejecución del Plan Director para la modernización del Hospital Naval que incide en parte sobre las instalaciones reservadas para el Ministerio de Defensa.
La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (MINISDEF) emitió informe favorable al citado proyecto en fecha 14 de agosto de 2019 condicionado a la adecuación de los nuevos espacios, por parte del Servicio Gallego de Salud, para que permitan el normal desarrollo de las actividades militares en dicho hospital.
Quinto.
Que fruto de la colaboración que se ha venido manteniendo desde la firma de los convenios antes citados, ambas instituciones desean seguir colaborando y apoyándose mutuamente, por lo que interesa al Ministerio de Defensa seguir contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio Gallego de Salud en el ejercicio tanto de las actividades periciales como de las necesidades de la JASANFER, estas últimas básicamente referidas, según queda dicho, a reconocimientos médicos periódicos.
De igual manera, se desea seguir manteniendo el apoyo que el MINISDEF proporciona al citado hospital, y más concretamente, la utilización de su Cámara Hiperbárica, aportando asimismo su personal para las necesidades del Servicio Gallego de Salud, tal y como viene produciéndose en la actualidad.
Sexto.
Que necesidades derivadas de los proyectos de mejora del uso de las instalaciones del Servicio Gallego de Salud, requieren de la reubicación de la zona previamente asignada para la realización de reconocimientos médicos dependientes de la Armada.
Séptimo.
Que las adaptaciones de personal y de su necesaria capacitación para el funcionamiento de la cámara hiperbárica aconsejan redefinir la participación de personal del Servicio Gallego de Salud y del MINISDEF.
Octavo.
Que el MINISDEF y el Servicio Gallego de Salud, manteniendo el espíritu de colaboración que preside sus relaciones, continúan poniendo a disposición mutua sus respectivas redes sanitarias para el desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria o de otra índole se estime de interés plantear. La Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio se encargará del seguimiento y control de dichas actividades.
Noveno.
Considerando el interés que pueden manifestar la Universidad de A Coruña y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 en la utilización de diferentes espacios, para fines de interés público no lucrativos, procede incluir en este convenio una autorización específica para que el Servicio Gallego de Salud pueda convenir con aquellas su régimen de utilización.
Décimo.
Las circunstancias indicadas exigen que las partes firmen un nuevo convenio con el fin de actualizar y regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (Hospital Naval), y de la cámara hiperbárica, de la Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), y regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas siguientes.
Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. Apoyo asistencial:
El apoyo asistencial que el MINISDEF prestará al Servicio Gallego de Salud consistirá en facilitar la utilización conjunta de la cámara hiperbárica instalada en las dependencias del Hospital Naval de la ciudad de Ferrol, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
a) La función principal del Servicio de la cámara hiperbárica es el apoyo a las unidades de la Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado con especial atención a los accidentes de buceo y a la actividad pericial, determinándose un tiempo de activación variable en función de las actividades que ejecute la Armada a lo largo del año.
b) En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos de actividad asistencial que formule el Servicio Gallego de Salud, que establecerá, para ello, la Cartera de servicios que presta a sus afiliados.
c) La labor asistencial de la cámara hiperbárica se llevará a cabo con el personal facultativo y camaristas del MINISDEF necesarios para dicha actividad, procurando garantizar una asistencia de urgencia fuera del horario laboral (24 horas los 365 días del año).
d) El personal militar y civil destinado, o con dependencia funcional, en la JASANFER, y que ejerza sus funciones en el servicio de la cámara hiperbárica, dependerá a todos los efectos de su Jefatura.
e) La organización y funcionamiento del servicio de la cámara hiperbárica corresponde al/a la jefe/a de la JASANFER, que se coordinará con la gerencia del centro hospitalario a efectos de conseguir la mayor eficiencia de la instalación, equipamiento y recursos humanos que se precisen.
f) Prestará apoyo telemático de especialistas en medicina subacuática (especialidad propia de los programas de formación específica de las Fuerzas Armadas).
2. Apoyo a prestaciones formativas:
El MINISDEF, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) pone a disposición de los profesionales del Servicio Gallego de Salud, su Red Sanitaria Militar, en orden al desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria de mutuo interés puedan plantearse, considerando que su tratamiento y desarrollo se lleve a cabo a través de una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que regula este convenio, en adelante Comisión Mixta de Seguimiento.
Tercera. Aportaciones del Servicio Gallego de Salud.
1. Apoyo a las labores periciales:
Prestación de apoyo sanitario a la labor pericial, tanto para la Unidad de Reconocimiento Pericial (URP) y a la Junta Médico Pericial (JMP), dependientes de la IGESAN, como para la JASANFER, dependiente de la Armada. Esta prestación puede tener diferentes modalidades:
a) Apoyo para la realización de pruebas de laboratorio que se soliciten.
b) Apoyo de medios diagnósticos que se precisen y que incluirá la elaboración de un informe médico en los casos de diagnóstico por imagen.
c) Apoyo de interconsultas con especialistas hospitalarios con carácter programado.
En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos de actividad asistencial que formule el MINISDEF, realizándose la solicitud de esta prestación a través del Servicio de Admisión del Área Sanitaria de Ferrol, siempre que no sobrepasen los plazos previstos por la normativa de expedientes periciales.
2. Apoyo asistencial:
a) Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar y civil que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la URP, la JMP y en la JASANFER.
b) Prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de buceo, una vez que hayan abandonado la cámara hiperbárica, cuando no sea posible su traslado a centros dependientes del MINISDEF.
c) Apoyo con personal no facultativo (no camaristas) para asesoramiento durante el funcionamiento de la cámara hiperbárica.
d) Apoyo con personal facultativo según acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento para garantizar la continuidad del servicio de alertas de la cámara hiperbárica.
e) Disponibilidad como referencia de personal facultativo durante el funcionamiento de la cámara hiperbárica.
3. Prestaciones formativas:
El apoyo al mantenimiento de las capacidades sanitarias profesionales del personal militar destinado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
a) Las condiciones generales de colaboración para la organización, desarrollo, participación y coordinación de la formación continuada y práctica se impulsarán a través de grupos de trabajo que se organicen entre las partes, articulando su funcionamiento a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) El personal adscrito al MINISDEF y al Servicio Gallego de Salud podrá participar tanto en los programas de investigación biosanitaria que elaboren ambas partes, como en aquellos que se diseñen de manera conjunta, cuyos extremos se acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
c) El desarrollo de los programas específicos que completarán, modificarán o confirmarán dichas condiciones se realizará a través de la creación de grupos de trabajo conjuntos que se acordarán en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
d) Todo el personal sanitario militar, para el desempeño de sus actividades profesionales, estará cubierto con un seguro de responsabilidad civil patrimonial, que será por cuenta del Servicio Gallego de Salud siempre que su actividad se lleve a cabo por cuenta de la Consellería de Sanidad, por el Servicio Gallego de Salud, o por ambas instituciones, y que se preste en centros, dependencias o establecimientos de dichos organismos, así como en sus servicios extrahospitalarios de urgencias y emergencias médicas.
4. Apoyo y sostenimiento.
Al objeto de desarrollar la labor asistencial de la cámara hiperbárica, el Servicio Gallego de Salud pondrá a disposición, el personal de enfermería y auxiliar de enfermería necesario para dicha actividad, estableciendo los horarios y cantidad en coordinación con la JASANFER.
Para garantizar la asistencia fuera del horario laboral, el Servicio Gallego de Salud podrá formar personal facultativo que complemente los servicios de alerta que el Ministerio de Defensa determine. La formación necesaria y el grado de contribución de cada parte a estos servicios serán determinados en la Comisión Mixta de Seguimiento que se establece en este convenio.
Cuarta. Regulación del uso compartido civil y militar y definición de espacios.
La regulación del uso compartido civil y militar se establece en esta cláusula cuarta, en el anexo II (Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol) del presente convenio y en la Resolución de 23 de julio de 2007, del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro, por la que se otorga una concesión demanial sobre el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol a favor del Servicio Gallego de Salud, cuyo texto íntegro se acompaña como anexo I, concesión demanial sobre el hospital.
Al objeto de facilitar la ejecución del Plan Director que promueva el Servicio Gallego de Salud para modernizar el Hospital Naval y teniendo en cuenta las necesidades de la JASANFER y de la IGESAN, se acuerda una nueva distribución de espacios según se indica en el anexo III, Espacios del Ministerio de Defensa.
Serán a cargo del Servicio Gallego de Salud la totalidad de las acciones que se deriven de la adaptación de las infraestructuras derivadas de las nuevas necesidades del Servicio Gallego de Salud, incluidas aquellas que afecten a la IGESAN y de la JASANFER. Las actuaciones en la infraestructura, podrán afectar a la compartimentación de las dependencias, así como a sus instalaciones. También quedarán incluidas todas aquellas actuaciones que sean necesarias para adaptar los espacios a la normativa actual.
Quinta. Autorizaciones.
Se autoriza al Servicio Gallego de Salud a convenir con la Universidad de A Coruña y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 la utilización de espacios en el Hospital Naval, para fines de interés público no lucrativos, con sujeción al régimen jurídico que establece la Resolución de 23 de julio de 2007, del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
El MINISDEF no será responsable de los gastos, daños y perjuicios que se deriven de los acuerdos para la utilización de espacios en el ámbito del Hospital Naval entre dichas entidades. Por su parte el Servicio Gallego de Salud, en su calidad de cesionario, responderá de cualquier daño o perjuicio que se produzca en la propiedad por actos propios o de las entidades con las que convenga, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de julio de 2007, del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y en este convenio.
Sexta. Funcionamiento y financiación.
La firma de este convenio no implicará ningún compromiso financiero para el MINISDEF ni para el Servicio Gallego de Salud y no dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes porque se considera que las aportaciones son equitativas y proporcionadas.
Cualquier adaptación que, en el futuro, a instancias del Servicio Gallego de Salud o del MINISDEF, pueda ser acordada por ambas partes, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, será a cargo del Servicio Gallego de Salud.
El mantenimiento derivado de la utilización de la cámara hiperbárica, las pruebas reglamentarias de los equipos que la componen, y la actualización de los equipos, software y hardware, todo ello de acuerdo con los estándares de la Armada, correrán a cargo del Servicio Gallego de Salud.
El Servicio Gallego de Salud asumirá la prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la URP, la JMP o en la cámara hiperbárica, incluida la prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de buceo, una vez que hayan abandonado la cámara hiperbárica.
Los servicios prestados por el Hospital Naval, según este convenio, tanto los propios del funcionamiento y sostenimiento de la Unidad de Reconocimiento Pericial, como aquellos derivados de los apoyos solicitados, se considerarán compensados por la actividad asistencial prestada por la cámara hiperbárica.
No obstante, en caso de observarse un perjuicio manifiesto para alguna de las partes, se procedería en la Comisión Mixta de Seguimiento a adoptar las medidas necesarias que corrigiesen el desequilibrio que pudiera existir y restablecer la paridad entre aportaciones.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes, para vigilancia, control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por:
– Cuatro representantes de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, nombrados por el Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, o persona a la que designe.
– Cuatro representantes del MINISDEF, nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona a la que designe, del que uno lo será a propuesta de la Armada.
Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
A las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada del estudio y propuesta de los programas formativos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que corresponda. Propondrá, asimismo, las modificaciones al convenio que se efectuarán mediante adenda.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuando se solicite por una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez al año, actuando como presidente y secretario de dicha comisión, la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las partes y presididas de forma alternativa.
Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo II, sección 3.ª (Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas).
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Mixta de Seguimiento, se nombrará una comisión permanente, paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes y nombrados por el Presidente del Servicio Gallego de Salud, o persona a la que designe, y por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona a la que designe, uno de ellos a propuesta de la Armada.
La comisión permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen, al menos semestralmente.
De los acuerdos que adopten se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
El cometido fundamental de la comisión permanente será la coordinación y asesoramiento, en relación con las materias objeto de este convenio, y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Jurisdicción y resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará desde la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.
Undécima. Protección de Datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; en caso necesario deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), dependiente del Almirante Jefe del Arsenal de la localidad, la Junta Médico Pericial ordinaria y la Unidad de Reconocimiento Pericial, de la IGESAN, y el Servicio Gallego de Salud, tienen, en sus respectivas áreas de actuación, las responsabilidades derivadas de la condición de encargados del tratamiento de los datos personales, debiendo suscribirse los correspondientes actos jurídicos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 del RGPD.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, o cualquiera de los mencionados encargados del tratamiento de datos personales, destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
Duodécima. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El cese de las actividades objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por fuerza mayor.
g) Por las causas que den lugar a la extinción de la concesión demanial otorgada por la Resolución de 23 de julio de 2007 del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
h) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN.
i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.
La intención de resolución de este convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente, y será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.
Decimotercera. Registros, transparencia y buen gobierno.
La firma de este convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervinientes para que la Administración pública autonómica gallega pueda hacer públicos los datos de carácter personal y las demás especificaciones que figuren en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
El presente convenio será objecto de inscripción en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de junio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Sanidad, Antonio Gómez Caamaño.
ANEXO I
Concesión demanial sobre el hospital
2.ª UP 15 350 082 0003.
«Visto el expediente relativo al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, que afecta al Hospital Básico de la Defensa, en el t. m. de Ferrol (A Coruña), se dicta la siguiente resolución:
Antecedentes
– Con fecha 2 de febrero de 2007 el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, suscribieron un Protocolo General para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa, en Ferrol (A Coruña).
Figura en la Base Primera del referido Protocolo que el Ministerio de Defensa, previos los trámites legales oportunos, otorgará una concesión demanial administrativa por un periodo de vigencia de 75 años al Servicio Gallego de Salud, para la utilización del referido Hospital y su conversión en un hospital de utilización civil y militar.
– Con fecha 10 de julio de 2007, el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud suscribieron un Convenio de Colaboración para la ejecución del Protocolo suscrito el 2 de febrero de 2007, en el que se establecen las condiciones necesarias para transferir el uso de los terrenos, instalaciones, equipos y personal civil del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, al Servicio Gallego de Salud.
La cláusula segunda señala que la Dirección General de Infraestructura, previos los trámites legales oportunos, otorgará una concesión demanial administrativa a favor del Servicio Gallego de Salud sobre los terrenos e instalaciones del referido Hospital conforme a las condiciones que se recogen en el pliego adjunto al convenio como anexo II.
– El Ministerio de Defensa tiene afectada la propiedad del Estado denominada Hospital Básico de la Defensa en el término municipal de Ferrol (A Coruña).
Fundamentos de Derecho
Primero.
La defensa nacional como misión de las Fuerzas Armadas viene recogida en los artículos 8, 97 y 149.1. 4.ª de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional.
Segundo.
El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña) es propiedad del Estado y afectada al Ministerio de Defensa, por lo que se configura dentro del dominio público de la Administración General del Estado.
Así, el dominio público se encuentra protegido por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que propugna el artículo 132 de la Constitución Española, además del artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, cualquier solicitud sobre dichos inmuebles de dominio público se localiza en el ámbito de excepción contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.
En el capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Además de indicarse en el artículo 96.2 y 5 de la nueva Ley de Patrimonio, es criterio de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda que en el otorgamiento de una autorización o concesión demanial deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que motivan la afectación específica al departamento otorgante, en este caso el Ministerio de Defensa.
Cuarto.
El proceso de reestructuración de la Red Sanitaria General y su adecuación a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas aconsejan una disminución del número de centros hospitalarios militares lo que determina la conveniencia de transferir el uso del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol a favor del Servicio Gallego de Salud, manteniendo una clínica militar. La actividad sanitaria que continuará desarrollando el referido Hospital en beneficio de la población civil, quedando integrado en la red asistencial pública, y el interés general de los ciudadanos justifican sobradamente el otorgamiento de la presente concesión demanial.
Quinto.
La Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en sus artículos 93.1 y 137.4, permite el otorgamiento directo de las concesiones demaniales en los supuestos en que el adquirente sea otra Administración Pública, o en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
Por cuanto antecede y sobre la base de las competencias que me confiere el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, resuelvo otorgar concesión demanial sobre el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol (A Coruña) a favor del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las condiciones aceptadas que figuran como anexo II al Convenio de Colaboración suscrito el 10 de julio de 2007 por el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud y cuya copia se incorpora como anexo a la presente resolución de otorgamiento.
Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho índole de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
ANEXO II
Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol
Primera.
La propiedad objeto de la presente concesión es la denominada Hospital Básico de la Defensa, «Hospital Naval» en Ferrol, con una superficie de 56.000 metros cuadrados que se corresponde con la finca registral n.º 35283, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al folio 147, libro 39, tomo 1170, a favor del Estado, ramo Defensa.
El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) recibió las edificaciones, instalaciones y equipamiento del actual Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Ferrol para gestionar el uso de las mismas como hospital de utilización civil y militar. En caso de que la gestión o explotación de las actividades a desarrollar en el mencionado hospital se realizasen por personas u organismos distintos al SERGAS, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa (MINISDEF).
El SERGAS se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos en esta condición primera.
El SERGAS realizará a su cargo las reformas y los acondicionamientos necesarios para mantener el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar y para el funcionamiento de las dependencias militares ubicadas en los espacios reservados en su interior, según se indica en los planos del anexo III, previa autorización y conforme a las especificaciones señaladas por el MINISDEF. Las reformas y acondicionamientos que se realicen durante la vigencia de la concesión serán adquiridas gratuitamente por el MINISDEF al término de la misma.
Segunda.
La concesión tiene carácter gratuito y además no se exige fianza por el interés público del uso al que va a destinarse la propiedad, que es la gestión de un hospital de utilización civil y militar, y porque la cesionaria es una Administración Pública.
Tercera.
A partir de la fecha de otorgamiento de la concesión demanial serán a cargo del SERGAS todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte del SERGAS, incluidos los tributos que graven a las nuevas instalaciones, tanto del hospital como de las dependencias militares que allí se ubican.
También serán a su cargo los desperfectos o daños que pudieran ocasionarse por cualquier causa tanto en la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Cuarta.
El MINISDEF se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión demanial para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la misma.
Quinta.
La presente concesión demanial tendrá un plazo de duración de 75 años a contar desde la fecha de su otorgamiento, el 23 de julio de 2007.
Sexta.
Dado que el MINISDEF mantiene la propiedad del hospital y que en su interior se encuentran ubicadas dependencias militares se conservarán los signos externos, que le identifican como hospital naval y con su historia pasada, compartidos con los propios del SERGAS. El hospital de utilización civil y militar se denominará con su nombre tradicional: «Hospital Naval en Ferrol» integrado en el actual complejo hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos del Área Sanitaria de Ferrol.
Séptima.
La presente concesión se extinguirá por los motivos siguientes:
– Caducidad por vencimiento del plazo.
– Rescate anticipado de la concesión, previa indemnización, conforme al artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
– Mutuo acuerdo.
– La puesta a disposición del inmueble, sin autorización del MINISDEF, a favor de terceros mediante cesión, arrendamiento u otro título jurídico análogo, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la misma.
– Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
ANEXO III
Espacios del Ministerio de Defensa
La nueva distribución de espacios y superficies que se reserva el Ministerio de Defensa en el Hospital Naval de Ferrol, según planos adjuntos, es la siguiente:
– Área de Dirección, en planta baja: 150 m2.
– Área de Reconocimientos Médicos, en planta baja: 165 m2.
– Cámara Hiperbárica en planta semisótano: 600 m2.
Planta baja: Área de Dirección, Reconocimientos Médicos y Archivo
Zona señalizada de la Cámara Hiperbárica
Cámara Hiperbárica 600m2
Unidad de Reconocimientos JASANFER 165,75 m2