Suscrito el 1 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas oficiales de posgrado universitarias del personal del Ejército del Aire y del Espacio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas oficiales de posgrado universitarias del personal del Ejército del Aire y del Espacio
En Madrid, a 1 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
De otra parte, don José Muñiz Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad Antonio de Nebrija, con NIF A-78094158, en su condición de Rector Magnífico, según Acuerdo adoptado por el Consejo Rector en su reunión de 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».
Segundo.
Que el artículo 48 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que son enseñanzas de perfeccionamiento las que tienen la finalidad de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que contemplan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares. Asimismo, su artículo 52, párrafo segundo, indica que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrían impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y otros del sistema educativo y general, así como de títulos específicos militares, estableciendo, en su caso, las colaboraciones a las que se refiere el artículo 55 que establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos». Por último, el artículo 66.1 determina que se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido.
Tercero.
Que el artículo 4, apartado d) 1.º del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios de la Defensa Nacional, establece como cursos militares específicos aquellos cuya finalidad formativa responda a las necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones, de las organizativas propias, y la de proporcionar una especialidad cuya actividad se desarrolla principalmente en el medio de acción propio de cada ejército. En el apartado f) de dicho artículo 4, se definen como enseñanzas regladas las que se imparten «en centros de la estructura docente del Ministerio de Defensa o en universidades e instituciones educativas civiles y militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya acordado su colaboración mediante el correspondiente convenio, de forma presencial, a distancia o semipresencial, de acuerdo con el correspondiente currículo». Además, el artículo 5.3. del citado real decreto, establece que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar, se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas.
Cuarto.
Que el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad y que, de igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.
Quinto.
Que, en este marco, la Universidad Antonio de Nebrija tiene el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.
Sexto.
Que el artículo 10.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que el reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden, y el artículo 10.4, que la acreditación de la experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial. Esta opción podrá darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
Séptimo.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad Antonio de Nebrija están interesados en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación en el Centro de Guerra Aeroespacial (CEGA) del EA.
Con la firma del presente convenio se facilitará el diseño y la realización conjunta, en colaboración con los centros docentes del MINISDEF, de cursos de postgrado oficiales universitario en áreas universitarias de conocimiento, en materias de economía y logística.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la colaboración en materia de enseñanza de formación entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad Antonio de Nebrija, lo que define la necesidad del mismo.
Esta colaboración se concretará en el desarrollo de enseñanzas oficiales de postgrado dentro del marco establecido por los objetivos y necesidades respectivas del Curso de Técnica Contable y Contractual y del Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material. El desarrollo de estas enseñanzas se materializará mediante la cooperación entre la Universidad Antonio de Nebrija y el EA, a través del Jefe de Estado Mayor de este ejército.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. El MINISDEF se compromete a:
a) Financiar la realización de las enseñanzas de formación objeto del presente convenio.
b) Desarrollar de forma conjunta con la Universidad Antonio de Nebrija el «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa», vinculado al EA.
c) Estudiar la realización de otras actividades relacionadas con la gestión económica y logística en el ámbito Aeroespacial y de la Defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.
d) Aportar instalaciones y profesorado necesario para llevar a efecto el presente convenio.
2. La Universidad Antonio de Nebrija se compromete a:
a) Desarrollar de forma conjunta con el Centro de Guerra Aeroespacial (CEGA) el «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa» de la Universidad Antonio de Nebrija. En este marco, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la Universidad Antonio de Nebrija podrá facilitar la matriculación del personal del EA seleccionado para el Curso de Técnica Contable y Contractual, y el Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material como alumnos del «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa». Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación en dichos cursos a los alumnos del EA que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa» de la Universidad Antonio de Nebrija. Una vez finalizado el periodo de matriculación se comunicará al MINISDEF el listado de estudiantes pertenecientes al EA matriculados.
b) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen el «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa». La gestión de los expedientes se realizará a través de la Facultad de Derecho y de Relaciones Internacionales, empleando el programa informático de la Universidad Antonio de Nebrija.
c) Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del máster realizado. Los contenidos impartidos durante el Curso de Técnica Contable y Contractual y el Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material, que correspondan a las asignaturas de los cursos citados, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad Antonio de Nebrija.
Tercera. Financiación.
El MINISDEF destinará los créditos necesarios para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio (aplicación presupuestaria 14.22.122M1.226.06, para los ejercicios 2025 y 2026), que se materializarán según se especifica en cuadro adjunto:
Curso | Denominación | Actividad | Alumnos del EA (1) |
---|---|---|---|
2025-2026 | Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material. | Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa. | 7-20 |
2026-2027 | Curso de Técnica Contable y Contractual. | 7-20 | |
(1) El número que se especifica en la columna constituye una estimación y podrá variar en función del número de alumnos del EA realmente incorporados y de las circunstancias académicas de los mismos. |
La forma de pago será previa presentación de factura tras finalizar el proceso de formalización de la matrícula de ambos másteres. La reserva de créditos destinados a la financiación de las actividades formativas anteriormente especificadas asciende a noventa y dos mil euros (92.000 euros), cuarenta y seis mil euros (46.000 euros) por cada anualidad.
Las cantidades destinadas a la financiación de las actividades no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio y, por tanto, podrán ser revisadas en función de los servicios realmente prestados, en cuyo caso las partes deberán formalizar un nuevo convenio o una adenda de modificación.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los órganos de seguimiento, vigilancia y control establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, consistente en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora. La parte incumplidora dispondrá de un (1) mes de plazo para garantizar de forma cierta y fehaciente el resarcimiento de la otra parte.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del convenio que a continuación se relacionan:
a) Comisión Mixta de Seguimiento.
1.º Su composición será la siguiente:
Por el MINISDEF:
– El Director de Enseñanza del EA o persona en quien delegue.
– El Director de Asuntos Económicos del EA o persona en quien delegue.
Por la Universidad Antonio de Nebrija:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Derecho y de Relaciones Internacionales o un profesor de la Universidad Antonio de Nebrija en quien delegue.
2.º La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, con independencia de su reunión ordinaria anual, podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que estos determinen. Adoptará sus decisiones por unanimidad y su funcionamiento no generará gastos adicionales.
b) Comisión de Coordinación Docente.
1.º Su composición será la siguiente:
Por el MINISDEF:
– Dos miembros del EA.
Por la Universidad Antonio de Nebrija:
– Director del Departamento de Seguridad y Defensa de la Facultad de Derecho y de Relaciones Internacionales, o profesor en quien delegue.
– Un profesor de la Universidad Antonio de Nebrija.
2.º La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:
– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios, profesorado, evaluaciones, auditoría...), informando a la Comisión Mixta de Seguimiento de aquellos aspectos que se consideren de interés.
– Asesorar a la Comisión Mixta de Seguimiento sobre la vigencia y adecuación de los planes de estudios del «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa», proponiendo en su caso los cambios que puedan ser necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones con voz, pero sin derecho a voto, las personas que estos determinen. Adoptará sus decisiones por unanimidad y su funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la correspondiente adenda.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y tengan la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente durante dos (2) años.
Octava. Actividades docentes.
Las actividades docentes del EA «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa», se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo entre la Universidad Antonio de Nebrija y el EA/Dirección de Enseñanza (DEN).
Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las dependencias del CEGA, lo que no excluye la realización de actividades extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías, etc.), en dependencias de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o extranjeros).
El CEGA es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior, seguridad, vida y funcionamiento, etc.), y respetar los usos y costumbres que rigen en una institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CEGA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos o distintivos que puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
Por el personal militar designado como tutor, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la Universidad Antonio de Nebrija, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la Universidad las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.
Al finalizar el curso académico, la Universidad Antonio de Nebrija remitirá al DEN/CEGA una memoria docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Novena. Profesorado.
Las actividades docentes del Curso de Técnica Contable y Contractual y del Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa» se prepararán y ejecutarán mediante la participación conjunta de profesores de la Universidad Antonio de Nebrija y del EA, todo ello al objeto de mejorar la calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.
El personal docente del EA podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del Curso de Técnica Contable y Contractual y el Curso de Técnica de Gestión Logística del Recurso de Material «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa» bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La Universidad Antonio de Nebrija expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor. De igual forma los docentes de la Universidad podrán participar en las actividades relacionadas con los cursos mencionados. El MINISDEF los nombrará profesores de número por el periodo de docencia realizado.
Décima. Alumnado.
Los alumnos del EA seleccionados tendrán derecho a matricularse como estudiantes del «Máster Universitario en Administración Económica y Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial de la Defensa» de la Universidad Antonio de Nebrija, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios.
Undécima. Protección y acceso a la información, y titularidad de los resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como las disposiciones vigentes sobre ordenación académica y Estatutos de la Universidad Antonio de Nebrija.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio en la medida que pueden afectar a la seguridad y defensa nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal. No la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e incluso una vez haya sido resuelto y liquidado.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Universidad Antonio de Nebrija tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; y también asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta. Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres (3) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, y a las misiones que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará suspendido o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En este caso, ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.
El cumplimiento o la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector Magnífico, José Muñiz Fernández.