Resolución 420/38426/2026, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2026-2027.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21509|Boletín Oficial: 256|Fecha Disposición: 2026-10-08|Fecha Publicación: 2026-10-15|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 29 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2026-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2026-2027

En Madrid, a 29 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Sr. don Óscar García Suárez, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, señala que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».

Por su parte, el artículo 43 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Segundo.

Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, en adelante ACING, dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra componentes de los Cursos de Vías de Comunicación y Castrametación (Especialización), así como a la Enseñanza de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, creada por Decreto 494/1971, de 11 de marzo, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio público previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Cuarto.

Que con fecha 11 de junio de 2021 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa y la UPM para el establecimiento de las líneas generales de colaboración entre la ACING y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en adelante ETSICCP, de la UPM, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, publicado mediante Resolución 420/38312/2021, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Dicho convenio fue prorrogado por otros cuatro años, mediante adenda de modificación y prórroga, suscrita con fecha 20 de mayo de 2025, publicado mediante Resolución 420/38250/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Que, en desarrollo de dichas líneas generales de colaboración, con fecha 18 de julio de 2022 se firmó el convenio específico entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación, en el que se concretaban las actividades específicas de colaboración entre la ACING y la ETSICCP, durante el periodo 2022-2023, publicado mediante Resolución 420/38311/2022, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica del MINISDEF.

Que dicho convenio específico fue modificado y prorrogado para los años 2024-2025 mediante adenda suscrita con fecha 20 de junio de 2024, publicada por Resolución 420/38269/2024, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica del MINISDEF.

Que, finalizada la vigencia de este último instrumento, las partes están interesadas en suscribir un nuevo convenio específico para el periodo 2026-2027, en desarrollo del marco de colaboración establecido en el convenio de 11 de junio de 2021, prorrogado mediante adenda de modificación y prórroga, suscrita con fecha 20 de mayo de 2025, por otros cuatro años.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben el presente convenio con el objeto de continuar con la participación de la UPM en el desarrollo y la realización de las siguientes actividades:

1) El desarrollo del Curso de perfeccionamiento de Vías de Comunicación y Castrametación, para Oficiales, que se desarrolla en la ACING.

2) La formación de las damas y caballeros alféreces cadetes de 5.º curso de Ingreso Sin Titulación Universitaria (5.º IST) y 2.º curso de Ingreso Con Titulación Universitaria (2.º ICT) correspondiente a la Enseñanza Militar para la Incorporación a la Escala de Oficiales (EMIEO) Ingenieros, que se desarrolla en la ACING.

3) La preparación y ejecución de seminarios técnicos, así como el intercambio de conferenciantes tanto de la ETSICCP como de la ACING.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para materializar los objetivos de este convenio expuestos en la cláusula primera se favorecerá la impartición de las asignaturas que posteriormente se especifican en esta misma cláusula, tanto en la enseñanza de formación de la ACING como en la de especialización.

Asimismo, se organizarán seminarios técnicos e intercambio de conferenciantes tal como se concreta en los párrafos siguientes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa.

a) La preparación y ejecución de seminarios técnicos con personal de la ETSICCP y de la ACING para el empleo de herramientas informáticas para el cálculo y dimensionamiento de soluciones ingenieriles de mutuo interés.

b) El intercambio de conferenciantes de la ETSICCP y de la ACING para la impartición de la docencia en ambas instituciones cuando se considere beneficioso para la calidad de la enseñanza.

2. Por parte de la UPM.

a) La impartición de las siguientes asignaturas por parte de la ETSICCP a los alumnos de formación de 5.º IST y 2.º ICT EMIEO Ingenieros durante los cursos escolares 2025-2026 y 2026-2027:

– Geotecnia.

– Hidráulica.

– Ingeniería Sanitaria.

– Topografía.

b) La impartición de los siguientes temas por parte de la ETSICCP a los alumnos de perfeccionamiento que cursen el VI Curso de Vías de Comunicación y Castrametación:

En la fase a distancia:

– Hidráulica.

– Electrotecnia I.

– Ingeniería Sanitaria.

En la fase de presente:

– Instalaciones eléctricas.

– Instalaciones sanitarias.

– Ingeniería del terreno.

– Caminos. Trazado avanzado.

– Aeródromos.

– Organización de los trabajos.

– Patología y proyecto de tendido de puentes.

– Hormigones especiales. Dosificación.

– Representación gráfica. Civil 3D.

– Representación gráfica. CYPE.

– Representación gráfica. BIM.

– Eficiencia energética.

En la fase de estudios técnicos:

– Dirección y tutela de los estudios técnicos.

– Composición de los tribunales evaluadores.

3. La preparación y ejecución de seminarios técnicos con personal de la ETSICCP y de la ACING para el empleo de herramientas informáticas para el cálculo y dimensionamiento de soluciones ingenieriles de mutuo interés.

4. El intercambio de conferenciantes de la ETSICCP y de la ACING para la impartición de la docencia en ambas instituciones cuando se considere beneficioso para la calidad de la enseñanza.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la ETSICCP, de la Universidad Politécnica de Madrid en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de noventa y ocho mil doscientos veinte (98.220,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.121N1.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de 2026 y 2027.

El desglose máximo de los gastos es el siguiente:

Año 2026.

– Pago de clases de los alumnos del VI Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fase a distancia. 4.500 euros.

– Gastos de reuniones y seminarios. 3.000 euros.

– Pago de clases de los alumnos de formación curso 2025-2026. 21.600 euros.

– Pago de clases de los alumnos del VI Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fases presente y estudios técnicos. 10.000 euros.

Año 2027.

– Pago de clases de los alumnos del VI Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fases presente y estudios técnicos. 34.520 euros.

– Gastos de reuniones y seminarios. 3.000 euros.

– Pago de clases de los alumnos de formación curso 2026-2027. 21.600 euros.

Total. 98.220,00 euros.

El órgano de gestión económica que apoye a la ACING procederá al abono de las cantidades señaladas para cada una de las actividades una vez realizadas, hasta el importe máximo anteriormente indicado, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución presupuestaria y sus normas particulares de funcionamiento.

Cuarta. Justificación de gastos.

Para la justificación de los gastos efectuados, la ACING deberá presentar la siguiente documentación justificativa al órgano gestor:

– Una Memoria económica, en la que se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF y su justificación (facturas, tickets, certificaciones, etc.), así como una descripción del gasto realizado por la otra parte suscribiente.

– Una Memoria de la actividad.

– Certificación de conformidad por parte de la ACING MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la UPM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la UPM se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la UPM que serán nombrados por el Director de la ACING y el Director de la ETSICCP respectivamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efectos, según lo dispuesto en su cláusula duodécima sobre la vigencia, y tendrá como finalidad supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría de votos, conforme a la regla establecida en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Décima. Régimen de modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de dos años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.