Resolución 420/38428/2026, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para la iluminación exterior de la fachada principal del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21930|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: 2026-10-16|Fecha Publicación: 2026-10-21|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 6 de octubre de 2026 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Iberdrola España para la iluminación exterior de la fachada principal del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Iberdrola España para la iluminación exterior de la fachada principal del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio

En Madrid, a 6 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1.324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 30 de diciembre de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 6.937 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Y, de otra parte, el Ministerio de Defensa representado en el presente acto por don Francisco Braco Carbó, General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024 de 23 de Julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el titular del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, edificio que alberga el conjunto de órganos necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio en sus cometidos. En su interior tienen lugar con asiduidad diversas actividades de carácter cultural, como exposiciones, conferencias o visitas, encaminadas a la promoción de una cultura de Seguridad y Defensa Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, así como mostrar un Ejército del Aire y del Espacio moderno y eficaz, cercano a la sociedad a la que pertenece.

Segundo.

Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España, tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura, la realización de programas educativos y de formación, así como realizar directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales de tipo formativo, de investigación o de cualquier otra naturaleza que sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural y de conocimientos integral, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Que, asimismo, el sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España, que está integrado, entre otros, por su Código de conducta de patronos, profesionales y proveedores que se inspira y responde al Propósito y Valores de la Fundación Iberdrola España.

Tercero.

Que la sede del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio es un significativo edificio, emblemático en la ciudad de Madrid, y que tiene un notable interés, tanto desde el punto de vista histórico como arquitectónico. El edifico, cuya construcción abarcó desde 1943, fecha de colocación de su primera piedra, hasta 1958, cuenta con una altura de seis pisos, excepto en las cuatro torres laterales que alcanza a ocho. La fachada es de ladrillo visto y piedra granítica y caliza, con tejados de pizarra y pavimentos de terrazo y mármol, al gusto y manejo de los fundamentos arquitectónicos dieciochescos.

Cuarto.

Que la Fundación Iberdrola España, dado el interés general de las actividades a que se hace mención en el expositivo primero anterior, desea colaborar con el Ministerio de Defensa en la realización de un proyecto de iluminación de la fachada exterior del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará con el Ministerio de Defensa en la iluminación ornamental exterior del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, en la plaza de la Moncloa de Madrid, y que comprenden la elaboración del proyecto de iluminación de la fachada exterior del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio (Proyecto), el suministro de luminarias, la dirección técnica y ejecución de los trabajos de instalación de las luminarias, en adelante trabajos de iluminación.

Este convenio, en ningún caso persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Los trabajos de iluminación objeto de este convenio se realizarán conforme se establece seguidamente:

1. La Fundación Iberdrola España:

a) Encargará la redacción del proyecto técnico y la dirección facultativa del mismo y la adquisición de las nuevas luminarias de tecnología LED necesarias para la iluminación ornamental del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio así como su instalación y suministro, y a tal efecto llevará a cabo las contrataciones con aquellas empresas que considere conveniente y en la forma jurídica que corresponda, asegurándose de que estas no superen el límite máximo de la aportación económica de trescientos sesenta mil euros (360.000 €) incluido IVA (Aportación).

b) Realizará la selección, a efectos de su contratación, de los servicios y suministros necesarios para la ejecución de los trabajos de iluminación, en la forma y términos, y con las personas físicas o jurídicas que, a su juicio, reúnan las condiciones y capacitaciones necesarias para la ejecución de los mismos. De todo ello dará cumplido traslado al Ministerio de Defensa para su conocimiento. Además, una vez elaborado el proyecto de iluminación deberá ser remitido al Ministerio de Defensa para su conocimiento y aprobación. El Ministerio de Defensa asume expresamente el compromiso de responder diligentemente y a la mayor brevedad acerca de todo cuanto le traslade la Fundación Iberdrola España.

c) Velará, en las actividades dirigidas a cumplir el objeto de este convenio, porque el adjudicatario tenga los oportunos seguros para hacer frente a las responsabilidades derivadas por los daños y perjuicios que pudieran producirse de acuerdo con la legislación vigente, así como el cumplimiento de la normativa de prevención riesgos laborales necesaria para la ejecución.

d) Hará entrega de la propiedad de la instalación al Ministerio de Defensa una vez finalizada la ejecución de los trabajos de iluminación. Para evitar cualquier duda, se hace constar expresamente que la Fundación Iberdrola España no soportará bajo ningún concepto los gastos derivados del consumo de energía eléctrica.

2. Por su parte, el Ministerio de Defensa:

a) Será responsable de la realización de forma ágil y diligente de cuantos trámites y aprobaciones y la obtención de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean precisos tanto para la plena validez de este convenio como para la realización del proyecto y ejecución de los trabajos de iluminación.

b) Facilitará de forma ágil y diligente a la Fundación Iberdrola España y a las entidades o profesionales a los que la Fundación Iberdrola España contrate o solicite la presentación de ofertas, cuanta documentación e información sea precisa, así como, en su caso, el acceso al edificio, para garantizar una adecuada ejecución de los trabajos de iluminación, siendo de aplicación los procedimientos de prevención de riesgos laborales establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio.

c) Asumirá el pago de las tasas, tributos y en general cualquier gasto asociado a la tramitación de las licencias de obra y demás permisos necesarios para los trabajos de iluminación. Dichos gastos se tramitarán mediante el oportuno expediente de gasto consecuencia del instrumento jurídico que lo origine.

d) Asumirá la propiedad de las luminarias y materiales instalados o entregados por la Fundación Iberdrola España, una vez realizados dichos trabajos de instalación de las luminarias o, en su caso, agotado el límite máximo comprometido por parte de la Fundación Iberdrola España o el plazo de vigencia del presente convenio.

Las partes declaran que la total y absoluta responsabilidad en la ejecución del Proyecto corresponde exclusivamente a los profesionales o empresas que proyecten, dirijan y ejecuten las obras e instalaciones, que asumirán explícitamente todos los riesgos implícitos o que puedan ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto. A estos efectos, dispondrán de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que puedan derivarse, garantizando la indemnidad total del Ministerio de Defensa y de la Fundación Iberdrola España.

Tras la correcta y completa ejecución de los trabajos de iluminación objeto del Proyecto, incluyendo el suministro e instalación, la realización y verificación con éxito de todas las pruebas necesarias de iluminación y la recepción de toda la documentación técnica especificada en los mismos, la Fundación Iberdrola España, el Ministerio de Defensa y el contratista que, a los efectos de lo previsto en el apartado primero de esta cláusula, sea contratado por la Fundación Iberdrola España, firmarán el Acta de Recepción de los trabajos objeto del Proyecto.

El Ministerio de Defensa, a partir de la emisión del acta de finalización de los trabajos de iluminación se ocupará del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas. Para evitar cualquier duda, se hace constar expresamente que la Fundación Iberdrola España no soportará bajo ningún concepto los gastos derivados del consumo de energía eléctrica.

Tercera. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, se extenderá hasta la finalización de los trabajos de iluminación o agotamiento del presupuesto económico comprometido en la cláusula segunda, y en todo caso se extinguirá un año después de la citada inscripción. No obstante, las obligaciones de mantenimiento de la placa conmemorativa y las de confidencialidad tendrán la duración que se prevé en las cláusulas cuarta y novena.

Cuarta. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Ministerio de Defensa se compromete a difundir por cualquier medio la participación de la Fundación Iberdrola España en las actividades objeto de este convenio.

Podrá, asimismo, la Fundación Iberdrola España hacer pública su participación en las actividades del Ministerio de Defensa.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas en este convenio y por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.

Asimismo, durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de los trabajos objeto del presente convenio, el Ministerio de Defensa se compromete a exhibir en un lugar visible y prominente que acuerde con la Fundación Iberdrola España una placa conmemorativa de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en los trabajos de iluminación, y a tal fin el Ministerio de Defensa tramitará y obtendrá cuantas autorizaciones, permisos o licencias que para ello sean precisos.

Quinta. Uso de marca.

A los efectos de difundir la colaboración de la Fundación Iberdrola España y el Ministerio de Defensa, podrán utilizar de forma temporal y limitada la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente les proporcione y que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca, facilitada al Ministerio de Defensa y sin que el Ministerio de Defensa pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

El Ministerio de Defensa se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción de este convenio.

Sexta. Cláusula ética.

El Ministerio de Defensa comparte el compromiso ético de la Fundación Iberdrola España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde a su Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga, en el ámbito de la colaboración de este convenio, a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético de conducta, que se encuentra en la web de la misma y se considera parte integrante de este convenio.

Asimismo, el Ministerio de Defensa se compromete a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.

Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

El Ministerio de Defensa procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

El Ministerio de Defensa se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación del Ministerio de Defensa o que vaya en su desprestigio o en el de la Fundación Iberdrola España o sus patronos.

Adicionalmente, el Ministerio de Defensa declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:

– Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. El Ministerio de Defensa asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente convenio.

– Ni el Ministerio de Defensa, ni, hasta donde llega su conocimiento, sus empleados, directores, integrantes de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Séptima. Extinción del convenio.

Además de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, se considerarán causas de resolución a instancias de la parte cumplidora (como reacción frente a un incumplimiento) las siguientes:

a) El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Ministerio de Defensa de la marca que le fuera proporcionada por la Fundación Iberdrola España.

b) El uso para fin distinto al pactado, por el Ministerio de Defensa, de la Aportación.

c) El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España o de la cláusula sexta de este convenio.

d) La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por el Ministerio de Defensa y que hayan sido consideradas para la celebración de este convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Ministerio de Defensa.

En el caso de terminación por incumplimiento del Ministerio de Defensa, habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Fundación Iberdrola España; la obligación de reparación incluye el reembolso íntegro de las cantidades que se hubieren invertido en las diferentes contrataciones por parte de la Fundación.

Si a la finalización del convenio existen actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las mismas hasta una fecha determinada.

Octava. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra Parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. Dicha obligación no debe suponer la clasificación innecesaria de documento alguno de acuerdo con la normativa de materias clasificadas.

Décima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Jurisdicción.

La Fundación Iberdrola España y el Ministerio de Defensa se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio de manera amistosa.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Debido a la limitada vigencia de este convenio, no se contempla la constitución de una comisión de seguimiento como órgano colegiado.

Hasta la extinción del convenio, el Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Aire y del Espacio y el Director de la Fundación Iberdrola España, elevarán de forma semestral un informe a las autoridades firmantes del convenio con expresión del grado de cumplimiento del mismo. El primero de estos informes se remitirá en el plazo de seis meses desde la firma de este convenio.

De la misma forma, cuando se considere necesario, se remitirán a las autoridades firmantes del convenio las propuestas razonadas de modificación o extinción del mismo.

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, para las comunicaciones las partes designan los siguientes datos de contacto:

Las comunicaciones al Ministerio de Defensa se dirigirán a la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, a la atención del General Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio o al correo electrónico isangon@ea.mde.es. Las comunicaciones a la Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, a la atención de don Antonio Collada Banderas o al correo electrónico acolladab@iberdrola.es.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Ejército del Aire y del Espacio y Fundación Iberdrola España, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a la parte interviniente que tenga la condición de encargado de tratamiento de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, ya sea en la condición de responsable o de encargada del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España, dirigiéndose a la dirección fundacioniberdrolaespana@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuando antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.