Resolución 420/38434/2026, de 19 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22409|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2026-10-19|Fecha Publicación: 2026-10-26|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 15 de octubre de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid a 15 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Vida Fernández, Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio a efectos de este convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), por delegación de firma (Resolución del Rector de 12 de septiembre de 2025) del Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid don Ángel Arias Hernández, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece, en su artículo 55, que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) imparte enseñanzas de Grado y Máster en Relaciones Internacionales, sus dobles grados, así como otros grados relacionados con éste.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la UC3M como el Ministerio de Defensa están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la educación universitaria, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) para la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo, de los Grados y Másteres relacionados con los diferentes ámbitos de competencia de la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL), en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (DICOES).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados y Másteres oficiales impartidos por la UC3M en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en la DICOES, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio. Las prácticas tendrán lugar en las instalaciones de la SEGENPOL en la sede central del MINISDEF.

Los tutores de las prácticas serán nombrados de entre los jefes de área y jefes de unidad de la DICOES.

b) A través de la UC3M, comunicar el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución de las prácticas con el tutor académico designado por la UC3M.

c) Comunicar a la dirección del Grado o Máster de la UC3M que corresponda cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedir un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladar a la UC3M cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MINISDEF, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

f) Además de las actividades propias del ámbito de competencia de la SEGENPOL aludidas en la cláusula primera, proporcionar al estudiante que desarrolle las prácticas en el MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Las normas de prevención de riesgos laborales serán proporcionadas por los responsables oficiales de este asunto en el MINISDEF.

g) Vetar o revocar, si procediera, la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la UC3M:

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Proporcionar a los estudiantes la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Proporcionar el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MINISDEF que desempeñe las funciones de tutor.

e) Comunicar al MINISDEF la identidad de los estudiantes del Grado o Máster de la UC3M que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladar a la comisión mixta de este convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

g) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

3. Las partes definirán de manera conjunta, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas.

b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

Las prácticas objeto de este convenio se ejecutarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La suscripción de este convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamento a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, cuando sea de aplicación.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo I a este convenio. Asimismo, en el anexo II se incluye el modelo de declaración de conformidad de los estudiantes, por la que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

j) Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

3. Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

4. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UC3M tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe conforme a la finalidad objeto del convenio. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado del tratamiento, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las personas físicas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.

Asimismo, podrán consultar la información adicional y detallada sobre la Política de Privacidad de la UC3M en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá otorgarse según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UC3M poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni ingresos para el MINISDEF, no supondrán incremento del gasto público y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

2. La obligación de cotización a la Seguridad Social y los seguros que se realicen corresponderán únicamente a la UC3M, con cargo a su presupuesto.

En este sentido, y en relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UC3M.

Séptima. Medidas de control, seguimiento y modificación.

1. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UC3M.

2. La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que este convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

3. Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría.

4. En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

5. Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá unanimidad de los firmantes mediante la suscripción de una adenda de modificación.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Transparencia.

Este convenio podrá ponerse a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente al convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, siendo prorrogable, por un período máximo de cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

1. Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

2. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

3. La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio a la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, por delegación de firma (Resolución de 12 de septiembre de 2025) del Rector Magnifico, José Vida Fernández.

ANEXO I

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (Grado/Máster/____):

Asignatura:

Duración (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo/fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la unidad/Centro donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas.

En el anexo II al convenio se recoge el modelo de las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

El alumno firmante declara su conformidad para la realización de prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de Defensa, y declara haber leído y aceptar los derechos y deberes contenidos en el mismo y contraídos con la aceptación del presente documento.

Asimismo, el alumno se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

Firma del Tutor de la Universidad Carlos III de Madrid, Firma del Tutor de la Entidad colaboradora, Conforme el Alumno
     
Fdo. Fdo. Fdo.

ANEXO II

Modelo de declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la UC3M.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UC3M.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UC3M y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UC3M.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año):

Enterado y conforme.

EL ESTUDIANTE

Nombre y apellidos