Suscrito el 1 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Real Academia Española de la Lengua para la edición y difusión del libro «Geopolítica del Español», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Real Academia Española de la Lengua, para la edición y difusión del libro «Geopolítica del Español»
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Teniente General don Miguel Ballenilla y García de Gamarra, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia de la Lengua (RAE), con domicilio en la calle Felipe IV, número 4, 28040 Madrid y con CIF Q2868010F, elegido por el Pleno de la corporación el 20 de diciembre de 2018 y reelegido el 1 de diciembre de 2022, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por el Real Decreto 1857/1995 de 17 de noviembre, y el Real Decreto 1554/2005, de 23 de diciembre, como Director de la RAE.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Segundo.
Que la Real Academia Española (RAE) tiene la misión fundamental de cuidar que la lengua española conserve su genio propio y su unidad con la evolución histórica, tal como este ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.
Para alcanzar dichos fines, la RAE estudiará e impulsará los estudios sobre la historia y sobre el presente del español, divulgará los escritos literarios, especialmente clásicos, y no literarios, que juzgue importantes para el conocimiento de tales cuestiones, y procurará mantener vivo el recuerdo de quienes, en España, América y otros continentes, han cultivado con gloria nuestra lengua. Asimismo, la Real Academia Española como presidenta de la Asociación de Academias de la Lengua Española, trabaja conjuntamente con todas las academias asociadas en la elaboración del diccionario, la ortografía y la gramática del idioma español.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Real Academia Española (RAE) es articular la colaboración para la elaboración y difusión de un libro sobre geopolítica del idioma español.
Segunda. Actividades del convenio.
Las actividades a desarrollar durante la vigencia del convenio consistirán en todas aquellas necesarias para la realización de un libro sobre geopolítica del idioma español procurando, además, su presentación en distintos foros nacionales e internacionales.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
a) Aportar expertos e investigadores en las actividades relacionadas en la cláusula segunda.
b) Coorganizar, junto con la Real Academia Española, las actividades recogidas en la cláusula segunda.
c) Apoyar económicamente, según se detalla en la cláusula quinta, la organización y el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, que son objeto de este convenio.
Cuarta. Aportaciones de la Real Academia Española.
a) Programar y coorganizar, en el marco de este convenio, aportando académicos, expertos e investigadores y los medios materiales necesarios, las actividades previstas en la cláusula segunda.
b) Articulará la presentación de este trabajo en distintos foros y, particularmente, en el curso de verano «Tendencias geopolíticas (VI)» que tendrá lugar dentro de los cursos de verano organizados en el Escorial por el CESEDEN en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid.
c) Contribuir a la difusión del libro «Geopolítica del español» entre las Academias parte de la Asociación de Academias de la Lengua Española y en aquellos lugares que se estime representativos.
Quinta. Financiación.
El MINISDEF aportará durante el ejercicio económico 2025 la cantidad inicial de veinte mil euros (20.000,00 €) para hacer posible el cumplimiento del objeto de este convenio y previas las actividades y los trámites que legalmente correspondan, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior y para llevar a cabo el objeto de este convenio, ambas partes podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones y grandes empresas.
Sexta. Actividad editorial y derechos de explotación.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control contemplada en la cláusula séptima, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
El MINISDEF remunerará a cada autor a tanto alzado por la cesión en exclusiva de los derechos de explotación del respectivo estudio o trabajo que, de común acuerdo con la RAE, se le encargue para la elaboración del libro «Geopolítica del Español».
El MINISDEF tendrá durante el plazo que se acuerde por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, los derechos de explotación de los trabajos que se incorporen al libro y, en el marco de la legislación vigente, concederá a la RAE cuantas autorizaciones de uso ésta solicite.
En el marco de lo específicamente establecido en los párrafos anteriores de esta cláusula, la RAE gestionará y contratará la edición y difusión del libro «Geopolítica del Español» con la editorial que considere más idónea para la mejor consecución del objeto de este convenio, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las partes percibirán, cada una por mitad, las cantidades que se generen en concepto de derechos de autor por la publicación y difusión del libro, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Se facilitarán al MINISDEF, exentos de pago alguno, el número de ejemplares del libro que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
c) En la edición impresa del libro se hará mención expresa a un comité responsable científico de la obra, compuesto, al menos, por las tres personas que se designen por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, debiendo aparecer, como Primus inter pares, el Académico de Número que se determine por dicha comisión.
Séptima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) que se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio y efectuará tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Su composición será la siguiente:
a) Por el Ministerio de Defensa:
– El Director del IEEE que la presidirá.
– Un profesor o analista destinado en el IEEE.
b) Por la Real Academia Española:
– Dos Académicos de Número de la Real Academia Española designados por su Director.
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades derivadas del convenio y se reunirá siempre que se considere necesario por la mitad, al menos, de los miembros de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Octava. Medidas de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que algún participante no militar en las actividades organizadas con motivo de este convenio haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en su desarrollo, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la RAE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Novena. Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la RAE. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas, así como una vez haya finalizado su vigencia.
Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la RAE tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio.
El acceso, por una de las partes, a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, cuando sea necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de las mismas, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, realizada con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, o por el cese de actividades de algunas de las partes.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse. Al efecto, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por delegación de firma, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Real Academia Española, el Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.