Resolución 420/38460/2025, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para que los voluntarios culturales mayores enseñen la Colección Museográfica de Sanidad Militar a niños, jóvenes y jubilados.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21700|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2025-10-21|Fecha Publicación: 2025-10-28|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 17 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), para que los voluntarios culturales mayores de CEATE enseñen la Colección Museográfica de Sanidad Militar a niños, jóvenes y jubilados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), para que los voluntarios culturales mayores de CEATE enseñen la Colección Museográfica de Sanidad Militar a niños, jóvenes y jubilados

En Madrid, a 17 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Gonzalo Berzosa Zaballos, Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, en su nombre y representación, con domicilio en avenida de América, n.º 1, 28002 Madrid, e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-485, según lo acordado en Asamblea General del 7 de octubre de 2023.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Colección Museográfica de Sanidad Militar (CMSM) es un centro-museo adscrito al Ministerio de Defensa y abierto al público, entre cuyos objetivos se encuentra promover el conocimiento de la historia y las aportaciones de la Sanidad Militar a la sociedad. Para la consecución de este objetivo, la CMSM fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales.

Segundo.

Que la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, creada en el año 1983, que agrupa a asociaciones, fundaciones y similares que trabajan en favor de las personas mayores desde la cultura y la formación permanente a lo largo de la vida para un envejecimiento activo y saludable.

Tercero.

Que la CEATE gestiona una red de voluntarios culturales mayores para enseñar los museos de España a niños, jóvenes y jubilados, aplicados en más de 120 museos españoles y otras instituciones culturales, con el objetivo de aprovechar el potencial humano de los mayores de 55 años (principalmente jubilados y pensionistas) con alto nivel educativo y cultural y deseo de desarrollar una actividad para transmitir al público visitante la riqueza cultural, artística, histórica y científica de los museos y otros espacios culturales.

Cuarto.

Que las partes, dentro de sus fines institucionales, consideran de interés colaborar para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas a la CMSM, apoyando el carácter social del programa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes firmantes para que los voluntarios culturales mayores de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) enseñen la Colección Museográfica de Sanidad Militar (CMSM).

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La CEATE se compromete a:

a) Realizar las actividades y asumir los gastos necesarios para la captación de voluntarios, para su adecuada formación como voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil en el desarrollo de su actividad en la CMSM, extremo este último que deberá́ ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente convenio y cuyo importe asciende a dos mil trescientos euros, asumidos en su totalidad por CEATE.

b) Hacerse cargo en exclusiva de la selección de voluntarios en la CMSM, procurando que exista en todo momento estabilidad, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, al objeto de no alterar el normal funcionamiento del servicio e informando de ello en todo momento a la CMSM.

c) Asumir la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre los voluntarios del programa, su dirección y velar especialmente porque éstos, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a las actividades del programa.

2. La CMSM se compromete a:

a) Asumir la formación de los voluntarios que les remitan desde la CEATE, desde el principio de su actividad, y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica, y se compromete a diseñar y coordinar las actividades que realicen dichos voluntarios.

b) Autorizar, dada la naturaleza de las actividades a realizar, según se recoge en el convenio, que los voluntarios aportados por la CEATE realicen su cometido en las instalaciones de la CMSM.

c) Poner a disposición de los voluntarios seleccionados y aportados por la CEATE la documentación necesaria, elaborada por sus propios servicios, para que estos puedan desarrollar las actividades del programa.

Tercera. Contenido económico del convenio.

La ejecución de este convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

No existirá ninguna relación laboral entre la CMSM y los voluntarios de la CEATE. Asimismo, la CMSM no quedará obligada por ninguna responsabilidad de cualquier índole en la que pudieran incurrir la CEATE o sus voluntarios.

Quinta. Actividad editorial, difusión y logotipos.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión de Seguimiento y Control velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Las partes podrán hacer difusión de la colaboración, mediante el uso de sus respectivos logos, previa revisión y aprobación de cada parte, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión del presente convenio.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una de las mismas proporcione, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.

Los acuerdos que tomen las partes en relación con el uso de los signos distintivos deberán ser adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control que se establece en la cláusula sexta del presente convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento y control.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio y coordinar las acciones previstas se constituye una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse con voz, pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

1. Su composición será la siguiente:

a) Por parte de la CMSM:

– La persona que dirija la CMSM (Director) o, persona que designe.

– La persona que esté a cargo de la dirección técnica (facultativo de conservación) o persona que designe.

b) Por parte de la CEATE:

– El Presidente de la Entidad o persona que designe.

– El Secretario General de la Entidad o persona que designe.

2. Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y Control:

a) La evaluación del desarrollo de este convenio.

b) La preparación de sucesivos programas.

c) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.

d) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión de Seguimiento y Control por cualquiera de las partes.

3. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

4. La Comisión de Seguimiento y Control se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y, esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo, serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de este convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la CMSM o de la CEATE.

La resolución de este convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF y la CEATE recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los registros de tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

En todo caso, la actividad de los voluntarios se ejercerá con el máximo respeto a la libertad religiosa y de conciencia de las personas.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que en la Comisión de Seguimiento y Control del convenio no fuere posible llegar a un acuerdo sobre las discrepancias de las partes, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, su Presidente, Gonzalo Berzosa Zaballos.