Suscrito el 17 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Cartagena para la cesión patrimonial del submarino «Tonina» (S-62) para su musealización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Cartagena para la cesión patrimonial del submarino «Tonina» (s-62) para su musealización
En Cartagena (Murcia), a 17 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Alejandro Cuerda Lorenzo, Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, nombrado por Orden 430/04160/2024, de 15 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, para cuyo cargo fue designada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 188.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De otra parte, doña Noelia Arroyo Hernández, Alcaldesa de la ciudad de Cartagena, cargo del que tomó posesión en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cartagena, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el pasado día 30 de noviembre de 2023 se firmó el Protocolo General de Actuación entre la Armada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena en relación con el futuro convenio de cesión patrimonial del submarino «Tonina» (S-62), para su musealización, cuyo objeto es instrumentalizar la voluntad de los intervinientes para materializar la cesión del citado submarino a la ciudad, para su acondicionamiento y posterior exposición como museo visitable por el público en general, a través del correspondiente convenio.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de Cartagena solicita del Ministerio de Defensa la cesión de la propiedad del submarino «Tonina» (S-62), con la única finalidad de exponerlo y hacerlo visitable al público en zonas de interés cultural a determinar.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Cultura de Defensa, desea favorecer aquellas iniciativas de carácter cultural que permitan un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por la ciudadanía y la difusión de la Cultura, Historia y Patrimonio de la Armada. Para la difusión de dichas iniciativas, la Armada dispone del Instituto de Historia y Cultura Naval, del que dependen el Museo Naval de la Armada y su filial de Cartagena, con carácter de Museo de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa.
Cuarto.
Que el día 30 de septiembre de 2005, la Armada dio de baja en la Lista Oficial de Buques de la Armada al citado submarino «Tonina» (S-62) que formaba parte de la clase «Delfín».
Quinto.
Que el submarino «Tonina» (S-62) se encuentra desafectado y varado en el carenero de Navantia en sus instalaciones de Cartagena.
Sexto.
Que el artículo 145.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevé la cesión gratuita de bienes muebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pudiendo ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por otra parte, el artículo 145.3 de la citada ley dispone que la cesión podrá tener por objeto, entre otros, la propiedad del bien.
Finalmente, y conforme establece el artículo 148.1. de la misma ley, los bienes y derechos objeto de la cesión solo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se establezcan en el correspondiente acuerdo.
Séptimo.
Que una vez acreditado por la Armada que el valor actual del submarino «Tonina» (S-62) no supera el 25% del valor que tuvo en el momento de su adquisición, y al amparo de los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Ministerio de Defensa cederá gratuitamente la propiedad de dicho submarino al Ayuntamiento de Cartagena. A tal fin, la Armada dará cumplimiento a las normas procedimentales y formales recogidas en la citada ley.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para llevar a buen término la cesión de la propiedad del submarino «Tonina» (S-62), por el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, al Ayuntamiento de la ciudad de Cartagena, para exponerlo y hacerlo visitable al público en zonas de interés cultural a determinar.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del Ministerio de Defensa:
El Ministerio de Defensa cede gratuitamente la propiedad del submarino «Tonina» (S-62) a favor del Ayuntamiento de Cartagena, conforme dispone el artículo 143.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A través del Arsenal de Cartagena, proporcionará los proyectos y estudios necesarios, tanto para la musealización del submarino manteniendo sus características originales como para su traslado, pudiendo recabar los apoyos de aquellos organismos públicos y privados que estime oportuno. Asimismo, prestará el asesoramiento técnico y supervisión que sean necesarios para la ejecución de ambos proyectos. Cualquier modificación al proyecto original de musealización proporcionado por el Ministerio de Defensa deberá ser previamente aprobado por el Arsenal de Cartagena.
Los equipos, sistemas o cualquier otro elemento que se separen del submarino como consecuencia de su musealización deberán ser entregados al Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa autorizará, en su caso y previo informes técnicos y demás trámites pertinentes, las obras de reforzamiento y reforma de aquellos emplazamientos que pudieran ser de su propiedad y adscritos a la Armada, a fin de que sirva a la ubicación definitiva del submarino, mediante la materialización de aquellas fórmulas patrimoniales que mejor favorezcan su explotación. Asimismo, también autorizará que el emplazamiento definitivo se ubique en otras zonas de interés cultural no afectadas a dicho ministerio, en cuyo caso será preceptivo el informe previo de idoneidad que garantice que no contraviene ni tiene impacto negativo en los intereses de la Defensa Nacional. De ubicarse el submarino en terrenos afectados al Ministerio de Defensa, se tramitará el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión demanial con arreglo a lo previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Defensa proporcionará el asesoramiento especializado que sea necesario en el conocimiento del submarino y su historia para la formación de guías externos encargados de acompañar a los visitantes y explicar el contexto histórico del arma submarina.
El Ministerio de Defensa mantendrá un estatus preferente para las visitas que, de carácter oficial o institucional, sean organizadas por la Armada, siempre que estén relacionadas con la difusión de la Cultura de Defensa o vinculadas con el Arma Submarina, como parte de la Historia de la Armada. Dichas visitas serán coordinadas a través del Museo Naval de Cartagena y serán gratuitas.
El Ministerio de Defensa no será responsable de los daños que se puedan ocasionar a personas o bienes, tanto en las operaciones de musealización del submarino, como en la preparación y traslado a su ubicación definitiva y en su posterior explotación.
2. Por parte del Ayuntamiento de Cartagena:
El Ayuntamiento de Cartagena recibe el submarino «Tonina» (S-62), en su estado y ubicación actual, como cuerpo cierto y con conocimiento pleno de su estado de conservación, con la única finalidad de musealizarlo, exponerlo y hacerlo visitable al público en zonas de interés cultural que pudieran interesar.
Al objeto de llevar a cabo la obra de musealización y traslado del submarino desde su actual ubicación hasta su emplazamiento definitivo, y conforme a lo establecido en el acuerdo tercero del protocolo general de actuación citado en el apartado primero de las exposiciones, el Ayuntamiento podrá proponer la participación y colaboración en este proyecto de entidades públicas y privadas que aporten los fondos necesarios para sufragar la obra de musealización y el traslado del submarino entre ambas ubicaciones. Para el traslado cumplimentará lo establecido por la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, conforme al «anexo» de este convenio.
A estos efectos, se entenderá por obra de musealización el proceso mediante el cual se preparará el submarino como un espacio que sirva para conservar, estudiar, exponer y mostrarlo al público con el fin de que la ciudadanía lo conozca, colaborando con ello a la difusión de la Cultura de Defensa. Para las actuaciones de musealización cumplimentará lo establecido por la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, conforme al «anexo» de este convenio.
El Ayuntamiento de Cartagena mantendrá el submarino y su entorno en buen estado de conservación, garantizando su mantenimiento y buen estado de policía y que su emplazamiento se ubique en un espacio aseado y digno, propio de un buque que ha servido en la Armada, adoptando las medidas necesarias para su protección contra actos vandálicos, lo que incluye específicamente un cerramiento perimetral del emplazamiento definitivo que permita el control de acceso de los visitantes durante el horario de apertura al público, al mismo tiempo que evite el acercamiento de personas al submarino en horas de cierre.
Para las actuaciones de restauración y cualquier otra intervención realizada sobre el submarino «Tonina» (S-62) cumplimentará lo establecido por la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura conforme al «anexo» de este convenio.
El Ayuntamiento de Cartagena, una vez el submarino se encuentre musealizado en su ubicación final, podrá proceder a su explotación económica. El Ayuntamiento de Cartagena o, en su caso, la entidad de explotación, correrá con los gastos para propiciar su correcta exposición y visita del público.
El personal del Ayuntamiento o de la entidad encargada de prestar servicios de guía, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza o cualquier otra actividad análoga, en ningún caso guardará relación con el Ministerio de Defensa, dependiendo, a todos los efectos y en la forma que se decida, del Ayuntamiento de Cartagena.
El Ayuntamiento de Cartagena no podrá enajenar el submarino a un tercero, ya sea a título oneroso o gratuito, ni gravarlo con derecho real ni hipoteca.
Tercera. Financiación.
Los gastos derivados de la musealización, preparación, transporte, movimiento e instalación en su ubicación definitiva del submarino «Tonina» (S-62) podrán ser sufragados mediante aportación de fondos procedentes de instituciones públicas o privadas, o bien de subvenciones europeas. Para ello, el Ayuntamiento de Cartagena podrá contratar los servicios de la entidad u oficina técnica que considere para la gestión de dichos fondos y de los gastos correspondientes, así como para la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para dicha musealización, traslado e instalación del submarino en su ubicación definitiva. El Ministerio de Defensa autorizará expresamente al Ayuntamiento de Cartagena a realizar cuantos convenios, contratos y acuerdos considere necesarios como consecuencia del presente convenio.
Los gastos derivados del mantenimiento para el buen estado de conservación y musealización del bien cedido, en cumplimiento de lo expresado en la cláusula segunda, correrán por cuenta del Ayuntamiento de Cartagena o entidad de explotación.
El Ministerio de Defensa no intervendrá en modo alguno en la financiación de la actividad que se derive de este convenio y quedará al margen de la misma, además de exonerado de todo tipo de responsabilidad derivada de la gestión económica de explotación.
Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes.
Por parte del Ministerio de Defensa, uno de sus representantes será designado por el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena y el otro será el Director del Museo Naval de Cartagena, quién presidirá la comisión.
Por parte del Ayuntamiento de Cartagena, sus representantes serán nombrados por quien presida el Consistorio.
Serán funciones de la citada comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del mismo. Para ello, se reunirá cuantas veces lo solicite una de las partes a su presidente y, en cualquier caso, una vez por año.
En el ámbito de este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el ámbito de esta comisión, las decisiones se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Asimismo, a la comisión podrán asistir los técnicos que cada una de las partes estime oportuno; este personal tendrá voz, pero no voto.
Quinta. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter patrimonial, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título VIII, capítulo II, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual, al no tener por finalidad una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta del presente convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Al margen de la cesión de la propiedad del submarino «Tonina» (S-62), el presente convenio estará supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional. Su suspensión por esta causa no dará lugar a indemnización o compensación alguna del Ministerio de Defensa a favor del Ayuntamiento de Cartagena. No obstante, en caso de que la finalización del convenio fuese a iniciativa del Ayuntamiento de Cartagena y se produjera antes de finalizar los trabajos de reforma o adecuación de los emplazamientos de propiedad o adscritos a la Armada donde se fuera a ubicar al submarino, daría lugar a la correspondiente indemnización por parte del citado ayuntamiento a la Armada, por el importe que los técnicos del Arsenal de Cartagena estimasen oportunos.
Sexta. Vigencia, publicidad y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por periodos de hasta cuatro años adicionales mediante la formalización de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. En cualquier caso, la duración del convenio y sus prórrogas no superarán el plazo de 75 años de vigencia.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Además, serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes. La falta de musealización, traslado e instalación del submarino en los plazos previstos y la falta de adopción de medidas de protección y cerramiento del emplazamiento definitivo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte signataria. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción del convenio por cualquiera de las causas mencionadas, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a la retirada del submarino, su desplazamiento a un lugar de custodia seguro o, en su caso, el desguace.
En caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la citada ley.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, Alejandro Cuerda Lorenzo.–Por el Ayuntamiento de Cartagena, la Alcaldesa Presidenta, Noelia Arroyo Hernández.
ANEXO
Prescripciones de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura
1. Durante el proceso de restauración, se deberá contar con la participación, asesoramiento y supervisión de personal técnico especializado (conservadores y restauradores), así como con el personal técnico del Museo Naval que el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, estime necesario.
2. Respecto a la limpieza y pintura en el interior del submarino:
– Las tareas de limpieza se realizarán mediante agua y presión, excepto en zonas de material orgánico tipo madera, tela y superficies especialmente susceptibles a ser oxidadas, así como en los locales de cuadros eléctricos.
– Las partes oxidadas se deben de eliminar de forma mecánica, evitando el empleo del agua, y con posterior aplicación de un inhibidor de corrosión.
– En las superficies forradas que no se sustituyan, la limpieza se realizará mediante aspiración.
– En las maderas se repararán las zonas dañadas y, previa eliminación del barniz anterior, se aplicará barniz a todas ellas.
3. Respecto a las cesáreas planteadas para las entradas y salidas del submarino, a pesar de estar calculadas estratégicamente entre las claras y las cuadernas para evitar que sobresalga el ala, suponen una intervención invasiva que podría alterar tanto el aspecto exterior del bien de interés cultural como su interior. Por ello, convendría confirmar que esta es la única opción viable, descartando otras alternativas de menor impacto, de acuerdo con los criterios de mínima intervención a los que están sujetos los bienes de interés cultural para conservar, en la medida de lo posible, su apariencia original a la vez que se garantiza el acceso con seguridad a los visitantes, así como su evacuación en caso de emergencia.
4. Una vez finalizada la restauración se deberá abordar la musealización del submarino, mediante la inclusión de una museografía diseñada de manera específica a partir de carteles explicativos, paneles, audiovisuales o los recursos que se estimen oportunos. Del mismo modo, se deberá contar con un programa expositivo que garantice la accesibilidad y conocimiento del submarino como bien de interés cultural.
5. Teniendo en cuenta el alto grado de exposición a la corrosión y otros agentes dañinos, para su conservación preventiva se deberá elaborar un documento con las correspondientes pautas, prescripciones y materiales para sus revisiones periódicas que garanticen el buen mantenimiento tras la restauración y musealización.
6. Concluida la intervención, se deberá entregar a la Subdirección General de Museos Estatales una copia digital de los informes de las actuaciones realizadas al amparo de la presente autorización.