Suscrito el 23 de octubre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar
En Madrid, a 23 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra, don Carmelo Pérez Díez, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, elegido por la IX Asamblea, de fecha 4 de noviembre de 2023, en uso de las atribuciones estatutarias que tiene conferidas, con domicilio social en calle Mayor, número 40, planta 2.ª, CP 50001 Zaragoza, y con CIF V-50221233.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que se ofrecerán a los miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas.
Así, su apartado 1 prevé que el tiempo de servicios prestados en las FAS como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las FAS en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente, y su apartado 2, que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Asimismo, prevé que se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
A tal efecto el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
Cuarto.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Quinto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
2. Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
3. Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
4. Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.
Sexto.
Que el artículo 3 de la Orden ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esa orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.
Séptimo.
Que la Orden ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, contempla «un conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las FAS y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio».
Octavo.
Que el artículo 3.1 de la Orden ministerial 49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del MINISDEF, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2: «1) Todo el personal militar, especialmente el de tropa y marinería, salvo que, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se encuentre en la situación de suspensión de funciones o suspensión de empleo. 2) El personal con la condición de reservista de especial disponibilidad, especialmente el procedente de la escala de tropa y marinería», orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Noveno.
Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que «corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».
Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Décimo.
Que la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, determina que «en las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».
Undécimo.
Que la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa».
Duodécimo.
Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación de entidades locales (Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones) constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.
Decimotercero.
Que son fines y actividades de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, entre otros, el desarrollo y la consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales y la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.
Decimocuarto.
Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de las FAS.
Así como, alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las FAS, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la FAS, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para impulsar la incorporación al ámbito laboral civil del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas (FAS).
Para ello, en los términos que la normativa aplicable lo permita, se propiciará que los Ayuntamientos, Comarcas, y Diputaciones, en adelante, corporaciones, pertenecientes y/o asociadas a la FAMCP que se adhieran al convenio:
− Realicen una reserva efectiva del 20 % de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería (MTM), con más de cinco años de servicio, en las convocatorias de acceso a los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Policía.
− Valoren como mérito del tiempo de servicio prestado como militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de las corporaciones locales.
− Posibiliten la participación del personal militar de carrera en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.
1. Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de los Cuerpos de Policía Local.
2. Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de personal funcionario y laboral.
3. Difundir las convocatorias de oferta de empleo público que se produzcan en las corporaciones de la FAMCP que se adhieran al convenio, a través de los medios internos de información del MINISDEF.
4. Difundir las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.
5. Colaborar con la FAMCP y las corporaciones que se adhieran al convenio en aquellas actividades relacionadas con los cometidos que la Delegación de Defensa en Aragón tiene encomendados.
6. Designar un interlocutor del MINISDEF con la FAMCP para el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
7. Asesorar a las corporaciones en la aplicación de medidas de reincorporación laboral de personal militar.
Tercera. Actuaciones de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
1. Difundir, a través de sus canales habituales de comunicación, entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del anexo entre las corporaciones de la FAMCP.
2. Impulsar y fomentar la adhesión de las corporaciones al convenio.
3. Designar un interlocutor de la FAMCP con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del convenio.
4. Informar a la Delegación de Defensa en Aragón de las nuevas adhesiones y de las acciones que se adopten relacionadas con alguna de las medidas incluidas en este convenio.
Cuarta. Actuaciones de las corporaciones que se adhieran al convenio.
Las corporaciones que mediante la suscripción del documento que figura como anexo se adhieran al convenio, asumirán los siguientes compromisos:
1. Comunicar a la FAMCP:
a) Su adhesión al presente convenio mediante la remisión del documento de adhesión recogido en el anexo.
b) Las acciones que se adopten relacionadas con alguna de las medidas recogidas en este convenio.
2. En el marco de sus ofertas públicas de empleo:
a) En el marco de la oferta pública de empleo de los Ayuntamientos asociados, para el Cuerpo de Policía Municipal, en la categoría de Policía, realizar una reserva de plazas de hasta un 20 %, para los MTM con más de cinco años de servicio.
− Las plazas reservadas para el personal MTM que no hayan sido cubiertas, se podrán acumular a la cuota de reserva del 20 % de oferta de empleo público, de acceso a Policías Locales, próxima, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta.
Esta medida sólo se podrá aplicar por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes, no será posible arrastrarlas a ofertas sucesivas.
− En el supuesto de que la cuota de reserva del 20 % de oferta de empleo público no alcance para la reserva de una plaza, se podrá acumular a la cuota de reserva del 20 % de oferta de empleo público, de acceso a Policías Locales, próxima, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta.
Esta medida sólo se podrá aplicar por una sola vez, de modo que, no será posible acumular a ofertas sucesivas.
En este supuesto de que el 20 % de cuota de reserva no alcance para la reserva de una plaza, se valorará de forma general en la convocatoria como mérito el tiempo de servicio prestado en las FAS como MTM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, y según lo establecido en el objeto de este convenio.
b) En las convocatorias que las corporaciones asociadas convoquen procesos selectivos de acceso a las plazas de personal funcionario y laboral (especialmente aquellas de similares o iguales características a las ejercitadas por el personal militar en el ejercicio de su actividad profesional) se valorará como mérito el tiempo de servicios prestados en las FAS como militar profesional de tropa y marinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, y según a lo establecido en el objeto de este convenio.
Asimismo, se permitirá en cualquier caso la participación de personal militar, tanto temporal como de carrera, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de personal funcionario.
3. En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo: Se permitirá la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos de personal funcionario, en los términos establecidos en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y según lo establecido en el objeto de este convenio.
Quinta. Desarrollo del convenio.
La coordinación de las actividades y relaciones institucionales se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, la cual podrá delegar en la Delegación de Defensa en Aragón.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF como entidad.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (Comisión Mixta) de las acciones previstas en este convenio.
Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la Comisión Mixta:
− Por parte del MINISDEF dos representantes, uno designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, o persona en quien delegue. Y otro representante será de la Delegación de Defensa en Aragón.
− Por parte de la FAMCP dos representantes, los cuales serán designados por su Presidente, o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en paridad con los determinados por el MINISDEF.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
La Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes así lo solicite.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro que ostente el cargo de Presidente tendrá voto de calidad.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Contacto y notificaciones.
A efectos de notificaciones, se tendrán en cuenta las siguientes direcciones postales y electrónicas:
Delegación de Defensa en Aragón. Sr. Delegado de Defensa en Aragón. Paseo del Canal, núm. 1, CP 50007 Zaragoza.dd.zaragoza@oc.mde.es.
FAMCP. Sr. Presidente de la FAMCP. Calle Mayor, núm. 40, planta 2.ª, CP 50001 Zaragoza. famcp@famcp.org.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El MINISDEF y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio, se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios que en él se determinen. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
a) Informar a los titulares, de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio, a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor y, en todo caso, solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión mixta si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Duodécima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha. El presidente de FAMCP actuará en representación de todas las entidades adheridas al presente convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Decimocuarta. Ayuntamientos adheridos al convenio anterior.
Se significa que aquellos ayuntamientos que hubieran firmado su adhesión al convenio anterior entre el MINISDEF y la FAMCP, suscrito en fecha 11 de abril de 2019 y publicado en el BOE mediante Resolución 420/38123/2019, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, serán informados por parte de la FAMCP de la firma de este nuevo convenio, para que, mediante la suscripción del documento de adhesión del anexo, muestren, en su caso, su conformidad a lo recogido en este texto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias, el Presidente, Carmelo Pérez Díez.
ANEXO
Documento de adhesión de corporación (Ayuntamiento, Comarca, Provincia, y Diputación) al convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP)
D/D.ª…………………………........., en calidad de……………………………..., según nombramiento realizado……………...............
CERTIFICA:
Que en sesión del Pleno celebrado el día…… de…… de 202… del………(tipo de corporación)………… de………………………, se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y, en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusulas tercera y cuarta del texto convenido.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente documento de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Fecha y firma del titular del responsable de la corporación.
A dirigir a la:
– FAMCP: Calle Mayor, núm. 40, 2.ª planta, CP 50001 Zaragoza, 976 203 103, famcp@famcp.org.
– Delegación de Defensa en Aragón: Paseo del Canal, núm. 1, CP 50007 Zaragoza, 976 255 375, dd.zaragoza@oc.mde.es.