Suscrita el 28 de noviembre de 2024 la Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago»
A 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Casimiro Mantell Serrano, Rector magnífico de la Universidad de Cádiz y domicilio en el Centro Cultural Reina Sofía, situado en Paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, habiendo sido la presente adenda aprobada por su Consejo de Gobierno, en fecha 18 de noviembre de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 12 de diciembre de 2022, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», publicado mediante Resolución 420/38477/2022, de 14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de fecha 22 de diciembre de 2022.
Segundo.
Que tanto el exponendo octavo como la cláusula quinta hacen mención al número de habitaciones a ofertar, siendo preciso su modificación para adecuarlo a las necesidades del Ejército de Tierra.
Tercero.
Que la cláusula tercera relativa a la Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal, precisa de una completa adecuación a la normativa vigente de protección de datos.
Cuarto.
Que en la cláusula décima de dicho convenio, se establece que su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus partes, antes de su finalización, por un periodo de otros dos años mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda de modificación y prórroga.
Las partes firmantes suscriben esta adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022, con la finalidad de:
a) Modificar las condiciones fijadas en dicho convenio en lo relativo al alojamiento de estudiantes de la Universidad de Cádiz en la Residencia Militar de Acción de Descanso «Fuerte Santiago».
b) Modificar aspectos relativos a la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
c) Puntualizar aspectos relativos a las medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
d) Prorrogar el convenio suscrito, anteriormente referenciado, por dos años más.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz, para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022, queda modificado como sigue:
Uno. El exponendo octavo queda redactado del siguiente modo:
«Octavo.
Que, ante dicha disponibilidad de plazas, se procede a ofertar a la Universidad de Cádiz las habitaciones de la Residencia «Fuerte Santiago» que no lleguen a ser ocupadas por los beneficiarios del Ministerio de Defensa, en las mismas condiciones que las disponibles en las Residencias Militares de Acción Social de Estudiantes del Ejército de Tierra. En ningún caso la ocupación por parte de estudiantes de la Residencia podrá ser superior a 12 habitaciones.»
Dos. El párrafo sexto y noveno de la cláusula tercera «confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal» del convenio quedan redactados del siguiente modo:
«El Ministerio de Defensa, a través de la RMASD "Fuerte Santiago", y la Universidad de Cádiz tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los residentes. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.»
«Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los ficheros de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.»
Tres. La cláusula cuarta «medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares» del convenio queda redactada del siguiente modo:
«Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, debiendo seguir dicha autorización lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la propia instalación militar.
Asimismo, en el supuesto que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar, corresponde a la Dirección de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.»
Cuatro. El párrafo primero de la cláusula quinta «características del apoyo a la Universidad de Cádiz», queda redactado del siguiente modo:.
«Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de ofertar a los alumnos de la Universidad de Cádiz las plazas de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso "Fuerte Santiago" que el Ejército de Tierra considere al efecto, que no se hayan ocupado por beneficiarios del Ministerio de Defensa. Dicha oferta no será superior a 12 habitaciones de la RMASD "Fuerte Santiago".»
Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo especificado en la cláusula décima de dicho convenio, el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz acuerdan prorrogar por un período de dos años más la vigencia del mismo.
Cuarta. Eficacia de la adenda de modificación y prórroga.
La adenda de modificación y prórroga resultará eficaz mediante la prestación del consentimiento de las partes. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», una vez formalizada.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en la fecha indicada.–El jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Rector magnífico de la Universidad de Cádiz, Casimiro Mantell Serrano.