Resolución 420/38527/2025, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra en materia de información geoespacial.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26090|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: 2025-12-12|Fecha Publicación: 2025-12-19|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 10 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la colaboración en las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra en materia de información geoespacial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la colaboración en las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra en materia de información geoespacial

En Madrid, a 10 de diciembre 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Óscar García Suarez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de la Comunidad de Madrid, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11, CP 28041 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en fecha 2 de junio de 2025 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución 420/38251/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que contiene el convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra.

Segundo.

Que el artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Que el artículo 48 de la citada Ley 39/2007, de 19 noviembre, establece que la enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidades preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos, incluyendo títulos del sistema educativo general y específicos militares.

Que el artículo 53, párrafo segundo, de la citada ley, también establece que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y otros del sistema educativo general, así como de títulos específicos militares, estableciendo, en su caso, las colaboraciones a las que se refiere el artículo 55.

Que el artículo 55.1 de la ya referida ley, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Tercero.

Que el artículo 3.1. de la Orden Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, establece que el Ejército de Tierra impulsará la relación y colaboración de la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra con instituciones civiles académicas, culturales, de investigación y otras que pudieran tener relación con sus actividades, mediante el establecimiento de convenios, protocolos, y cualesquiera otras herramientas de relación y colaboración que se encuentren dentro del marco legal de las administraciones públicas.

Que el párrafo cuarto de la parte expositiva de la citada Orden Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, indica que la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra imparte las enseñanzas necesarias para que, a través de cursos de actualización, especialización o informativos, el militar del Ejército de Tierra complete la formación de su especialidad fundamental para desempeñar los empleos del segundo tramo de su trayectoria profesional, en las áreas de Geodesia y Cartografía y otras.

Cuarto.

Que el párrafo tercero de la parte expositiva del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece que la integración en el sistema educativo general de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional debe ser un factor añadido de motivación para todos sus componentes, pues representa un ingrediente más de visibilidad de su formación y un reconocimiento del esfuerzo llevado a cabo por cada uno de ellos.

Que el párrafo octavo de la parte expositiva del referido real decreto establece que no se debe obviar la investigación dentro del ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser así considerada en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Que, en este mismo sentido, el párrafo noveno de la parte expositiva del citado Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, contempla como uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas, el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos.

Que, además, su artículo 5.3 establece que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas.

Quinto.

Que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.

Que el artículo 9.4 de la referida ley contempla que los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

Y que su artículo 11.4 establece que las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad y que, de igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.

Sexto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo, es una entidad de derecho público que tiene entre sus objetivos el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.

Que la UPM tiene entre sus objetivos acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que, siendo la universidad una entidad de derecho público, puede adoptar acuerdos con efectos jurídicos con entidades públicas para un fin común, tal y como establece el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

Séptimo.

Que la Escuela de Guerra y Liderazgo del ET, centro docente militar dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra en los cursos para la Obtención del Diploma de Información Geoespacial (Especialización) y el futuro curso para el acceso a la especialidad de segundo tramo de Técnicas de Apoyo al Mando Información Geoespacial (E2T TAM).

Octavo.

Que el Ministerio de Defensa y la UPM están interesados en la colaboración mutua en actividades académicas, docentes y de investigación.

Noveno.

Que la UPM oferta el Máster Universitario en Geomática Aplicada a la Ingeniería y a la Arquitectura en su programa de estudios de posgrado. El plan de estudios de este máster se adapta a las competencias que se han identificado como propias del curso para el acceso a la Especialidad de Segundo Tramo de Técnicas de Apoyo al Mando Información Geoespacial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la cooperación en materia de enseñanza (actividades de formación e investigación) entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

Esta cooperación se concretará en que oficiales del Ejército de Tierra (ET) cursen enseñanzas de posgrado en la UPM, dentro del marco establecido por los objetivos y necesidades del curso E2T TAM Información Geoespacial. Los citados oficiales realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares, así como la realización del Trabajo de Fin de Máster (TFM) en el Departamento de Información Geoespacial de la Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra.

Esta cooperación se materializará mediante la colaboración de la UPM y la Escuela de Guerra y Liderazgo del ET (EGLET), centro de enseñanza dependiente del MINISDEF a través del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través de la EGLET:

a) Promoverá la matriculación de oficiales del ET (hasta un máximo de tres anualmente) en el Máster Universitario en Geomática Aplicada a la Ingeniería y a la Arquitectura de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía de la UPM (Máster), siempre que se cumplan los requisitos de acceso y admisión establecidos por la UPM con carácter general.

b) Propondrá contenidos de interés militar para la realización de las prácticas académicas y el TFM de los citados oficiales, de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UPM.

c) Designará uno o varios profesores de la EGLET para cotutorizar en caso necesario los TFM, siempre de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UPM para cada caso.

d) Participará en la tutorización de los TFM de los oficiales según el reparto que se establezca con la UPM.

e) Facilitará las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los oficiales de acuerdo a un calendario anticipado que permita la correspondiente programación y simultaneidad de otras actividades.

f) Designará un tutor profesional como guía, supervisor y asesor de cada estudiante mientras realice la estancia en la EGLET, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

g) Evaluará la idoneidad de ampliar el convenio a nuevas titulaciones universitarias de posgrado ofertadas por la UPM, que se puedan adaptar a los contenidos de los cursos que se imparten en la EGLET, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UPM para cada caso.

h) En caso necesario, solicitará la colaboración de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía de la UPM, para permitir la asistencia de oficiales a las clases y facilitar los correspondientes contenidos de otras titulaciones de máster ofertadas en dicha escuela, en particular relacionados con la inteligencia geoespacial, durante el periodo de prácticas externas.

i) Estudiará la realización de otras actividades relacionadas con la información geoespacial, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

2. Por parte de la UPM:

a) Se habilitará un cupo máximo de tres plazas anuales en el máster, para personal del ET, cuando haya necesidad, y siempre respetando el número máximo de estudiantes recogidos en la memoria de verificación.

b) Facilitará la matriculación del personal seleccionado para el E2T TAM Información Geoespacial como estudiantes del máster. La UPM establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los estudiantes del E2T TAM Información Geoespacial que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el máster.

c) Comunicará a la mayor brevedad posible a la EGLET si los citados estudiantes deben cursar los complementos formativos para ser admitidos al máster. Facilitará la matriculación a la mayor brevedad posible en los citados complementos. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al MINISDEF el listado de estudiantes matriculados en el máster y en los complementos formativos de acceso al mismo.

d) Facilitará la gestión de los expedientes académicos de los estudiantes que cursen el máster. La gestión de los expedientes se realizará a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía de la UPM, empleando el programa informático de la UPM.

e) Mantendrá informado, a través del Coordinador/a del máster, al ET, a través de la EGLET, del desempeño de los estudiantes militares en el máster, con la periodicidad y contenido que sean determinados por la Comisión Mixta del presente convenio.

f) Expedirá el titulo, una vez superado el máster, y a solicitud del interesado, previo pago del precio público correspondiente, con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa en vigor.

g) Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de los estudiantes con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

h) Será el principal responsable de todos y cada uno de los estudiantes beneficiarios del presente convenio.

i) Asumirá la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFM en la EGLET.

j) Hará constar la colaboración del ET en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) En caso de disponibilidad del profesorado, y a requerimiento de la EGLET, facilitará la asistencia de los oficiales del ET a clase y a charlas como oyentes, así como los correspondientes contenidos de las titulaciones de máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía de la UPM, en particular las relacionadas con la inteligencia geoespacial.

Tercera. Condiciones de ejecución.

Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

a) Una vez seleccionados los oficiales que cursarán el curso E2T TAM Información Geoespacial, la EGLET comunicará a la UPM el número de oficiales seleccionados y los nombres.

b) Los citados oficiales realizarán la preinscripción en el citado máster, siguiendo el mismo procedimiento que cualquier estudiante del máster, a través de la página web de la UPM o el procedimiento que estipule la UPM.

c) La comisión académica del Máster estudiará los estudios previos y la experiencia laboral de los mismos y comunicará, tanto a los alumnos como a la EGLET, si los alumnos han sido admitidos al máster y los complementos formativos que deben cursar en caso de ser necesario.

d) Los citados oficiales realizarán la matricula en el citado máster, y en los complementos formativos, en caso necesario, siguiendo el mismo procedimiento que cualquier estudiante del máster, a través de la página web de la UPM o el procedimiento que estipule la UPM.

En relación con el periodo de prácticas en la EGLET:

e) Las prácticas se desarrollarán en el Departamento de Información Geoespacial de la EGLET y no en la unidad de origen del estudiante. Se garantizará que los contenidos de la práctica a desarrollar por el estudiante no coincidan con su actividad habitual.

f) El número de estudiantes y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión Mixta cuya composición y funciones recoge la cláusula décima de este convenio.

g) Los horarios de realización de las prácticas o del TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la EGLET. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente, y el horario de realización de estas será en turno de mañana.

h) Los estudiantes durante las prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del Acuartelamiento Alfonso X y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y una vez finalizada ésta.

i) El cuidado del material necesario durante la realización de las prácticas, aunque facilitado por la EGLET, dependerá directamente del estudiante, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente la UPM.

j) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de UPM.

k) El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

m) Si la universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la EGLET, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá obtener la conformidad o la denegación de la EGLET por escrito.

n) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán relativas al ámbito de la información geoespacial.

ñ) Todos los estudiantes de la UPM que estén realizando prácticas no retribuidas en la EGLET, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil con cargo a la universidad, en el caso de que la contingencia sea susceptible de ser cubierta por esta vía. La EGLET, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

o) El MINISDEF no se responsabiliza de ningún daño que afecte al estudiante por desobediencia o negligencia por parte de éste último.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa.

La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/ET.

Dado que el convenio se suscribe para la realización de prácticas académicas curriculares no remuneradas, no habrá para la UPM ningún gasto derivado del desarrollo, salvo el pago de cuotas de alta de seguridad social.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

Tras la entrada en vigor de la modificación del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda, según determina el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se establece la obligatoriedad de cotizar en seguridad social de todas las prácticas formativas.

La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.

Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la UPM la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en la Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas «curriculares no remuneradas» en la EGLET que suscribe el convenio. La EGLET tiene la obligación de cumplir con la obligación de facilitar los datos necesarios en un tiempo suficiente para que esto pueda llevarse a cabo.

La EGLET se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa que establezca la UPM, con especial atención a comunicar con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.

Asimismo, corresponderá a la UPM suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. Asimismo, se obtendrá el conforme por escrito de las partes para el acceso a dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste durante un periodo a determinar por escrito en cada caso y que no superará los cinco (5) años posteriores a la extinción del convenio. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UPM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la UPM se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de la EGLET nombrados por su director y dos representantes de la UPM nombrados por el rector de la misma.

La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos:

– El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

– El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los contenidos de las prácticas externas, la temática y tutorización de los TFM y, en caso necesario, de la impartición conjunta de parte de la carga lectiva de las prácticas externas relacionada con la inteligencia geoespacial.

– El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el número de estudiantes, el horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público. Dicha modificación se realizará mediante adenda de modificación y, requerirá acuerdo unánime de las partes.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Óscar García Suárez.