Suscrito el 15 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la capacitación en competencias digitales en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la realización de actividades formativas y actuaciones de apoyo a estas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la capacitación en competencias digitales en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la realización de actividades formativas y actuaciones de apoyo a estas
Madrid, a 15 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro José García Cifo, Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de firma expresa de la Subsecretaria de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 401/003/2025 de 8 de julio.
De otra parte, don Félix Zamora Abanades, como Vicerrector de Innovación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) actuando en nombre y representación de ésta, según nombramiento de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo como Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de junio de 2025, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de dicha Rectora, en resolución de 2 de julio de 2025.
Y de otra parte, doña Rocío Schettini del Moral, en su calidad de Directora General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), en virtud del poder otorgado con fecha 1 de abril de 2025, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Juan Álvarez-Salas Walther, con el número de protocolo 606.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la mejora de la cualificación de los ciudadanos de la Unión Europea constituye uno de los objetivos fundamentales para reforzar la competitividad y la inclusión asegurando la creación de puestos de trabajo de calidad que mejoren la vida de las personas. Entre las competencias fundamentales que deben adquirirse se encuentran las competencias digitales (Comunicación de la Comisión «La Unión de las Competencias», COM 2025 90 final). Estas competencias constituyen una pieza clave en la estrategia digital de la Unión Europea. Su promoción es fundamental para avanzar hacia la soberanía digital y promover un entorno digital centrado en el ser humano, así como para facilitar la inclusión y la participación tanto en el mercado laboral como en la sociedad.
Segundo.
Que en los últimos años se han aprobado distintos instrumentos que deben guiar la actuación de la Unión y de los Estados miembros en este ámbito.
El Plan de Acción de Educación Digital de la Unión Europea 2021-2027, de 30 de septiembre de 2020, promociona una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible en Europa, apoyando la adaptación de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros a la era digital.
Con un alcance más amplio, el Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 (Decisión UE 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022) quiere asegurar que ciudadanos capacitados y capaces digitalmente puedan aprovechar las oportunidades que brindará la Década Digital. Con ese fin, apunta a la educación de la sociedad y, en especial, del profesorado, para utilizar la tecnología de forma eficaz en sus métodos pedagógicos. Precisamente uno de los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 es «promover la implantación y el uso de las capacidades digitales», y una de sus metas es alcanzar «una población con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados» en la que «un mínimo del 80 % de las personas entre 16 y 74 años tenga al menos, capacidades digitales básicas».
Tercero.
Que para la consecución de los objetivos mencionados, la Unión Europea ha articulado el Programa Europa Digital (DIGITAL). Este Programa se complementa en sus objetivos con otros programas de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el marco del Programa Next Generation EU, y los Fondos Estructurales, entre otros. En concreto, el MRR prevé entre sus líneas prioritarias la mejora de la sostenibilidad y resiliencia ante la transición digital (Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante, Reglamento MRR).
Cuarto.
Que a nivel nacional, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR) se estructura en diez políticas palanca. La séptima palanca se refiere específicamente a la «educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de competencias». Como parte de esta política palanca se concreta el Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), que constituye el componente 19 del PRTR. El Plan se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo. Asimiso, se integra en la Agenda Digital España 2026, que tiene como uno de los retos fundamentales para 2026 el refuerzo de las competencias digitales de la fuerza laboral y del conjunto de la ciudadanía, garantizando la formación en competencias digitales a lo largo de la vida laboral.
Quinto.
Que el Componente 19 del PRTR contiene varias inversiones, una de ellas, la inversión 3 (C19.I3), que se dedica a las «competencias digitales para el empleo». Esta inversión se desglosa en distintas medidas. En concreto, la medida 292 tiene como objetivo la formación de 300.000 personas, como mínimo, en todo el país, que deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales y que cada formación deberá tener un mínimo de 150 horas (anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución CID, COM (2024 185 final, de 2 de mayo de 2024).
Sexto.
Que el Ministerio de Defensa (MDEF) es uno de los ministerios a los que el PRTR asigna la consecución de la medida 292 de formación en competencias digitales para el empleo. En el ámbito del MDEF, dicho objetivo se incardina en el Plan de Acción del Ministerio de Defensa para la Transformación Digital, establecido por el artículo 10 de la Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa, en cuyo marco se ha desarrollado el programa DIGCOMP 360 (Competencias Digitales) dentro del proyecto GNOSS, proyecto de Transformación Digital de la Enseñanza Militar y se estructura en tres dimensiones: pedagógica, organizativa y tecnológica. Uno de los pilares del programa DIGCOMP 360 es la capacitación del personal del MDEF en competencias digitales.
Desde el punto de vista jurídico, el objetivo se vincula a los artículos 19 y 32.3 de la Ley Orgánica 19/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, referidos al derecho del personal militar a participar en actividades de formación y perfeccionamiento y en programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, así como al artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y al artículo 21.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que prevén el impulso por el Ministerio de Defensa de acciones orientadas a la plena incorporación al mundo laboral de los militares de complemento y los militares de tropa y marinería (MTM).
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, encuadrada en la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, es el órgano responsable de la ejecución de estas actividades, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Séptimo.
Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) comparte con el MDEF el interés en la realización de actividades docentes dirigidas a la capacitación en competencias digitales, así como al desarrollo de recursos digitales docentes de carácter innovador y disruptivo que coadyuven a dicha capacitación.
La UAM es una de las universidades públicas más destacadas a nivel nacional e internacional. Su posicionamiento se apoya en una intensa actividad docente, tanto de grado como de posgrado, así como de investigación y transferencia de conocimiento, que se desarrolla en el marco del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC, creando sinergias entre los estudiantes, los profesores y los investigadores de la UAM y los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). En materia de formación continua, en 2024 se ofertaron 39 títulos propios, 158 cursos de corta duración y 14 programas de formación in company. En concreto, en los ámbitos de la docencia, investigación y transferencia en materia de competencias digitales, destaca la actividad de la Escuela de Transformación Digital de la UAM (ETD-UAM), radicada en la Escuela Politécnica Superior.
Octavo.
Que la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) es una entidad del sector público sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar en el cumplimiento de los fines de la UAM. Sus objetivos principales son prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los estatutos de la FUAM, esta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. En virtud de las resoluciones de la UAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de formación continua, así como de innovación y transferencia del conocimiento y de formación permanente de la UAM, de 30 de septiembre de 2019, y renovadas en 2024 (EMP 17-24 y EMP 18-24), respectivamente, corresponde a la FUAM la gestión integral de las actividades reguladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el cual se faculta a los grupos de investigación reconocidos por la universidad, a los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como a su profesorado a celebrar acuerdos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Noveno.
Que a la vista de los datos expuestos, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de realizar conjuntamente actividades de capacitación en competencias digitales mediante actividades formativas, actuaciones de apoyo a estas, entre las que destacan la constante actualización de contenidos y la evolución de la estructura docente para impartirlas, tanto en lo relacionado con la capacitación pedagógica como con el desarrollo de recursos digitales docentes de carácter innovador y disruptivo.
A través de estas actividades, el MDEF continuará dando cumplimiento a las obligaciones que le corresponden en el marco de la medida 292 (C19.I3) del PRTR y evolucionando la estructura docente que permita su mejor cumplimiento, disponiendo de personal con la capacitación pedagógica adecuada y dotado de recursos tecnológicos innovadores que mejoren la enseñanza militar en el futuro en línea con las estrategias y políticas nacionales y europeas más recientes.
Por su parte, la UAM, conforme a los hitos y las actividades previstas, pondrá en marcha iniciativas para promover la formación en competencias digitales de los distintos estamentos de la universidad. Estas actividades se materializarán tanto en sus estudios oficiales como en su oferta de formación permanente. De esta manera, se logrará una evolución en contenidos, en preparación pedagógica y en recursos tecnológicos innovadores, que se proyectarán sobre sus actividades docentes, de investigación y de transferencia.
Para la consecución de los objetivos compartidos que se contienen en el presente convenio, las partes realizarán aportaciones de medios personales, materiales, técnicos y económicos y compartirán todos los resultados que se deriven de las distintas actividades.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. La finalidad de este convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) para la realización de actuaciones conjuntas orientadas a la capacitación en competencias digitales mediante actividades formativas y actuaciones de apoyo a estas como la creación de contenidos, la capacitación pedagógica y el desarrollo de herramientas educativas de carácter innovador y disruptivo, entre ellas las basadas en inteligencia artificial (IA), con el fin de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de las competencias digitales.
En este marco se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) Formar y certificar a personal del MDEF en competencias digitales siguiendo el Programa de Capacitación en Competencias Digitales, compuesto por el Curso de Formación en Competencias Digitales y el Curso Avanzado en Competencias Digitales.
b) Actualizar los contenidos y evolucionar el Programa de Capacitación en Competencias Digitales adecuándolo a los requisitos formativos para el cumplimiento del objetivo CID 292 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
c) Diseñar y crear contenidos que proporcionen capacitación pedagógica para la enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje.
d) Realizar un curso de prueba o piloto en el MDEF y otro en la UAM del curso que incorporará la evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y del curso de capacitación pedagógica para la enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje.
e) Desarrollar recursos digitales docentes innovadores y disruptivos, entre ellos los basados en IA.
2. Las actividades objeto de colaboración se enmarcan en el proyecto DIGCOMP (Competencias Digitales) 360 del MDEF para complementar la formación del personal militar, con especial atención a los militares de tropa y marinería con un compromiso temporal con las Fuerzas Armadas, para coadyuvar a su promoción y, si es el caso, a su integración en el ámbito laboral civil, que les permita continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas. Por su parte, la UAM podrá poner en práctica y mejorar sus actividades de innovación educativa en el ámbito de las competencias digitales incluyendo la realización de cursos de prueba formativos e integrando recursos más avanzados en materia de IA, en concreto el sistema de proctoring avanzado en su plataforma de enseñanza online. Este sistema de proctoring avanzado garantizará la integridad académica y la autenticidad de los procesos de evaluación, lo que supone un elemento clave para la UAM en el contexto actual de digitalización de la enseñanza. El proctoring avanzado permite organizar exámenes a distancia con altos estándares de rigor, facilitando la conciliación, la internacionalización y el acceso a la formación sin renunciar a la exigencia académica, lo que refuerza la competitividad y atractivo de la UAM frente a otras instituciones. Integra tecnología de reconocimiento biométrico innovadora desarrollada por la propia UAM, poniendo en valor la capacidad científica y tecnológica de la universidad y su compromiso con la transferencia de conocimiento a la sociedad y posibilitando un posicionamiento disruptivo en el mercado global de este tipo de soluciones. De este modo, la UAM cumple con su responsabilidad como universidad pública al transformar resultados de investigación en herramientas que mejoran la calidad de la educación, impulsan la innovación en el sector público y privado y contribuyen al progreso tecnológico del entorno social y económico en el que se inserta. Ambas entidades compartirán, de este modo, recursos tecnológicos avanzados que se integrarán en sus respectivas plataformas de enseñanza online.
Segunda. Características del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
1. La formación en competencias digitales se realizará con base en el Programa de Capacitación en Competencias Digitales, articulado a través de dos títulos propios de la UAM que también forman parte de la enseñanza militar de perfeccionamiento: Curso de Formación en Competencias Digitales (CFCD) y Curso Avanzado en Competencias Digitales (CACD). Estos cursos serán ofertados y publicitados a través del Centro de Formación Continua (CFC) de la UAM, que especificará el procedimiento de acceso a los cursos.
2. El objetivo de formación del MDEF en el marco del PRTR se alcanzará a través del Curso de Formación en Competencias Digitales, de 375 horas de trabajo, equivalentes a 15 ECTS, correspondientes a 15 Massive Online Course (MOC) según los niveles granulares 1 al 6 en las 5 áreas de competencias establecidas en el Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía DigComp 2.2 (Unión Europea, 2022),como se refleja en el anexo I.
3. De las dos ediciones previstas del Curso de Formación en Competencias Digitales a realizar en el marco de este convenio, la segunda edición permitirá, además de la certificación ya prevista del nivel granular 6 del DigComp 2.2, la emisión de documentación por alumno que acredite haber recibido la formación en dos bloques de, como mínimo, 150 horas cada uno. Ambas ediciones y todos sus bloques deberán finalizar a fecha 30 de junio de 2026.
4. El personal del MDEF podrá inscribirse de forma complementaria en el CACD, siempre que previamente haya superado el CFCD.
5. Se celebrará una única edición del CACD, que comenzará una vez finalizada la segunda edición del CFCD. De esta forma se permitirá que todos los alumnos que hayan superado el CFCD, alcanzando el nivel granular 6 del DigComp 2.2, puedan inscribirse en el CACD. El CACD corresponde a los niveles granulares 7 y 8 de las cinco áreas de competencias establecidas en el DigComp 2.2. Esta formación suplementaria avanzada, equivalente a 4 ECTS, se estructura en 4 MOC o asignaturas. Cada una de las asignaturas tiene una carga de 1 ECTS, lo que supone un total de 100 horas de actividad del alumno.
Tercera. Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
1. En consonancia con la evolución de las circunstancias sociales y laborales del alumnado al que va dirigido este programa de capacitación y de los requisitos formativos para el cumplimiento del objetivo CID 292, es preciso un nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, de carácter parcialmente autoinstructivo, más escalonado y con mayor capacidad de reconocimiento y certificación de los niveles de capacitación que va alcanzando el alumnado.
2. El nuevo diseño tiene un enfoque progresivo en la adquisición de los niveles de las competencias digitales basadas en el DigComp 2.2 y en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente.
3. El diseño y contenido se evolucionará, partiendo del DigComp 2.2 y de los contenidos del actual Programa de Capacitación en Competencias Digitales siguiendo los siguientes criterios:
a) Abarcar todos los contenidos, competencias y niveles planteados en DigComp 2.2. de la siguiente manera: creación de 3 cursos, correspondiente a las certificaciones de los niveles granulares 3, 6 y 8 del DigComp 2.2 respectivamente. Cada curso contendrá 5 módulos por nivel granular, cada uno basado en un área competencial. Por tanto, integrará un total de 40 módulos.
b) En línea con lo preconizado por la Comunicación de la Comisión «La Unión de las Competencias», COM (2025) 90 final, reforzar y actualizar los contenidos dedicados a la IA.
c) Permitir, mediante un módulo de evaluación externo, que se identifique el nivel competencial inicial del alumnado de acuerdo con DigComp 2.2.
d) Permitir identificar la superación por el alumno de cada uno de los 8 niveles granulares del DigComp 2.2, y la certificación de los niveles 3, 6 y 8. Para acreditar un nivel (por ejemplo, nivel granular 3), el alumno debe alcanzar, al menos, ese mismo nivel granular en cada una de las cinco áreas competenciales.
e) Se flexibilizará para que el alumno siga un itinerario formativo personalizado y progresivo, definido a partir de la prueba de nivelación inicial, y que permita progresar de forma gradual hasta el nivel competencial máximo (nivel granular 8). El alumno cursará únicamente aquellos cursos cuyos niveles competenciales no haya superado previamente. El alumno tendrá siempre disponible la posibilidad de cursar los dos niveles granulares posteriores al último nivel superado. Para poder cursar un nuevo nivel, deberá superar el nivel granular inferior de los dos que esté realizando. De este modo, el alumno progresará de forma gradual hasta alcanzar el nivel competencial máximo (nivel granular 8).
f) Permitir la autoformación en modalidad de enseñanza online asíncrona. Asimismo, su carácter autoinstructivo será mayor para los niveles granulares inferiores, decreciendo a medida que se avanza de nivel. Consecuentemente, la necesidad de tutorización será menor para los niveles granulares inferiores, creciendo a medida que se avanza de nivel.
g) Tener en cuenta que la programación temporal de los contenidos no superará los 10 meses de duración del programa en régimen de no dedicación exclusiva.
4. El Programa incluirá contenidos formativos por una duración de 475 horas de trabajo, equivalente a 19 ECTS (19 MOC) correspondientes a los niveles granulares 1 al 8 en las 5 áreas de competencias establecidas en el DigComp 2.2.
5. Se elaborará el currículo correspondiente a cada uno de los cursos que integran el Programa.
6. Con objeto de validar el nuevo diseño y contenido del Programa se realizará un curso de prueba o piloto de los elementos formativos que lo constituyan.
7. El diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales para el caso de la UAM tendrá las siguientes particularidades:
a) Estructurar el Programa en cuatro cursos de Formación en Competencias Digitales, con una carga de 100 horas de trabajo del estudiante cada uno, equivalentes a 4 créditos ECTS (25 h/ECTS). La superación de los dos primeros cursos dará derecho a la expedición por la UAM de una microcredencial universitaria de formación permanente de 4 ECTS. El requisito mínimo para obtener la microcredencial en un curso será el de aprobar con la calificación de APTO, superando las actividades mínimas obligatorias propuestas en dicho curso.
b) Los cursos deben responder a bandas de dominio progresivo del Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía DigComp 2.2 (UE, 2022), cubriendo las cinco áreas del marco y los siguientes niveles granulares: curso 1: niveles 1-2, curso 2: niveles 3-4, curso3: niveles 5-6 y curso 4: niveles 7-8.
c) Contener cada curso 5 módulos (uno por cada área DigComp) por nivel granular, cada uno basado en un área competencial.
d) Dirigir los cursos de este Programa, todos ellos, al conjunto de los colectivos de la comunidad universitaria: estudiantes de la UAM y a todo el personal de la UAM (Personal Docente e Investigador-PDI, Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios-PTGAS, Personal Docente e Investigador en Formación-PDIF, Personal Investigador en Formación-PIF, etc.).
Cuarta. Diseño y creación de contenidos que proporcionen la capacitación pedagógica para la enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje.
1. El diseño y creación de contenidos que proporcionen la capacitación pedagógica para la enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje adquirirá la forma de un Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje (CCPEEVA), que tiene como finalidad capacitar al profesorado en el diseño e impartición de enseñanzas en entornos virtuales de aprendizaje, caracterizados por el uso pedagógico de herramientas digitales innovadoras que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, como pueden ser la realidad virtual, la realidad aumentada, los gemelos digitales y las plataformas interactivas, entre otras.
Las condiciones iniciales para su ejecución son:
a) Posible superación en un período de 3 meses, con una dedicación media semanal de 10,5 horas por parte del alumno.
b) Duración de 125 horas de trabajo, equivalente a 5 ECTS (5 MOCS).
c) Posibilidad de autoformación en modalidad de enseñanza online asíncrona.
2. Se elaborará el currículo correspondiente al curso.
3. Con objeto de validar su diseño y contenido, se realizará un curso de prueba o piloto del Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje para alumnos del MDEF. Asimismo, considerando su orientación de capacitación pedagógica para docentes, se impartirá una edición del curso para determinado personal de la UAM: docentes (PDI), docentes en formación (PDIF); así como a estudiantes de la UAM que cursen estudios en el ámbito de la Educación/Pedagogía.
Quinta. Desarrollo de recursos digitales docentes innovadores y disruptivos.
1. La enseñanza actual debe caracterizarse por la ubicuidad de espacio y tiempo, continuidad, personalización, proactividad y eficiencia en la gestión de recursos. Para ello, resulta imprescindible una evolución continua de los habilitadores tecnológicos con un alto grado de innovación, que incorpore nuevas funcionalidades orientadas a la docencia digital. Entre ellos, adquieren especial importancia los basados en IA. Estas funcionalidades estarán alineadas con los objetivos estratégicos de este convenio y permitirán disponer a la UAM y al MDEF de un campus virtual más eficiente, personalizado y adaptado a las necesidades formativas de su respectivo alumnado.
2. Todo desarrollo e implementación de nuevos recursos digitales docentes se deberá realizar con el objetivo de permitir cumplir a las partes la normativa que, en los ámbitos de la Unión Europea, español y específicos del MDEF y de la UAM, regulen el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, la protección de datos de carácter personal y el desarrollo y empleo de la IA.
3. El conjunto de actividades relacionadas con estos recursos comprenderá el desarrollo de un sistema de proctoring avanzado que garantizará la integridad académica y la autenticidad de los procesos de evaluación, permitiendo la realización de exámenes a distancia con altos estándares de rigor, integrando tecnología de reconocimiento biométrico innovadora desarrollada por la propia UAM; así como la mejora técnica de sistemas propios de la enseñanza en entornos virtuales, como son la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos y los motores de IA aportados por las partes.
4. En relación con el sistema de proctoring avanzado, se pondrán en marcha diversas líneas de actuación:
a) Abordar el desarrollo y la evolución de las tecnologías de reconocimiento biométrico, incorporando los últimos avances en IA. Estas tecnologías se adaptarán y optimizarán para su aplicación específica en el contexto del proctoring, haciendo uso de los datos y resultados obtenidos en las pruebas que se irán realizando, incluyendo validaciones con usuarios de prueba (beta-users).
b) Destinar una segunda línea de trabajo al desarrollo y evolución de la funcionalidad propia del sistema de proctoring. Desde la perspectiva del usuario final, a partir de las pruebas de usabilidad y de las conclusiones derivadas de las pruebas de validación con los beta-users, se identificarán nuevas funcionalidades y evoluciones funcionales, que se irán progresivamente incorporando al sistema.
c) Validar iterativamente como actividad transversal, las diversas versiones del sistema de proctoring que se desarrollarán bajo un modelo tipo Agile, mediante pruebas controladas en entornos seguros con beta-users. Estas validaciones permitirán identificar los puntos de evolución y mejora del sistema.
d) Trabajar en el refuerzo de la seguridad global del sistema de proctoring, que será verificada y fortalecida de forma continua a lo largo de las distintas versiones, atendiendo a los requisitos específicos, tanto de MDEF como de la UAM.
e) Avanzar, finalmente, en la optimización del sistema de proctoring desde el punto de vista del rendimiento, la eficiencia operativa y la sostenibilidad de costes, con el fin de asegurar su viabilidad y escalabilidad en contextos reales de uso.
5. En cuanto a la mejora técnica de la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos, así como de los motores de IA aportados por las partes (sistema de predicción de abandono, generador de preguntas, sistema de información del nivel inicial del alumnado, generador de resúmenes automáticos, generador de mapas de conocimiento y motor de búsqueda en vídeos y audios):
a) Las actuaciones consistirán, principalmente, en la identificación, análisis y resolución de incidencias, así como en la corrección de problemas relacionados con la estabilidad y eficiencia de los sistemas implicados.
b) Todas las intervenciones realizadas quedarán debidamente documentadas, generando informes técnicos que garanticen la trazabilidad de las mejoras aplicadas y sirvan de base para su seguimiento y evaluación conjunta.
Sexta. Fase I de la ejecución.
1. El objeto de esta fase se estructura en las siguientes actividades.
a) Colaborar en la realización de las ediciones del Curso de Formación en Competencias Digitales (CFCD), contribuyendo a que el MDEF alcance los objetivos que tiene asignados en el marco del PRTR.
b) Colaborar en la evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
c) Diseñar y crear contenidos del nuevo Curso de Capacitación Pedagógica para la Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje.
d) Colaborar en el desarrollo de recursos digitales docentes: sistema de proctoring avanzado, mejora técnica de los motores analíticos y mejora técnica de la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos.
2. Esta fase I se desarrollará desde el inicio de la vigencia del convenio hasta junio de 2026. El desarrollo de las acciones contempladas en esta fase, circunscritas a un periodo temporal de ejecución limitado, se considera factible y realista teniendo en cuenta la enorme experiencia que las partes poseen en el desarrollo de las actividades propuestas, así como la intensidad y previsión de recursos a emplear. Todas las acciones formativas a realizar en esta Fase I, relativas a los objetivos formativos fijados (Programa de Capacitación en Competencias Digitales, Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje) y correspondientes a los hitos FI.1 a FI.5 y FI.9 a FI.11 de la tabla incluida en el punto siguiente, deberán finalizar a fecha 30 de junio de 2026.
3. La sólida experiencia previa del equipo de proyecto conjunto, tanto de la UAM como de MDEF, en el diseño, coordinación y ejecución de iniciativas formativas y tecnológicas complejas en el marco de programas institucionales, permite garantizar el cumplimiento temporal de las acciones previstas. En concreto, los objetivos relativos a la impartición del Curso de Formación en Competencias Digitales (tareas FI.1, FI.2, FI.3 y FI.9) se apoyan en una trayectoria consolidada del equipo docente y técnico en el diseño y ejecución de programas formativos digitales, con acreditada experiencia en entornos universitarios y en el contexto del MDEF. Para el desarrollo de contenidos formativos especializados (FI.4, FI.5, FI.10 y FI.11), se cuenta con un equipo multidisciplinar con experiencia probada en diseño instruccional, pedagogía digital y formación de formadores. Las mejoras técnicas sobre herramientas y motores analíticos (FI.6, FI.7, FI.12 y FI.13) serán abordadas por un equipo con amplia solvencia en el mantenimiento y evolución de plataformas digitales, con historial de resolución efectiva de incidencias y optimización de sistemas ya operativos. Por último, las tareas de evolución del sistema de proctoring avanzado (FI.8 y FI.14) se apoyan en el conocimiento técnico disruptivo del equipo de investigación responsable del desarrollo del prototipo. Los hitos a alcanzar en esta fase se muestran en la siguiente tabla:
| Fase I | |||
|---|---|---|---|
| Objetivo | Hitos | ||
|
1.er Hito (Diciembre 2025) |
2.º Hito (Marzo 2026) |
3.er Hito (Junio 2026) |
|
| Programa de Capacitación en Competencias Digitales. |
FI.1 Lanzamiento de la primera edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (1). FI.2 Lanzamiento de la segunda edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (1). |
FI.3 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos de la 1.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (CFCD) (1). | FI.9 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos de la 2.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (CFCD) (1). |
| Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales. | FI.4 Definición del contenido del nuevo Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). | FI.10 Disponibilidad del contenido de los cursos del nuevo Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). | |
| Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje. | . | FI.5 Definición del contenido del Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje. | FI.11 Disponibilidad del contenido del curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje. |
| Recursos digitales docentes basados en IA. |
FI.6 Primera mejora técnica de la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos. FI.7 Primera mejora técnica de los motores analíticos (3). FI.8 Primera versión del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring). |
FI.12 Segunda mejora técnica de la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos. FI.13 Segunda mejora técnica de los motores analíticos (3). FI.14 Segunda versión del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring). |
|
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(1) Este hito solo vinculará a las partes si se ha podido lanzar la respectiva edición, con un máximo de 2.500 alumnos inscritos. (2) Incluye el refuerzo y actualización de los contenidos dedicados a la IA. (3) Incluye la mejora técnica de los siguientes motores analíticos (motores de IA): sistema de predicción de abandono, generador de preguntas, sistema de información del nivel inicial del alumnado, generador de resúmenes, generador de mapas de conocimiento, y el motor de búsqueda de vídeos y audios. |
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Séptima. Fase II de la ejecución.
1. Los objetivos de esta Fase II que se desarrollaran a partir de la finalización de la Fase I (junio 26), son:
a) Colaborar en la impartición de una edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (CACD) para alumnos del MDEF.
b) Colaborar en la realización de dos ediciones de prueba o pilotos de cada uno de los elementos formativos que constituyen el nuevo diseño el Programa de Capacitación en Competencias Digitales y el Curso de Capacitación Pedagógica de Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje. Se realizará un curso de prueba de cada uno de los dos cursos para alumnos del MDEF y otro curso de prueba de cada uno de los dos cursos para alumnos de la UAM.
c) Colaborar en la mejora técnica de los recursos digitales docentes: sistema de proctoring avanzado.
2. Esta fase se desarrollará en el periodo comprendido entre junio de 2026 y la extinción del convenio por el transcurso de su plazo de vigencia. Todas las acciones formativas a realizar en esta Fase II, relativas a los objetivos formativos fijados (Programa de Capacitación en Competencias Digitales, Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje), correspondientes a los hitos FII.1, FII.3, FII.4, FII.6 y FII.8 de la tabla incluida en el punto siguiente, deberán finalizar en el marco del plazo de vigencia de este convenio.
3. Los hitos a alcanzar en esta Fase II son los siguientes:
| Fase II | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Hitos | |||||
|
1.er Hito (Diciembre 2026) |
2.º Hito (Marzo 2027) |
3.er Hito (Noviembre 2027) |
4.º Hito (Marzo 2028) |
5.º Hito (Noviembre 2028) |
6.º Hito (Noviembre 2029) |
|
| Programa de Capacitación en Competencias Digitales. | FII.1 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos de la edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS) (1). | |||||
| Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales. | FII.4 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos del piloto del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). | FII.8 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos del curso de prueba del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales para estudiantes y personal de la UAM (5). | ||||
| Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje. | FII.3 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos del piloto del Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje (3). | FII.6 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos del curso de prueba del Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje para personal docente de la UAM (4). | ||||
| Recursos digitales docentes basados en IA. | FII.2 Tercera versión del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring). | FII.5 Cuarta versión del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring). | FII.7 Quinta versión del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring). | FII.9 Integración del sistema avanzado de apoyo a la evaluación (proctoring) en la plataforma Moodle de la UAM. | ||
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(1) El número máximo de alumnos inscritos para la edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS) será de 2.000. (2) El número máximo de alumnos inscritos para el piloto del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales será de 1.200. (3) El número máximo de alumnos inscritos para el curso de prueba o piloto del Curso de Capacitación Pedagógica para enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje será de 300. (4) El número máximo de participantes de la UAM inscritos para el curso de prueba o piloto del Curso de Capacitación Pedagógica para enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje será de 400. (5) El número máximo de participantes de la UAM inscritos para el curso de prueba del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales será de 1.000. |
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Octava. Actuaciones y obligaciones del MDEF.
1. Relativos al Programa de Capacitación en Competencias Digitales (incluido su nuevo diseño):
a) Definir junto a la UAM las posibles mejoras en los contenidos del Programa.
b) Facilitar posibles profesores, contenidos y herramientas de cursos existentes en el campo de la seguridad por el MDEF para su posible intervención en el Programa, en los términos que se acuerden con la UAM.
c) Colaborar con la UAM en las tareas de gestión de la plataforma de enseñanza online del CVCDEF (Open LMS) y de los alumnos en relación con la impartición de las ediciones objeto de este convenio (dos ediciones del CFCD y una edición del CACD).
d) Facilitar a la UAM una comunicación directa con los alumnos del Programa procedentes del MDEF, mediante los medios electrónicos que se consideren más adecuados, facilitando sus datos de contacto para poder hacer un seguimiento del avance de cada alumno y realizar comunicaciones individualizadas y/o colectivas con el fin de asegurar la correcta evolución del alumno y mitigar el abandono.
e) Aportar el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF) para la impartición del Programa de Capacitación en Competencias Digitales a los alumnos del MDEF.
f) Garantizar que el LMS (Learning Management System, sistema de gestión de aprendizaje) del CVCDEF proporciona todas las herramientas necesarias para la impartición de las sesiones online con todas sus actividades asociadas, la creación de foros y un sistema de videoconferencia para tutorías síncronas online.
g) Asegurar la infraestructura necesaria de red, cómputo y almacenamiento (hardware y software) para que el CVCDEF pueda hacer frente a la demanda en cuanto a número de alumnos concurrentes que estén cursando el Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
h) Alcanzar un máximo de 2.500 alumnos inscritos, mediante el fomento y promoción de la formación para cada edición del Curso de Formación en Competencias Digitales.
i) Alcanzar un máximo de 1.200 alumnos inscritos para el curso de prueba o piloto del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
j) Colaborar con la UAM en el seguimiento de la evolución del proceso de formación de los alumnos.
2. Relativos al nuevo Curso de capacitación pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje:
a) Definir junto a la UAM los contenidos.
b) Colaborar con la UAM de forma continua en la generación de los contenidos, garantizando que su proceso de revisión sea progresivo y sostenido en el tiempo, evitando que su validación se realice únicamente al finalizar la actividad.
c) Facilitar posibles profesores, contenidos y herramientas de cursos existentes en el campo de la seguridad para su posible reutilización en el curso, en los términos que se acuerden con la UAM.
d) Colaborar con la UAM en las tareas de gestión de la plataforma de enseñanza online CVCDEF (Open LMS) y de los alumnos en relación con la ejecución de la edición piloto de este curso.
e) Facilitar a la UAM una comunicación directa con los alumnos del MDEF, mediante los medios electrónicos que se consideren más adecuados, facilitando sus datos de contacto para poder hacer un seguimiento del avance de cada alumno y realizar comunicaciones individualizadas o colectivas con el fin de asegurar la correcta evolución del alumno y mitigar el abandono.
f) Aportar el CVCDEF para la impartición de la edición piloto a los alumnos del MDEF.
g) Garantizar que el LMS (Learning Management System, sistema de gestión de aprendizaje) del CVCDEF proporciona todas las herramientas necesarias para la impartición de las sesiones online con todas sus actividades asociadas, la creación de foros y un sistema de videoconferencia para tutorías síncronas online.
h) Asegurar la infraestructura necesaria de red, cómputo y almacenamiento (hardware y software) para que el CVCDEF pueda hacer frente a la demanda en cuanto a número de alumnos concurrentes que estén cursando la edición del curso de prueba.
i) Alcanzar un máximo de 300 inscritos para el piloto o curso de prueba.
j) Colaborar con la UAM en el seguimiento de la evolución del proceso de formación de los alumnos.
3. Relativos al desarrollo de recursos digitales docentes:
a) Colaborar con la UAM para la realización de pruebas de validación del sistema de proctoring avanzado con beta-users. Los resultados obtenidos en estas pruebas se analizarán junto a la UAM para identificar nuevas funcionalidades necesarias y optimizar el sistema corrigiendo los problemas detectados en un entorno real de uso.
b) Colaborar con la UAM en las actividades destinadas a la mejora técnica de los distintos componentes tecnológicos (herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos y motores analíticos).
c) Colaborar con la UAM en el seguimiento de las actividades relacionadas con los recursos digitales docentes basados en IA.
4. Relativos a la ejecución del convenio:
a) Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.
b) Poner a disposición del convenio los recursos del MDEF necesarios para garantizar la adecuada ejecución de las actividades previstas y la consecución de los objetivos establecidos.
c) Realizar, en colaboración con la UAM, un seguimiento continuo de la evolución y consecución de los resultados definidos en el convenio mediante la celebración de reuniones de distinta índole: reuniones de trabajo, reuniones de seguimiento semanal y reuniones de la comisión prevista en la cláusula decimotercera.
d) Ejercer, junto a la UAM y la FUAM, la dirección y control económico del convenio.
e) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).
5. En el marco del Programa de Capacitación Formación en Competencias Digitales y en lo referente al desarrollo del Marco formativo Integral en Competencias Digitales, el MDEF realizará una aportación económica, en los términos establecidos en la cláusula undécima, así como aportaciones de medios personales y técnicos para asegurar la consecución de las actividades establecidas por valor de 489.450,00 euros. En lo que respecta al desarrollo de los recursos digitales docentes basados en IA, el valor estimado de los medios personales, materiales y técnicos que el MDEF pondrá a disposición para la ejecución de las actividades previstas en el convenio se puede cuantificar en un total de 280.298,00 euros, distribuidos del siguiente modo:
a) Para el desarrollo del sistema de proctoring avanzado, el MDEF aportará medios personales, técnicos y materiales destinados al seguimiento el sistema, la realización de las pruebas de validación, la identificación de nuevas necesidades funcionales, así como aspectos relacionados con la protección de datos y la seguridad. Esta aportación se valora en 212.524,00 euros.
b) Adicionalmente, se destinarán medios personales, técnicos y materiales para el seguimiento y la ejecución, en colaboración con la UAM, de mejoras tecnológicas en los motores analíticos y en la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos, con una valoración total estimada de 67.774,00 euros.
Novena. Actuaciones y obligaciones de la UAM.
1. Relativos al Programa de Capacitación en Competencias Digitales:
a) Definir junto al MDEF las posibles mejoras en los contenidos del Programa.
b) Asumir la dirección y gestión académica de los cursos incluidos en el Programa, tal y como se describen en la cláusula segunda.
c) Aportar coordinadores, profesorado, y tutores para la realización de las actividades formativas.
d) Coordinar el seguimiento del progreso de las actividades de los alumnos para fomentar la superación de los distintos cursos mediante una serie de actividades que incluyen videoclases y tutorías.
e) Elaborar informes semanales sobre la evolución de cada uno de los alumnos en la realización de los cursos, que se compartirán con el MDEF con el fin de facilitar un análisis conjunto de los resultados.
f) Emitir a los alumnos los certificados de la formación correspondientes a las actividades formativas definidas en este convenio.
g) Colaborar con el MDEF en las tareas de gestión de la plataforma de enseñanza online CVCDEF (Open LMS) y de los alumnos en relación con la impartición de los cursos objeto de este convenio.
h) Colaborar con el MDEF en el seguimiento de la evolución de los alumnos formados.
2. Relativos al nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y del Curso de capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje:
a) Definir, en colaboración con el MDEF, los contenidos.
b) Colaborar con el MDEF de forma continua en la generación de los contenidos, garantizando que su proceso de revisión sea progresivo y sostenido en el tiempo, evitando que su validación se realice únicamente al finalizar el desarrollo.
c) Colaborar en el MDEF en la Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, para reforzar y actualizar el contenido dedicado a la IA.
d) Asumir la dirección y gestión académica de una edición de prueba o piloto del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (máximo de 1.200 inscritos) y del Curso de Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje (máximo 300 inscritos) para alumnos del MDEF.
e) Asumir la dirección y gestión académica de una edición de prueba o piloto del nuevo diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (máximo de 1.000 inscritos),dirigido a estudiantes de la UAM y a todo el personal de la UAM (PDI, PTGAS, PDIF, PIF, etc); y del Curso de Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje (máximo 400 inscritos), que por sus características de capacitación pedagógica/docente va, en este otro caso, dirigido a docentes (PDI) y docentes en formación (PDIF) de la UAM, así como a estudiantes de la UAM que cursen estudios en el ámbito de la educación/pedagogía. Los valores establecidos anteriormente para los números máximos de inscritos se han establecido en base al contexto específico y singular de la UAM en lo que respecta a las capacidades de dimensionamiento tecnológico de sus plataformas de enseñanza online, evitando el problema de escalado derivado de una demanda de uso que pudiera exceder las capacidades disponibles e implicara un riesgo potencial para su correcto funcionamiento.
f) Aportar coordinadores, profesorado, y tutores para la realización de las actividades formativas de las ediciones de prueba o pilotos.
g) Coordinar el seguimiento del progreso de las actividades de los alumnos en las ediciones de prueba o pilotos, para fomentar la superación de los distintos cursos mediante una serie de actividades que incluyen videoclases y tutorías.
h) Elaborar informes semanales sobre la evolución de cada uno de los alumnos en la realización de las ediciones de prueba o pilotos, que se compartirán con el MDEF con el fin de facilitar un análisis conjunto de los resultados.
i) Emitir a los alumnos los certificados de la formación correspondientes a las actividades formativas de las ediciones de prueba o pilotos.
j) Colaborar con el MDEF en las tareas de gestión de la plataforma de enseñanza online CVCDEF (Open LMS) y de los alumnos en relación con la impartición de las ediciones de prueba o pilotos.
k) Colaborar con el MDEF en el seguimiento de la evolución de los alumnos formados en las ediciones de prueba o pilotos.
3. Relativos al desarrollo de recursos digitales docentes:
a) Aportar distintas evoluciones de un sistema de proctoring avanzado que garantice la integridad académica y la autenticidad de los procesos de evaluación, lo que supone un elemento clave para la UAM en el contexto actual de digitalización de la enseñanza. Gracias al desarrollo de las líneas de actuación descritas en la cláusula quinta.4, tanto la UAM como el MDEF podrán contar con un sistema avanzado de supervisión de exámenes online que introduce controles robustos de identificación, monitorización y análisis de incidencias, asegurando que las pruebas realizadas en remoto ofrecen las mismas garantías que las presenciales y reforzando así la confianza en los títulos y certificados emitidos. Este sistema integra tecnología de reconocimiento biométrico innovadora desarrollada por la propia UAM, poniendo en valor la capacidad científica y tecnológica de la universidad y su compromiso con la transferencia de conocimiento a la sociedad y, posibilitando un posicionamiento disruptivo en el mercado global de este tipo de tecnologías. La incorporación de soluciones biométricas propias no solo fortalece la seguridad y trazabilidad de los procesos de evaluación, sino que constituye un ejemplo tangible de cómo la investigación universitaria se traduce en servicios y productos de alto impacto social. De este modo, la UAM cumple con su responsabilidad como universidad pública al transformar resultados de investigación en herramientas que mejoran la calidad de la educación, impulsan la innovación en el sector público y privado y contribuyen al progreso tecnológico del entorno social y económico en el que se inserta.
Este sistema responde, además, a las nuevas necesidades formativas derivadas del crecimiento de la enseñanza online, híbrida y semipresencial. La UAM está ampliando su oferta de estudios de grado, posgrado, formación permanente y microcredenciales en formatos flexibles, que requieren evaluar a estudiantes distribuidos geográficamente, con distintos horarios y circunstancias personales. El proctoring avanzado permite organizar exámenes a distancia con altos estándares de rigor, facilitando la conciliación, la internacionalización y el acceso a la formación sin renunciar a la exigencia académica, lo que refuerza la competitividad y atractivo de la universidad frente a otras instituciones.
Por último, la implantación de este sistema de proctoring avanzado aporta beneficios institucionales adicionales, como la eficiencia en la gestión de las evaluaciones, la reducción de costes logísticos asociados a la organización de exámenes presenciales y la disponibilidad de información estructurada para la mejora continua de la calidad docente. La capacidad de auditar procesos, documentar evidencias y demostrar el cumplimiento de estándares de aseguramiento de la calidad refuerza la posición de la UAM ante agencias evaluadoras y organismos acreditadores, proyectando una imagen de innovación, transparencia y compromiso con una formación online de máximo nivel.
b) Integrar el sistema de proctoring avanzado en la plataforma Moodle de enseñanza online de la UAM. Se habilitará un entorno controlado de pruebas para un grupo de «usuarios-amigos» que permita realizar una validación, técnica, funcional y de experiencia de usuario. Este entorno permitirá a la UAM tener un conocimiento detallado del sistema a fin de analizar los requisitos legales y de protección de datos y, en su caso, decidir su eventual puesta en producción una vez finalizado el convenio. Las conclusiones se podrán compartir y analizar conjuntamente con el MDEF, prestando especial atención a los mandatos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA, así como la normativa nacional de desarrollo del régimen sancionador y otras medidas de ejecución.
c) Colaborar con el MDEF para la realización de pruebas de validación del sistema de proctoring avanzado con beta-users. Los resultados obtenidos en estas pruebas se analizarán junto al MDEF para identificar nuevas funcionalidades necesarias y optimizar el sistema corrigiendo los problemas detectados en un entorno real de uso.
d) Llevar a cabo, en colaboración con el MDEF, las actividades destinadas a la mejora técnica de los distintos componentes tecnológicos (herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos y motores analíticos). Estos componentes digitales educativos mejorados que pueden ser objeto en un futuro de integración en la plataforma de enseñanza online de la UAM. Se trata de componentes muy avanzados basados en IA que aportan las siguientes capacidades o funcionalidades: sistema de predicción de abandono, generador de preguntas, sistema de información del nivel inicial del alumnado, generador de resúmenes, generador de mapas de conocimiento, y motor de búsqueda de vídeos y audios.
e) Colaborar con el MDEF en el seguimiento de las actividades relacionadas con los recursos digitales docentes.
4. Relativos a la innovación pedagógica, fomentar la participación conjunta con el MDEF en proyectos de:
a) Formación en competencias digitales.
b) Aprendizaje en entornos virtuales.
c) Aplicación de la IA al ámbito de la enseñanza.
5. Relativos a la ejecución del convenio:
a) Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio, que será el Profesor Dr. don Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, en los términos señalados en la cláusula decimotercera, apartado primero.
b) Poner a disposición del convenio los recursos institucionales necesarios para garantizar la adecuada ejecución de las actividades previstas y la consecución de los objetivos establecidos.
c) Realizar en colaboración con el MDEF un seguimiento continuo de la evolución y consecución de los resultados definidos en el convenio mediante la celebración de reuniones de distinta índole: reuniones de trabajo, reuniones de seguimiento semanal y reuniones de la comisión prevista en la cláusula decimotercera.
d) Ejercer, junto al MDEF y la FUAM, la dirección y control económico del convenio.
e) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio dada su naturaleza, le corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento MRR y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del Reglamento Financiero.
6. El valor de los medios personales, materiales y técnicos que la UAM pondrá a disposición de la ejecución de las actividades previstas en el convenio se puede cuantificar en un total agregado de 6.710.600,11 euros, cuantía cuyo desglose por actividades destinadas tanto a MDEF como a la UAM, es el siguiente:
a) En el marco del Curso de Formación en Competencias Digitales, la UAM aportará medios personales, materiales y técnicos con un valor estimado de 780,00 euros por alumno. Esto supone una aportación por un valor total de 1.934.856,00 euros para las ediciones del CFCD con 4.000 inscritos y con un número estimado total de 2.482 alumnos aptos. En el caso de que se supere el número de inscritos (hasta un máximo de 2.500 alumnos inscritos por edición), la UAM asumirá la aportación de los medios adicionales necesarios.
b) En relación con el Curso Avanzado en Competencias Digitales (CACD), la UAM aportará medios personales, materiales y técnicos con un valor estimado de 583,58 euros por alumno. Esto supone la aportación de medios por un valor total de 932.559,16 euros, correspondiente a la realización de una edición del CACD con 2.000 alumnos inscritos y una estimación de 1.598 aptos.
c) En lo referente al rediseño de Programa de Capacitación en Competencias Digitales y a la creación del Curso de Capacitación Pedagógica para Enseñanza en Entornos Virtuales de Aprendizaje, los medios personales, materiales y técnicos que aportará la UAM se valoran en un total 250.810,94 euros. Adicionalmente, para la realización de las dos ediciones de prueba de cada uno de los cursos que se realizarán para los matriculados por parte de la UAM y del MDEF, se estima una aportación valorada en 1.562.792,01 euros para el total de las cuatro ediciones.
d) Para el desarrollo de los recursos digitales docentes, la UAM aportará e integrará los últimos avances en el ámbito de la IA (proctoring, motores analíticos y herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos). Se destaca la aportación de tecnología avanzada de IA destinada a la identificación del usuario (dinámica de tecleo, movimiento de ratón), tratamiento de señales para el análisis biométrico del estado del usuario (reconocimiento facial y periocular, estado emocional, niveles de atención y estrés), así como mejoras funcionales en el propio sistema o herramienta de proctoring, por un valor total de 1.940.452,00 euros. Adicionalmente, se aportarán medios personales y técnicos para la realización, en colaboración con el MDEF, de mejoras técnicas en los motores analíticos y de la herramienta de apoyo a la gestión de usuarios y cursos, por un valor total de 89.130,00 euros. El valor de los recursos tecnológicos aportados por la UAM para la consecución de estos objetivos ascenderá a un total estimado de 2.029.582,00 euros.
Décima. Actuaciones y obligaciones de la FUAM.
1. La FUAM, en su condición de medio propio de la UAM, canaliza las actividades de formación continua de corta duración, así como los proyectos de transferencia desarrollados en la UAM. En el marco de este convenio asumirá las tareas encargadas por la UAM, de acuerdo con su normativa interna. En concreto, se encargará de la gestión económica conforme a sus criterios habituales de gestión y control del gasto.
2. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y obligaciones en relación con la ejecución del convenio:
a) Colaborar con el MDEF y la UAM en la gestión económica del convenio.
b) Gestionar las actividades formativas contenidas en este convenio conforme al procedimiento establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias y Formación Continua de la UAM.
c) Remitir al MDEF la justificación documental necesaria para que realice sus aportaciones económicas al convenio, en los términos establecidos en la cláusula undécima, apartados segundo y tercero, y duodécima. El responsable de la UAM para la ejecución del presente convenio será el responsable de la elaboración de la documentación en relación con la ejecución del gasto establecida en la cláusula duodécima.
d) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento MRR y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del Reglamento Financiero.
Undécima. Aportaciones económicas.
1. El MDEF contribuirá con seis millones de euros (6.000.000 euros) a sostener una parte de los costes derivados de las actividades de colaboración contenidas en este convenio.
2. Esta aportación económica está incluida en la aplicación presupuestaria 14.50.46SC.453 de los presupuestos del MDEF como parte del componente 19 (C19.I3, medida 292) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo un millón seiscientos diez mil trescientos cincuenta y seis euros (1.610.356 euros) al ejercicio 2025 y cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (4.389.644.000 euros) al ejercicio 2026, como figura en el anexo 2 «Certificado de existencia de créditos» a este convenio.
3. La aportación económica del MDEF se transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco de Santander, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, c.c.c. IBAN ES29 0049 6704 51 27 1000 6863, una vez comprobado por el MDEF que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas sexta y séptima. La distribución temporal de las aportaciones se refleja en la siguiente tabla, que toma en consideración la correspondencia desglosada entre la intensidad del conjunto de actividades a realizar y el calendario específico del programa. Por otro lado, el cálculo de cada una de las aportaciones para cada uno de los objetivos correspondientes a cada pago se ha realizado en base al esfuerzo e intensidad de las aportaciones realizadas por el MDEF, que se complementan a su vez con las aportaciones no dinerarias y la intensidad del esfuerzo dedicado por la UAM para conseguir cada uno de los objetivos.
| Objetivos |
1.er Pago – Euros |
2.o Pago – Euros |
3.er Pago – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Diciembre 2025 | Marzo 2026 | Junio 2026 | ||
| Programa de Capacitación en Competencias Digitales. | 1.610.356 | 1.729.854 | 1.605.124 | 4.945.334 |
| Evolución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales. | 154.379 | 309.953 | 464.332 | |
| Capacitación Pedagógica en Entornos Virtuales de Aprendizaje. | 115.311 | 189.945 | 305.256 | |
| Recursos digitales docentes. | 149.966 | 135.112 | 285.078 | |
| Total. | 1.610.356 | 2.149.510 | 2.240.134 | 6.000.000 |
4. Las aportaciones correspondientes a los objetivos de cada pago se consideran independientes en cuanto a su cumplimiento, por lo que el abono de la aportación no estará supeditado a que se cumplan a la vez, pudiéndose realizar la aportación correspondiente a cada uno de ellos de forma independiente.
Duodécima. Justificación de las actuaciones.
1. El Área de Transformación Digital de la Subdirección General de Enseñanza Militar, en colaboración con la UAM, realizará un seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en las cláusulas sexta y séptima del convenio.
2. En las fechas previstas en la cláusula undécima, apartado tercero, la FUAM remitirá un expediente de gasto a la Subdirección General de Enseñanza Militar que estará constituido por una memoria que incluirá la siguiente información:
a) Descripción de los hitos y objetivos, previstos en las cláusulas sexta y séptima, que han sido alcanzados con las aportaciones económicas desglosadas en las fases descritas en la cláusula undécima; en particular, se informará de los alumnos matriculados y de aquellos que hayan superado los cursos de formación.
b) Distribución de las aportaciones económicas asociadas al cumplimiento de los hitos y objetivos de cada una de las fases descritas en la cláusula undécima.
3. El Jefe del Área de Transformación Digital elaborará un informe de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio. Dicho informe, junto con el expediente de gasto, deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa en el momento en que sea necesario recabar la fiscalización previa al reconocimiento de la obligación.
4. La gestión y el control de las aportaciones económicas seguirá la modalidad establecida en el Reglamento MRR (artículo 4.2) y el Reglamento Financiero [artículo 125.1.a)] para garantizar la consecución y durabilidad de los objetivos previstos en este convenio, muchos de ellos de carácter innovador.
Decimotercera. Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.
1. La ejecución de este convenio de colaboración se encomienda al Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa y al Profesor Dr. don Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM.
2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria (en adelante, la comisión), que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma. La comisión será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
3. Integrarán la comisión:
a) Por parte del MDEF:
– El Subdirector General de Enseñanza Militar (SDGEM) o persona en quien delegue.
– El Jefe del Área de Transformación Digital de la SDGEM o persona en quien delegue.
– Un Representante del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación del CESTIC o persona en quien delegue.
– Un analista del Área de Transformación Digital de la SDGEM o persona en quien delegue.
b) Por parte de la UAM:
– La persona titular del Vicerrectorado competente en Estudios de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue.
– La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Transferencia, Innovación y Cultura, o persona en quien delegue.
– El Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, Prof. Dr. don Javier Ortega García, o persona en quien delegue, que se integrará como miembro invitado de la comisión con voz y sin voto.
– El Director del Máster universitario en Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación y Formación de la UAM, Prof. Dr. don Melchor Gómez García, o persona en quien delegue.
c) Por parte de la FUAM:
– La persona titular de la Dirección General de la FUAM, o persona en quien delegue.
4. La comisión estará presidida por uno de los representantes del MDEF. Las funciones de secretaría se desempeñarán por el responsable de la UAM para la ejecución del presente convenio; en concreto, levantará acta de las sesiones, que deberá firmarse por quienes ocupen la presidencia y la secretaría.
5. A la comisión podrán incorporarse, sin voto, los técnicos o representantes de las entidades que las partes consideren oportunos atendiendo a los temas a tratar.
6. La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente. Se considerará que la comisión se ha constituido de forma válida cuando asistan, al menos, dos representantes del MDEF, dos representantes de la UAM y un representante de la FUAM.
7. La adopción de decisiones en el seno de la comisión se realizará por votación con mayoría de dos tercios de los representantes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este convenio.
8. La comisión elaborará un informe con carácter anual que reunirá el conjunto de las actividades realizadas.
Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, conforme a su artículo 4, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la ejecución o interpretación del presente convenio se resolverán aplicando los principios de la citada Ley.
2. En todo caso, y sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. En materia presupuestaria, económica y financiera, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Decimoquinta. Tributación.
Las aportaciones referidas en este convenio no se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999, de aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés general.
Decimosexta. Protección de datos personales.
1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
b) En el tratamiento de los datos de carácter personal, el MDEF y la UAM tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD, mientras que la FUAM, tendrá la consideración del encargado del tratamiento en virtud del encargo a medio propio de la UAM.
c) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el MDEF y la UAM, son responsables del tratamiento de los datos personales correspondientes a la gestión de las solicitudes formuladas por los alumnos; así como del tratamiento de los datos personales propios de la gestión y desarrollo de las actividades formativas. La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado h. de la presente cláusula. Por su parte, la FUAM será encargado del tratamiento de ambos responsables por cuanto accederá a los datos personales a los únicos efectos de prestar los servicios de gestión económico-administrativa del presente Convenio, debiendo suscribir el preceptivo contrato de encargo del tratamiento al amparo de lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
d) Respecto a la integración del sistema de proctoring en la plataforma Moodle de enseñanzas online de la UAM, la persona que ocupe el cargo de Delegado/a de Protección de Datos de la UAM será la encargada de redactar y revisar las cláusulas informativas en materia de protección de datos para la recogida del consentimiento informado de las personas firmantes interesadas.
e) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y académico. Serán datos estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
f) Para garantizar la protección de la información manejada, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
g) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
h) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
i) Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:
j) En el caso del Ministerio de Defensa, a través del correo electrónico: DPD@mde.es.
k) En el caso de la UAM, a través del correo electrónico: delegada.protecciondedatos@uam.es.
l) Y, en el caso de la FUAM, a través del correo electrónico: protecciondedatos@fuam.es.
2. Únicamente el MDEF y la UAM como corresponsables asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
4. Si el MDEF o la UAM destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.
Decimoséptima. Propiedad y utilización de materiales formativos y recursos digitales docentes basados en IA.
Los derechos de propiedad intelectual o industrial y cualquier otro resultado, que pudiesen surgir con ocasión de las actividades realizadas en colaboración por las partes en el marco de este convenio, corresponderán a las partes firmantes, en las condiciones legales que les sean de aplicación. Una vez finalizado el convenio, las partes tendrán derecho a la transformación y desarrollo de cualquiera de los resultados de la colaboración y a su explotación de forma autónoma.
Por otro lado, los materiales que se desarrollen en el marco de las acciones formativas que son objeto de colaboración (vídeos, presentaciones, etc.) y los recursos digitales docentes basados en IA podrán utilizarse por cualquiera de las partes por tiempo indefinido una vez finalizado el convenio.
Decimoctava. Uso de logotipos.
1. En las actuaciones de colaboración objeto del presente convenio se informará al público de la participación de la Unión Europea y de la financiación a través del MRR. A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y la plataforma en la que se desarrollen las actividades de formación previstas en el convenio vinculadas al MRR que incluya, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento MRR, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
a) El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.
2. Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales), así como en los materiales y actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio. La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca.
3. Cada parte se reserva el derecho a retirar el consentimiento para el uso de su logotipo por la otra parte, sin alegar causa alguna. En todo caso, la retirada de la autorización para el uso de su logotipo se deberá notificar de forma fehaciente.
4. Asimismo, las partes podrán acordar la utilización de logotipos de terceras entidades colaboradoras que puedan llegar a participar en las actividades previstas en este convenio.
Decimonovena. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento ea los dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Vigésima. Vigencia.
1. El presente convenio, tal y como se recoge en el artículo 48.8. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. El periodo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde que devenga eficaz.
Vigesimoprimera. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que el presente convenio tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigesimosegunda. Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al procedimiento seguido para su suscripción. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, exceptúa de la autorización previa prevista en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigesimotercera. Causas de resolución.
1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, podrá extinguirse por imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del convenio, no imputable a ninguna de las partes.
2. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo establecido en los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta, punto segundo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar y en la fecha de firma.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Pedro José García Cifo.–El Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid, Félix Zamora Abanades.–La Directora General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Rocío Schettini del Moral.
ANEXO 1
Descripción del programa de capacitación en competencias digitales DigComp 2.2
ANEXO 2
Certificados de existencia de créditos