Resolución 420/38548/2025, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos y cursos de especialización de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el Centro Integrado de Formación Profesional «Aguas Nuevas».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26653|Boletín Oficial: 311|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-26|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 4 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos y cursos de especialización de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el centro integrado de formación profesional «Aguas Nuevas», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos y cursos de especialización de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el Centro Integrado de Formación Profesional «Aguas Nuevas»

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

De otra parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 87/2023, de 9 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 12 de noviembre de 2020, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el centro integrado de formación profesional Aguas Nuevas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 332, de 22 de diciembre de 2020.

Segundo.

Que teniendo en cuenta que el centro integrado de Formación Profesional Aguas Nuevas (CIFP Aguas Nuevas) dispone de certificaciones emitidas por las autoridades aeronáuticas civiles (Agencia Estatal de Seguridad Aérea –AESA–) y militares (Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa –DGAM-MINISDEF–), para impartir formación para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves civiles (reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea –EASA– en vigor) y aeronaves militares (reglamento de las Publicaciones Españolas de Requisitos de Aeronavegabilidad Militar –PERAM– en vigor), resulta adecuado adaptar las denominaciones de las enseñanzas referenciadas en el convenio.

Tercero.

Que el CIFP Aguas Nuevas, desde el curso 2022/2023 cuenta en su oferta educativa con el Curso de especialización de Formación Profesional de grado superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

Dichas enseñanzas representan una oportunidad más para ampliar la colaboración existente entre las partes firmantes del presente convenio, dada la condición de la Maestranza Aérea de Albacete (MAESAL) como Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI), que dará servicio a la dotación de drones del 223 Escuadrón del Ala 23 con base en Talavera la Real (Badajoz).

Cuarto.

Que la condición de centro certificado por las autoridades aeronáuticas civiles y militares, implica la necesidad de recibir auditorías anuales para comprobar la vigencia de las condiciones que permiten mantener dichas certificaciones. Por ello, dado que la MAESAL colabora en la impartición de las enseñanzas aeronáuticas certificadas, resulta necesario que se permita el acceso a las autoridades aeronáuticas civiles (EASA-AESA) y/o militares (DGAM-MINISDEF) a las instalaciones de la MAESAL para completar la función auditora para el mantenimiento de las certificaciones.

Quinto.

Que tras la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Por ello, se hace necesario adaptar el contenido de la cláusula séptima del convenio a lo dispuesto en la citada disposición adicional.

Sexto.

Que por ello, se hace necesario la suscripción de un nuevo convenio para adaptar su contenido a lo dispuesto a las novedades expuestas y a la citada disposición adicional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para:

− Facilitar las enseñanzas aeronáuticas en niveles no universitarios.

− Curso de especialización de Formación Profesional de grado superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

Esta colaboración se llevará a cabo en el centro integrado de Formación Profesional Aguas Nuevas (CIFP Aguas Nuevas), centro público que forma parte de la red de centros de educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Maestranza Aérea de Albacete (MAESAL).

Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa.

1. El MINISDEF, a través del EA, se compromete a poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes medios:

a) Las instalaciones y equipamientos de la MAESAL necesarios para impartir los diferentes módulos profesionales de las enseñanzas objeto de la colaboración, dentro de sus posibilidades y para su uso fuera de su horario de trabajo.

b) Las instalaciones de la MAESAL para la realización de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, para el alumnado que curse estas enseñanzas.

2. Para el desarrollo de determinados aspectos de la colaboración prevista en el convenio, el MINISDEF, también se compromete a:

a) Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el desarrollo de proyectos de interés mutuo en materia de formación aeronáutica.

b) Posibilitar el acceso de las autoridades aeronáuticas civiles (Agencia Estatal de Seguridad Aérea –AESA–) y/o militares (Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa –DGAM-MINISDEF–), a las instalaciones de la MAESAL en el ámbito de su función de auditoría de las enseñanzas EASA y PERAM que se imparten en CIFP Aguas Nuevas y colaboración con la MAESAL, previa solicitud dirigida al coronel jefe de la MAESAL, cursada por la persona titular de la dirección del centro.

c) Informar al CIFP Aguas Nuevas de cualquier modificación o cambio en la colaboración acordada que pudiera afectar al programa de formación de las enseñanzas certificadas por las autoridades aeronáuticas civiles y militares, y que, como consecuencia, comprometiese el mantenimiento de dichas certificaciones. En la medida de lo posible, la información se deberá comunicar con la suficiente antelación para poder valorar posibles opciones o alternativas a las modificaciones o cambios propuestos.

Tercera. Aportaciones por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Macha.

a) Facilitar la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de la MAESAL impartiendo las acciones formativas que esta solicite para su personal, de entre el catálogo de módulos profesionales que conforman las distintas titulaciones impartidas en el CIFP Aguas Nuevas, con los recursos e instalaciones de las que se dispone. Anualmente se determinará esta colaboración por la comisión mixta de seguimiento del convenio.

b) Facilitar al personal militar de tropa del MINISDEF, que reúna los requisitos generales de acceso a los ciclos formativos y cursos de especialización objeto de este convenio, el acceso a dichos ciclos formativos con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional, así como su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

A tal efecto, el apartado b) del artículo segundo de la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de las enseñanzas modulares en la formación profesional específica, definida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las enseñanzas modulares se pueden organizar mediante acuerdos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.

En base a ello, cada año se reservará un mínimo de 5 plazas para que el personal militar de tropa del MINISDEF, anteriormente citado, a través de la oferta de formación modular pueda iniciar los estudios en cualquiera de los ciclos formativos relacionados con las enseñanzas aeronáuticas impartidos en el CIFP de Aguas Nuevas y 2 plazas de oferta de formación modular en el curso de especialización de Formación Profesional de grado superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

c) Colaborar con el EA en la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves militares para su personal, en el ámbito del Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, conforme a la normativa contemplada en la publicación española de requisitos de aeronavegabilidad militares (PERAM).

d) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación con profesorado especialista que imparta estos ciclos formativos, así como en la formación de tutores y tutoras de centros de trabajo, facilitando y promoviendo el empleo de personal del MINISDEF para este cometido.

e) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la MAESAL, de la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de la MAESAL con el alumnado tendrá carácter laboral, ni el alumnado tendrá derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de formación.

f) Publicitar la colaboración de la MAESAL en la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha en materia de Formación Profesional del sector aeronáutico, a través de los canales institucionales.

g) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia del profesorado y alumnado en la MAESAL, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha MAESAL, con ocasión de impartir los módulos profesionales y de la formación en empresa u organismo equiparado, objeto del presente convenio. En todo momento, el alumnado y profesorado irá provisto del documento nacional de identidad y la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones de la MAESAL, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las actividades formativas y que haya sido previamente autorizado.

h) Llevar a cabo el procedimiento de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales con el personal responsable de la MAESAL.

i) Colaborar con el EA en la organización de formación militar de tipo PERAM 147 del EA e, igualmente, en la creación y promoción de cursos de tipo de aeronaves del EA.

j) A petición del EA, organizar cursos para el personal de EA en materia PERAM que se le soliciten. La forma de articular este apoyo se coordinará en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Cuarta. Impartición de las enseñanzas.

El CIFP Aguas Nuevas tiene autorizadas las siguientes enseñanzas relacionadas con el sector aeronáutico, que se impartirán en colaboración con la MAESAL:

− Ciclo formativo de grado medio de Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos (CFGM de Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos).

− Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (CFGS de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina).

− Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina (CFGS de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina), curso básico EASA B1.3 y PERAM B1.3.

− Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves (CFGS de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves), curso básico EASA B2 y PERAM B2.

− Curso de especialización de Formación Profesional de grado superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, con respecto a las operaciones de tratamiento que cada una de las partes realice y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 28 del RGPD.

Las partes se comprometen a intercambiar la información necesaria para la efectiva ejecución de los términos de este convenio. Queda expresamente excluida la información clasificada del Ministerio del MINISDEF, cuyo tratamiento se regula por su normativa específica y que no podrá ser cedida a organismos o personas que no dispongan de los acuerdos o habilitaciones de seguridad correspondientes. Asimismo, las partes acuerdan que toda otra información que se comuniquen o a la que accedan en el marco de las actividades derivadas de este convenio tendrá la consideración de «Uso Oficial» y estará sujeta al deber de confidencialidad en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicho deber de confidencialidad subsistirá incluso tras la extinción del presente convenio.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de las personas interesadas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula con la información correspondiente sobre el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El MINISDEF/EA establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio en la MAESAL. Igualmente establecerá las normas que regulen el régimen de acceso del profesorado a los diferentes departamentos de la MAESAL y manipulación de los equipos para la realización de las prácticas que requerirá en todo caso notificación previa y conformidad del órgano directivo de la MAESAL.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones de la Maestranza del personal implicado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Los alumnos autorizados para la realización de las prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado en cada unidad del MINISDEF/EA se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, así como las instrucciones necesarias para la manipulación de los equipos, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF/EA. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

− Documento nacional de identidad.

− Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Séptima. Financiación y cotizaciones a la Seguridad Social.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, y tampoco supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al CIFP Aguas Nuevas, que asumirá la condición de empresario, según el procedimiento establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dichas obligaciones no serán imputables en ningún caso al MINISDEF. Cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación con la obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar lugar a la resolución anticipada del convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, en el plazo de un mes de la entrada en vigor del mismo, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Dicha comisión estará formada por un total de seis (6) miembros, tres (3) miembros por cada una de las partes firmantes del convenio, que serán por parte del MINISDEF/EA, el coronel jefe de la MAESAL, un oficial MINISDEF/EA de la citada MAESAL, y otra persona que se designe; y por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tres (3) personas nombradas por ésta.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el presidente en caso de empate. El presidente de turno nombrará un secretario de la comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

La comisión tiene como funciones principales:

− El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

− Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en los meses de marzo y de septiembre de cada año, o previa petición de una de las partes y remitirá las actas de estas reuniones al Estado Mayor del EA.

Asimismo, la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control podrá crear a su vez subcomisiones de trabajo especializadas que habrán de entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. La composición de las mismas será en cualquier caso paritaria dependiendo su número de miembros de la materia que haya de tratarse. El personal designado para integrar la misma será en todo caso técnico.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, o por la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El MINISDEF/EA queda pues exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la Maestranza y de las instalaciones de la Base Aérea de Albacete.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso, la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con el CIFP Aguas Nuevas, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Duodécima. Neutralidad política.

El CIFP Aguas Nuevas se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Decimotercera. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, manifestado en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de dos (2) meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.

Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del CIFP Aguas Nuevas, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

− Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

− Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

− Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero, Amador Pastor Noheda.