Resolución 420/38553/2025, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad Reserva del Saja, para el desarrollo de un plan de actuación en formación ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-405|Boletín Oficial: 6|Fecha Disposición: 2025-12-26|Fecha Publicación: 2026-01-07|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 19 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Mancomunidad Reserva del Saja para el desarrollo de un plan de actuación en formación ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025, el Secretario General Técnico, P. S. (artículo 13 Ley 40/2015, de 1 de octubre, y disposición adicional quinta del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Mancomunidad Reserva del Saja para el desarrollo de un plan de actuación en formación ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria)

En Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Javier Camino Conde, Presidente de la Mancomunidad Reserva del Saja, habiendo sido nombrado en sesión extraordinaria celebrada por la Asamblea de la misma, el 17 de julio de 2019, en representación de la Mancomunidad Reserva del Saja, en virtud de las atribuciones conferidas al Presidente por los estatutos aprobados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Mancomunidad Reserva del Saja se constituye como entidad al amparo de los estatutos aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria», con fecha 29 de agosto de 1998. Entre sus fines constitutivos se le asigna promover e impulsar el desarrollo socioeconómico en general y, en particular, gestionar, realizar y desarrollar planes de actuación que favorezcan la cualificación profesional, así como implementar proyectos de divulgación e información relacionados con programas y entidades susceptibles de influir sobre la situación social y económica de un determinado territorio.

Segundo.

Que la Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrada en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

El Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados, para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo de un Plan de Actuación en Formación Ecuestre. En concreto, la puesta en marcha en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras de programas públicos de empleo-formación, en los que la Mancomunidad Reserva del Saja (la Mancomunidad) actuaría como entidad promotora de dichos planes, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal y autonómica de aplicación, de acuerdo con sus respectivas finalidades.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF) facilitará a la Mancomunidad las instalaciones que fueren necesarias para la ejecución del mencionado proyecto. En concreto, dentro de las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras, aquéllas necesarias para el desarrollo de las actividades de empleo-formación que vayan a ponerse en marcha.

Estas instalaciones son las propias del centro militar que están relacionadas con la cría, los cuidados y el manejo del caballo; la limpieza, higiene y movilidad de los caballos estabulados. Parada de sementales, veterinaria, caminador, herraje, enganches, guadarnés, así como cualquier otra actividad propia del indicado centro.

Por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras se coordinará, en colaboración con el personal de la Mancomunidad, las prácticas que se lleven a cabo en las instalaciones en función del desarrollo de las actividades de los programas de empleo-formación aportando el ganado necesario para ello.

Tercera. Aportaciones de la Mancomunidad Reserva del Saja.

La Mancomunidad, como aportación al desempeño de las actividades del Centro Militar, se compromete a la realización de siguientes acciones de colaboración:

1. El diseño y coordinación de un Plan de Actuación de Formación Ecuestre destinado a la formación de personal en materias relacionadas con las actividades del Centro Militar Cría Caballar de Mazcuerras.

Para la realización de la oferta formativa, la Mancomunidad buscará y aportará la financiación a través de los programas de formación que, a nivel estatal y/o autonómico, se ofrecen dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y los Planes Anuales para el Fomento del Empleo. En concreto, los Programas de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Programas Experienciales de Empleo regulados a partir de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y desarrollada por las distintas bases reguladoras de subvenciones de los programas de empleo y formación estatal y autonómico.

La oferta formativa irá destinada a la obtención por parte de las personas participantes del correspondiente certificado de profesionalidad que los capacitará para la actividad profesional. En cuanto a las prácticas necesarias para completar la formación durante cada programa, se realizarán bajo la supervisión del personal docente de la Mancomunidad en coordinación con el personal de la Unidad del Centro Militar Cría Caballar de Mazcuerras a efectos de la distribución oportuna de las instalaciones y del ganado.

2. Cualquier soporte publicitario realizado dentro de las acciones formativas, a efectos de difusión y promoción de sus actividades, deberá contar con la presencia gráfica del logotipo del MINISDEF.

3. El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

4. La Mancomunidad suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

5. En el caso de que los alumnos que reciben la formación objeto del presente convenio debiesen ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social, las obligaciones de cotización corresponderían a la Mancomunidad Reserva del Saja.

Cuarta. Financiación.

Todos los gastos derivados de la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la Mancomunidad, a través de la financiación anual obtenida de las ayudas estatales y/o autonómicas, destinadas a sufragar los gastos de los programas de empleo-formación.

La financiación según las tablas y coeficientes que actualmente se conceden en este tipo de programas se puede estimar en torno a aproximadamente los cien mil euros (100.000 €) por anualidad, destinados a gastos y salarios del personal participante, incluido el de los alumnos trabajadores.

No se contempla aportación económica alguna por parte del MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

a) Se creará una Comisión de Control y Seguimiento (la Comisión) formada por dos representantes del MINISDEF y otros dos de la Mancomunidad.

b) La presidencia de esta Comisión corresponderá al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La Comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.

La Comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de la Secretaría General Técnica, y la Mancomunidad, tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Control y Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF y de la Mancomunidad en la Comisión de Control y Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Mancomunidad Reserva del Saja, el Presidente, Francisco Javier Camino Conde.