Resolución 600/38042/2026, de 23 de enero, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio exigibles para la firma del compromiso de larga duración de los militares de tropa y marinería.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3260|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: 2026-01-23|Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al personal militar de tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el acceso a la Formación Profesional, conforme a los procedimientos y requisitos que se determinen, con el fin de que pueda obtener un título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, facilitando así su reincorporación al mercado laboral al finalizar su período de servicio.

La disposición final primera de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional (PAIDP), dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, modifica la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. Dicha modificación añade, entre los requisitos necesarios para suscribir el compromiso de larga duración, el siguiente:

«Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.»

Mediante la Resolución 632/03280/23, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Defensa» número 39, se estableció como requisito previo para la firma del compromiso de larga duración del personal de tropa y marinería de la Armada la superación de determinados módulos de Formación Profesional, asociados a cada especialidad fundamental.

Como consecuencia de los cambios normativos producidos, entre los que destaca la implantación de la especialidad fundamental de Administración para el personal de marinería del Cuerpo General de la Armada, mediante el Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, así como de la puesta en marcha del Programa FORMA (Fase de Obtención del Requisito de Módulos Adicionales), resulta necesario actualizar y ampliar los módulos establecidos en la citada Resolución 632/03280/23, del AJEMA, a efectos de la firma del compromiso de larga duración del personal de tropa y marinería de la Armada.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, en particular en el apartado tercero.1.g), dispongo:

Primero. Requisito para suscribir el compromiso de larga duración.

Como requisito previo para la firma del compromiso de larga duración del personal de tropa y marinería de la Armada, y en virtud de la normativa en vigor, se determina la superación de alguno de los siguientes módulos de formación profesional, asociados a cada especialidad fundamental según se detalla a continuación.

Especialidad Fundamental Aprovisionamiento (APM).

Título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Módulos:

– Técnicas culinarias (0047).

– Inglés Profesional (0156).

Centro Docente: Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña.

Especialidad Fundamental Energía y Propulsión (EPM).

Título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Módulos:

– Procedimientos de Mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones (1173).

– Inglés Profesional (0156).

Centro Docente: Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

Especialidad Fundamental Maniobra y Navegación (MNM).

Título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Módulos:

– Procedimientos de guardia (1028).

– Inglés Profesional (0156).

Centro Docente: Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña.

Especialidad Fundamental Operaciones y Sistemas (OSM).

Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Módulos:

– Instalaciones eléctricas básicas (0362).

– Inglés Profesional (0156).

Centro Docente: Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

Especialidad Administración (ADM).

Título de Técnico en Gestión Administrativa.

Módulos:

– Técnica contable (0441).

– Inglés Profesional (0156).

Centro Docente: Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña.

Especialidad Fundamental Infantería de Marina (IMT).

Título de Técnico en Gestión Administrativa.

Módulo: Digitalización aplicada a los sectores productivos (1664).

Centro Docente: Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster».

Especialidad Fundamental Música (MUS).

Título de Técnico en Gestión Administrativa.

Módulo: Digitalización aplicada a los sectores productivos (1664).

Centro Docente: Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster».

Segundo. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo marcado en la disposición transitoria tercera de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, modificada por la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, los requisitos exigidos en esta Resolución serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022, este incluido.

Disposición transitoria primera. Especialidad fundamental Operaciones y Sistemas.

El personal de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas», que haya obtenido la especialidad complementaria de «Administración», mantendrá su especialidad fundamental y su especialidad complementaria. Podrá realizar los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento correspondientes a dichas especialidades según lo establecido en su perfil de carrera anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

Disposición transitoria segunda. Curso de ascenso a cabo.

El curso de ascenso a cabo para el personal de la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas», en lo relativo a la obtención de la especialidad complementaria de «Administración», se mantendrá durante cinco convocatorias anuales desde la entrada en vigor del Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. La finalidad es, por tanto, permitir que en el curso de ascenso continúe impartiéndose transitoriamente la formación que permita adquirir la especialidad complementaria de «Administración».

Disposición transitoria tercera. Vigencia de la especialidad complementaria Administración.

La especialidad complementaria de «Administración» para el personal de la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental operaciones y sistemas, quedará a extinguir tras la finalización del último curso de ascenso a cabo señalado en la disposición transitoria segunda.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución 632/03280/23, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 39.

Madrid, 23 de enero de 2026.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.