Resolución 600/38138/2026, de 10 de marzo, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6376|Boletín Oficial: 68|Fecha Disposición: 2026-03-10|Fecha Publicación: 2026-03-18|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 27 de febrero de 2026 un acuerdo por el que dicho Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico.

De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de La Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Armada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril (BOE núm. 99), en nombre y representación de la Armada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Y de otra, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE núm. 206), en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, atribuye al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la Armada y cuenta con la responsabilidad de instruir, administrar y proporcionar apoyo logístico a la Armada y garantizar la adecuada preparación de la Fuerza para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este Organismo está especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismos públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Tercero.

Que el artículo 11.1 LRJSP establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 LRJSP, y con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, la Armada, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

Que el artículo 11 LRJSP establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 LRJSP, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La Armada encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico, competencia de la Armada, en los ámbitos funcionales de sus diferentes Jefaturas, que se reflejan en el «anexo I».

Segunda. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con el citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercera. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda recogidas en el «anexo I», en los términos previstos en este acuerdo.

Para la realización de las actividades derivadas de las áreas contempladas en el «anexo I», la Armada confeccionará una memoria inicial con las actividades, facilitando al INTA, a través del responsable de la encomienda, toda la información que se precise para el correcto desarrollo de la actividad.

Cuarta. Órganos de ejecución y seguimiento de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, ambas partes designarán un responsable de la encomienda, que velará por el cumplimiento de las actividades objeto de este acuerdo. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable, que actuará de interlocutor único ante este y mantendrá las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

Es responsabilidad de la Armada supervisar los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada.

Se llevará un seguimiento del desarrollo de las tareas objeto de la presente encomienda. Asimismo, por medio de las reuniones necesarias se revisará el estado de las actividades programadas y se marcarán las directrices sobre las actividades previstas a realizar.

Para vigilar el estricto cumplimiento de esta encomienda, se constituirá, de mutuo acuerdo por ambas partes, una Comisión de Seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda.

2. Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución de la presente encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área económica de la Armada, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

La Comisión de Seguimiento se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia comisión elevará el motivo de la discrepancia a los cargos que suscriben la presente encomienda.

Quinta. Obligaciones del encomendante.

La Armada, como encomendante, será responsable de confeccionar la memoria inicial necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente. Además, facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimiento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Preverá la distribución temporal por anualidades de la obligación económica adquirida y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación presupuestaria. Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales previstas podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Además, cederá de forma temporal y, en caso necesario, los equipos/hardware específicos que sean necesarios para la ejecución de las actividades solicitadas.

Sexta. Obligaciones del encomendado.

El INTA, como encomendado, se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula primera.

Además, deberá relacionar los costes, las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización de las actividades.

Asimismo, el INTA acreditará la idoneidad de la cualificación técnica y de seguridad del personal encargado de realizar las actividades requeridas y los trabajos específicos de cada una de ellas.

Por otra parte, velará por la existencia de estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a causas justificadas.

Además, elaborará un Plan de Trabajo para cada actividad con detalle de los plazos parciales de las diferentes tareas incluidas en la memoria de la actividad.

Finalmente, el INTA se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida por su personal en el curso de sus actuaciones como consecuencia de la presente encomienda, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad. Para ello establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información sensible, de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa.

Séptima. Financiación.

La actuación solicitada por la ejecución de las actividades técnicas y de material de la presente encomienda supone para el INTA un déficit estimado de financiación de un millón de euros (1.000.000 €), que será cubierto con cargo a la aplicación presupuestaria de la Armada acorde con la naturaleza de la actividad de la encomienda, materializada mediante transferencia de crédito para ese ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y, posteriormente, durante el último trimestre del año, antes de la finalización del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo a los ajustes financieros anuales determinados por la Comisión de Seguimiento, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto, la Armada se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de las transferencias para la financiación de los referidos importes que resulten de la realización de las actividades descritas en la cláusula primera. Esta encomienda tiene un techo de gasto anual de un millón de euros (1.000.000 €).

En el «anexo II», se incluye una Memoria Económica en la que se estiman los gastos que podría generar para el INTA la realización de las actividades propuestas, así como las aplicaciones presupuestarias afectadas.

Octava. Protección de datos.

La Armada y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida. En este sentido ambas partes se comprometen a suscribir un acuerdo de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

Cada parte conservará la propiedad industrial e intelectual que le pertenecía con anterioridad a la celebración de esta encomienda, así como aquella que sea independiente y no derivada de la ejecución de ésta, sin que dicha titularidad pueda ser modificada ni transferida como consecuencia de la ejecución de la encomienda.

Los resultados del soporte prestado por el INTA al amparo de la presente Encomienda serán propiedad de la Armada a todos los efectos, incluyendo la utilización de estos, la propiedad intelectual y la propiedad industrial, teniendo en cuenta que cada desarrollo irá precedido de una memoria donde se incluyan las directrices y especificaciones completas del mismo.

La Armada estudiará, caso por caso, la concesión al INTA del derecho de uso gratuito, no exclusivo y sin ánimo de lucro, limitado a fines de investigación y docencia de los desarrollos que se realicen. La concesión/denegación de tal licencia se realizará, de forma razonada, en el menor tiempo posible una vez finalizado el proyecto y a solicitud del INTA.

Décima. Seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la adecuada confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por la otra parte concernientes a la ejecución del objeto de esta encomienda, no revelándolos de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque la encomienda se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Duración, prórroga y modificaciones.

El presente acuerdo de Encomienda de Gestión tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de cuatro años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de ésta.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La alteración de las competencias de la Armada o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, en caso de no resolverse la misma, por los cargos firmantes de la encomienda.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) LRJSP, el presente acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se dé publicidad al mismo.

Madrid 27 de febrero de 2026.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en la fecha indicada.–Por la Armada, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por delegación de firma en el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, Gonzalo Sanz Alisedo.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Enrique Campo Loarte.

ANEXO I

Actividades asignadas al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) mediante la encomienda de gestión

Las actividades incluidas en la presente Encomienda de Gestión corresponden a los ámbitos funcionales de desarrollo, certificación, calificación, calibración, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis correspondientes a:

– Soporte material y técnico en adiestramientos/experimentación llevados a cabo por unidades de la Armada.

– Soporte técnico en el desarrollo de aplicaciones con o sin uso de Inteligencia Artificial.

– Soporte técnico y material en el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y proyectos.

– Soporte técnico y material en el ámbito del servicio de PNT robusto y de alta disponibilidad PRS (Servicio Público Regulado) de Galileo y otros servicios GNSS.

– Soporte técnico y material en sistemas asociados a las Tecnologías CIS, de Transformación Digital y de Simulación de la Armada.

– Soporte en metrología y calibración de material y equipos de la Armada.

– Soporte en evaluación y clasificación ZONING de locales de la Armada.

– Soporte en pruebas de vigilancia de municiones.

– Soporte en el análisis de radiación ambiental.

– Soporte en el análisis de combustibles y aceites.

– Soporte técnico y de ingeniería en investigación de averías de aeronaves de la Armada.

– Soporte en evaluación y certificación TEMPEST de unidades, instalaciones y buques de la Armada.

– Soporte en evaluación y pruebas de aguas, equipamiento y material de defensa NBQ de la Armada.

– Soporte en evaluación acústica medioambiental en instalaciones de la Armada, así como los estudios geotécnicos, topográficos y otras actividades que realiza el CGM.

– Soporte en certificación, calificación, calibración, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis correspondientes a elementos, equipos, plataformas, armamento, municiones y sistemas de armas.

– Soporte técnico específico en Certificación de Aeronaves.

– Soporte técnico específico en Ingeniería Naval e Hidrodinámica.

– Soporte de ingeniería y ejecución de pruebas para el desarrollo y despliegue de nuevas capacidades de Tactical Data Link (TDL).

ANEXO II

Memoria económica

Acuerdo por el que se instrumenta la encomienda de gestión entre la Armada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico

Apéndice: Agrupación económica de las actividades de la Encomienda

1. Objeto.

La presente Memoria Económica tiene por objeto describir el marco económico y presupuestario asociado a la Encomienda de Gestión suscrita entre la Armada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con lo dispuesto en las cláusulas del Acuerdo de Encomienda.

La Memoria se formula como instrumento de apoyo y concreción económica del citado acuerdo, sin alterar su contenido, objeto ni régimen jurídico.

2. Ámbito funcional de las actividades objeto de la encomienda.

Las actividades incluidas en la presente Encomienda de Gestión se circunscriben exclusivamente a las actividades materiales y técnicas competencia de la Armada, en los ámbitos funcionales de desarrollo, certificación, calificación, calibración, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis, que se encuadran en los bloques de actividades recogidas en el «anexo I» del Acuerdo de Encomienda.

3. Régimen económico y principios de financiación.

La presente Encomienda de Gestión no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

La ejecución de la Encomienda de Gestión genera para el INTA unos gastos derivados de la realización de las actividades materiales y técnicas encomendadas, cuya financiación se articula conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del acuerdo de encomienda.

Las aportaciones financieras no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de la Encomienda de Gestión y se realizarán mediante transferencias de crédito con cargo al presupuesto de la Armada, dentro del techo de gasto anual establecido, sin perjuicio de los ajustes financieros que, en su caso, determine la Comisión de Seguimiento.

La financiación de las actividades se realizará mediante transferencias de crédito con cargo al presupuesto de la Armada, dentro del techo de gasto anual establecido, sin perjuicio de los ajustes financieros que, en su caso, determine la Comisión de Seguimiento.

4. Aplicaciones presupuestarias.

La financiación de las actividades objeto de la Encomienda se imputará a las aplicaciones presupuestarias de la Armada que resulten adecuadas a la naturaleza de cada actuación, conforme a la legislación presupuestaria vigente.

A título orientativo, las transferencias de crédito podrán imputarse, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 14.17.660.122N1.

– 14.03.660.122N1.

– 14.03.668.122M1.

– 14.17.227.06.121M2/121M3/122N1.

– 14.03.227.06.121M2/121M3.

– 14.17.227.99.121M2.

– 14.03.227.99.121M2.

– 14.03.228.122M1.

5. Gestión, seguimiento y ajuste económico.

La gestión económica de la Encomienda se realizará conforme a lo previsto en el Acuerdo de Encomienda, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la supervisión de la correcta ejecución económica y la propuesta de los ajustes financieros que resulten necesarios.

En el «anexo II» se incluye una agrupación de las actividades previstas en la encomienda en bloques, con una distribución orientativa y tentativa del techo anual de la encomienda entre esos bloques.

Apéndice. Agrupación económica de las actividades de la Encomienda

A los exclusivos efectos de planificación y seguimiento económico, las actividades recogidas en el «anexo I» se agrupan en bloques económicos, sin que dicha agrupación suponga la incorporación de actividades distintas ni la alteración del objeto de la Encomienda. Para cada bloque se establece una distribución económica de carácter orientativo y a efectos de planificación inicial.

Esta distribución no debe constituir un compromiso de gasto por bloque, ni limitar la ejecución de las actividades, ni condicionar la imputación presupuestaria de los costes efectivamente derivados de las actuaciones realizadas.

La distribución real del gasto podrá diferir de la inicialmente prevista, dentro del techo de gasto anual establecido, en función de las necesidades efectivas de las actividades y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

Bloque económico

Distribución orientativa

Porcentaje

Bloque 1. Soporte técnico, ingeniería y desarrollo tecnológico. 21
Bloque 2. Ensayos, pruebas, estudios y análisis técnicos. 23
Bloque 3. Certificación, calificación, homologación y evaluaciones técnicas. 20
Bloque 4. Metrología, calibración y control técnico. 18
Bloque 5. Soportes técnicos especializados. 18