En la Resolución 709/38196/2020, de 9 de julio, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación permanentes del Cuartel General del Ejército del Aire y del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire (BOE n.º 197, de 20 de julio de 2020), entre otros aspectos, se definían los perfiles exigibles de cada uno de los miembros de la Mesa de Contratación Permanente del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Con posterioridad a la implantación de esta norma, la situación de las plantillas en el Mando de Apoyo Logístico, con escasez de funcionarios de carrera, así como de personal militar, ha provocado que las unidades promotoras tengan grandes dificultades, para designar un vocal como miembro de la Mesa, conocedor de la materia objeto de cada expediente, que además cumpla los citados requisitos de ser un funcionario de carrera con nivel 26 u oficial de empleo igual o superior a capitán.
Por ello, deviene necesario modificar el apartado d), del punto Segundo, apartado B) de la citada Resolución, en el sentido de poder dar cabida a funcionarios de carrera y personal militar conocedor en la materia y con acreditada experiencia.
Por otra parte, la Resolución citada, preceptúa en su punto Primero, sobre constitución de las mesas permanentes, que la Mesa de Contratación Permanente del Cuartel General del Ejército del Aire, adscrita a la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos y de la Sección Económico-Administrativa 15-Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
La experiencia adquirida en el funcionamiento de esta Mesa de Contratación Permanente del Cuartel General del Aire, hace necesario completar esta definición, añadiendo que desempeña asimismo la función de asistencia al Director de la Dirección de Asuntos Económicos, como órgano de contratación con facultades desconcentradas.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispongo:
Primero.
Modificar el punto Primero y el punto Segundo, apartado B), de la Resolución 709/38196/2020 de la Dirección de Asuntos económicos del Ejército del Aire, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación permanentes del Cuartel General del Ejército del Aire y del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Primero. Constitución de las Mesas Permanentes.
Constituir, con carácter permanente en el Ejército del Aire y del Espacio, las mesas de contratación a continuación relacionadas, con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo:
– La Mesa de Contratación Permanente del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, adscrita a la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio, además de asistir al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio, como órgano de contratación con facultades desconcentradas, asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos y de la Sección Económico-Administrativa 15 - Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.
– La Mesa de Contratación Permanente del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, adscrita a dicho Mando, asistirá al órgano de contratación con facultades delegadas de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio.
Segundo. Composición de las Mesas Permanentes.
B) Mesa de Contratación Permanente de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico.
Estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Subdirector de Asistencia a la Contratación y Enajenaciones.
2. Vocales:
a) Un oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire y del Espacio de entre los destinados en la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio.
b) Un oficial del Cuerpo Jurídico de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio.
c) Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada Central en el Cuartel General del Aire y del Espacio.
d) Un funcionario de carrera civil, de los grupos A1 o A2, o personal militar de los cuadros de mando de la unidad, centro u organismo que haya promovido el expediente de contratación, en función del objeto del contrato, con el necesario conocimiento en la materia y con acreditada experiencia.
3. Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire y del Espacio de entre los destinados en la Subdirección de Asistencia a la Contratación y Enajenaciones.
Todos los miembros de las Mesas tendrán voz y voto, a excepción de los Secretarios de la Mesas, que tendrá voz y no voto.»
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio, Adolfo Sánchez Valdivieso.