Resolución 721/38377/2025, de 1 de agosto, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16462|Boletín Oficial: 190|Fecha Disposición: 2025-08-01|Fecha Publicación: 2025-08-08|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

PREÁMBULO

El Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre la representación institucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 3.b, señala que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército.

La representación institucional facilita las relaciones del Ejército con la sociedad, colaborando a un mejor conocimiento mutuo, tanto por parte de las autoridades civiles como por la sociedad en general. Estas relaciones se caracterizan por un elevado número de actividades en eventos públicos y privados que, en algunos casos, responden a tradiciones y costumbres firmemente arraigadas, como las Juras de Bandera civiles, la rendición de honores en los homenajes a la Bandera Nacional, o la prestación de apoyos con los medios de las unidades, centros y organismos.

La dispersión territorial de los mandos y organismos de la estructura del Ejército del Aire y del Espacio y la especialización de determinadas unidades, aconsejan articular la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio mediante la delegación de cometidos en determinadas autoridades, para las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

Se designa un Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a nivel de comunidad autónoma en aquellas donde se cuenta con un Oficial General destinado, o sobre la que se tiene atribuida el ejercicio de la representación institucional de las Fuerzas Armadas, esto es: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha y Madrid. En el resto de las Comunidades Autónomas, en caso de ser necesario y salvo designación expresa del JEMA en otro sentido, ejercería la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio la Autoridad Aérea Local con mayor antigüedad de sus provincias.

En su virtud, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 15 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su artículo 9 regula el ejercicio de delegación de competencias en el ámbito de las administraciones públicas, y con el fin de alcanzar mayor eficiencia en los cometidos relacionados con la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio, dispongo:

Primero. Autoridades con denominación de Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio.

Se denomina Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio a las autoridades que ejercen la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio en los ámbitos geográficos que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Autoridades con denominación de Autoridad Aérea Local.

Se denomina Autoridad Aérea Local a las autoridades que ejercen la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio en las ciudades autónomas y en cada provincia, excepto en Madrid, donde se designan cuatro, y en Las Palmas, donde se designan tres, tal y como se recoge en el anexo I.

Asimismo, tendrán la consideración de Representante Institucional del Ejército del Aire y del Espacio en su ámbito de actuación.

Tercero. Delegación de la representación institucional del Ejército del Aire y del Espacio.

Se delega en los Representantes Institucionales del Ejército del Aire y del Espacio la representación institucional en sus respectivos ámbitos geográficos. Tendrán atribuciones para relacionarse con las autoridades civiles de su demarcación, así como aquellas otras que de forma expresa se determinen.

Cuarto. Avocación.

Las delegaciones establecidas en esta resolución podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, cuando las circunstancias así lo requieran.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».

Madrid, 1 de agosto de 2025.–El General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.

ANEXO I

RIEA por comunidad, provincia o isla

Comunidad Autónoma RIEA en la Comunidad Provincia/Isla AAL que ejerce la RIEA en la provincia/isla
Comunidad Autónoma de Andalucía. General Director de Enseñanza (GDEN). Sevilla. GDEN.
Huelva. Jefe Acuartelamiento Aéreo (ACAR) Tablada.
Cádiz. Jefe ACAR Tablada.
Málaga. Jefe Base Aérea (BA) de Málaga.
Córdoba. Jefe BA Armilla.
Granada.
Jaén.
Almería. Jefe BA Alcantarilla.
Comunidad Autónoma de Aragón. Jefe BA Zaragoza. Zaragoza. Jefe BA Zaragoza.
Huesca.
Teruel.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Jefe BA León. Asturias. Jefe BA León.
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Jefe BA Son San Juan. Islas Baleares. Jefe BA Son San Juan.
Comunidad Autónoma de Canarias. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias (MACAN). Tenerife. Jefe del Aeródromo Militar (AM) de Tenerife Norte.
Hierro.
La Palma.
La Gomera.
Gran Canaria S*. Jefe BA Gando.
Gran Canaria N*. Jefe de la Agrupación del Cuartel General del MACAN.
Fuerteventura. Jefe BA Lanzarote.
Lanzarote.
La Graciosa.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Jefe BA Villanubla. Cantabria. Jefe BA Villanubla.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. General Jefe del Mando Aéreo General (MAGEN). Toledo. Jefe ACAR Getafe.
Guadalajara. Jefe BA Torrejón.
Cuenca.
Ciudad Real. Jefe BA Albacete.
Albacete.
Comunidad Autónoma de Castilla y León. *** León. Jefe BA León.
Palencia. Jefe BA Villanubla.
Burgos.
Valladolid.
Zamora. Jefe BA Matacán.
Salamanca.
Ávila.
Segovia. Jefe ACAR Navacerrada.
Soria. Jefe BA Zaragoza.
Comunidad Autónoma de Cataluña. Jefe ACAR del Prat. Lérida. Jefe ACAR del Prat.
Tarragona.
Barcelona.
Gerona.
Comunidad Valenciana. *** Castellón. Jefe BA Albacete.
Valencia.
Alicante. Jefe BA Alcantarilla.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Jefe BA Talavera la Real. Cáceres. Jefe BA Talavera la Real.
Badajoz.
Comunidad Autónoma de Galicia. Jefe AM Santiago. La Coruña. Jefe AM Santiago.
Lugo.
Orense.
Pontevedra.
Comunidad Autónoma de La Rioja. Jefe BA Zaragoza. La Rioja. Jefe BA Zaragoza.
Comunidad de Madrid. General Jefe del MAGEN. Villa de Madrid. General Jefe del MAGEN.
Madrid, Zona NE**. Jefe BA Torrejón.
Madrid, Zona S**. Jefe BA Getafe.
Madrid, Zona NW**. Jefe BA Cuatro Vientos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Jefe BA San Javier. Murcia. Jefe BA San Javier.
Comunidad Foral de Navarra. Jefe ACAR Bardenas. Navarra. Jefe ACAR Bardenas.
Comunidad Autónoma del País Vasco. Jefe Ala 15. Vizcaya. Jefe Ala 15.
Guipúzcoa.
Álava.
Ciudad de Ceuta. Jefe AM Melilla.   Jefe AM Melilla.
Ciudad de Melilla.

* Municipios situados al N/S de la Base Aérea de Gando.

** Municipios ubicados entre la A-1 y A-3 para la zona NE, A-3 y R-5 para la zona S, y R-5 y A-1 para la zona NW.

*** En caso de ser necesario y salvo designación expresa del JEMA en otro sentido, ejercería la RIEA la AAL con mayor antigüedad de sus provincias, exceptuando a la Comunidad de Castilla y León donde no se tendrá en cuenta al Jefe BA Zaragoza como RIEA en esta comunidad autónoma.