El Jefe del Mando de Personal del Ejército de Aire y del Espacio y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha 13 de junio de 2025 un acuerdo por el que dicho Mando encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico.
De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, Fernando Torres San José.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa/Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de apoyo de carácter material y técnico encaminadas a la introducción y desarrollo de la tecnología, equipos y sistemas relacionados con la investigación espacial, con carácter docente en los centros docentes militares de ese Mando Aéreo
En Madrid, a 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Jesús Biosca Vázquez, General Jefe del Mando de Personal, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 295/2022, de 19 de abril, en nombre y representación del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio (en adelante, MAPER/DEN), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.
Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 15 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio (E.A.) atribuye al Mando de Personal, la responsabilidad del planeamiento, dirección, gestión, administración y control del recurso humano, así como entre otras, a través de la Dirección de Enseñanza de este Mando, del desarrollo de las actuaciones en materia de enseñanza.
Enseñanza que debe estar dirigida a cubrir las necesidades presentes y futuras del E.A. en el ámbito aéreo y también en el espacial.
Segundo.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el MINISDEF, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.
Tercero.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte del MAPER/DEN sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el cumplimiento de las misiones encomendadas en la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, garantizando además la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, se hace necesario recurrir al apoyo del INTA con carácter temporal de distintas especialidades técnicas.
Por ello, el Mando de Personal a través de su Dirección de Enseñanza y con objetivos docentes, valora la oportunidad de encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico relacionadas principalmente con el ámbito espacial, sin que suponga en ningún caso la cesión de titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Cuarto.
El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el MINISDEF respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda.
El MAPER/DEN encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer del conocimiento y de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico al MAPER/DEN, en áreas de responsabilidad y en el ejercicio de su labor de enseñanza, encaminadas a la introducción y desarrollo de la tecnología, equipos y sistemas relacionados con el ámbito aeroespacial, que se reflejan en el anexo I.
Segunda. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Tercera. Desarrollo de la encomienda.
El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este Acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las actividades del anexo I.
Para la realización de estas actividades, el MAPER/DEN confeccionará una memoria inicial, facilitando al INTA toda la información que se precise para el correcto desarrollo de la actividad.
Cuarta. Ejecución de la encomienda.
Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el MAPER/DEN designará un responsable de la encomienda. Así mismo INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.
Las funciones del responsable de la encomienda, así como, las funciones del coordinador técnico designado por el INTA serán definidas en el anexo II.
El coordinador técnico o responsable designado por INTA, presentará semestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas y una comparativa con lo previsto en la descripción de tarea, informando con la debida antelación al MAPER/DEN de cualquier desviación sobre lo planificado.
Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión de seguimiento que se constituye a tal fin.
La Comisión de seguimiento se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.
Estará compuesta por los siguientes miembros:
– Como mínimo, un representante del área técnica y otro del área económica del MAPER/DEN.
– Como mínimo, un representante del área técnica y otro del área económica del INTA.
– En todo caso, la composición de la Comisión Mixta deberá ser paritaria.
Durante el último trimestre del año, la Comisión de seguimiento evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá los ajustes financieros de acuerdo con la previsión de necesidades.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, las controversias que surjan serán resueltas de común acuerdo entre los cargos que suscriben el acuerdo de encomienda.
Quinta. Obligaciones del encomendante.
El MAPER/DEN deberá concretar las actividades que serán aprobadas por el INTA y fijará las directrices y especificaciones técnicas de la misma, todo ello en el marco definido por el objeto de la encomienda y actividades del anexo I. Sera responsable de confeccionar la memoria inicial necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.
Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización esas actividades.
Facilitará al INTA toda la información que precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.
Las prestaciones correspondientes a las actividades identificadas como objeto de la encomienda serán cuantificadas. Para ello, se elaborará una memoria justificativa donde se preverá la distribución temporal por anualidades de la obligación económica y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación presupuestaria. Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales previstas podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada
Sexta. Obligaciones del encomendado.
Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula sexta.
Séptima. Propiedad industrial e intelectual.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generada como resultado de las actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al encomendante, no obstante, se permite al encomendado la comercialización de los productos generados, bajo autorización expresa y por escrito del encomendante. Así mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con fines de su actividad propia cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de gestión.
Octava. Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 14 22 121N1 227 99 de la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, conforme al proyecto específico en desarrollo.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, MAPER/DEN, de acuerdo con las necesidades presupuestarias acordadas, iniciará los trámites necesarios para su financiación.
Esta encomienda tiene un techo de gasto anual de setenta y dos mil euros (72.000 €)
Novena. Protección de datos.
El MAPER/DEN y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.
Décima. Seguridad de la información.
Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este según los encargos correspondientes.
Undécima. Duración.
El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor prorrogables a otros dos de forma automática, si no se comunica oficialmente por alguna de las partes su interés en contrario, siempre preservando un mes de plazo de preaviso.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita en cualquier momento de la expiración del plazo de duración fijado.
La modificación de la encomienda deberá cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo para su firma y eficacia.
Duodécima. Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse prorrogado.
b. La alteración de las competencias del MAPER/DEN o de las funciones del INTA que afecten al objeto de la encomienda.
c. El acuerdo de las partes suscribientes.
d. El incumplimiento o demora sin causa justificada de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e. Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.
f. Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) serán resueltas por la Comisión Mixta y; en caso de no resolverse, por el Jefe del MAPER/DEN y el Director del INTA.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el Acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Decimotercera. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.–Por el Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, el General Jefe del MAPER, Enrique J. Biosca Vázquez.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.
ANEXO I
Actividades asignadas al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA) mediante la encomienda de gestión
Colaboración en el desarrollo de proyectos y estudios técnicos relativos a material y sistemas aeroespaciales
1. Actividades específicas de la encomienda.
Las actividades de colaboración y apoyo del INTA al MAPER/DEN de esta encomienda están referenciadas en los campos siguientes:
– Estudios, análisis y apoyo en la elaboración de documentación en materia de sistemas aeroespaciales.
– Gestión y desarrollo de proyectos de I+D+I en el ámbito aeroespacial.
– Definición de objetivos, especificaciones y seguimiento de proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial.
– Ensayos, análisis y pruebas que permitan valorar los resultados obtenidos en los proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial.
Estas actividades se materializarán en proyectos específicos coordinados por la comisión de seguimiento.
ANEXO II
Funciones de los responsables de la encomienda
El INTA deberá designar al menos un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como POC único del INTA para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.
b) Recibir la lista de actividades una vez priorizadas por el MAPER/DEN, aprobarlas y devolverlas al POC del encomendante con las modificaciones que se requieran.
c) Tramitar las memorias de iniciación recibidas por el POC del encomendante, según la lista priorizada final.
d) Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a las tareas encomendadas, que se desarrollarán bajo la dependencia jerárquica y funcional del INTA.
e) Informar semestralmente al POC del encomendante sobre el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.
f) Remitir al POC del encomendante la documentación resultante de las tareas una vez concluidas.
g) Solicitar la participación directa del encomendante en los aspectos que lo requieran.
El MAPER/DEN designará un responsable de la encomienda que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como POC único del E.A. para el desarrollo de las actividades objeto de la Encomienda.
b) Recabar la lista de actividades objeto de la encomienda y una vez priorizadas por el Mando proceder a su posterior remisión al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.
c) Remitir las memorias de iniciación al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.
d) Certificar la documentación resultante remitida por el Coordinador Técnico/Responsable del INTA de las tareas una vez concluidas.
e) Promover y convocar las reuniones de revisión de proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del acuerdo en los términos que mejor convengan al interés público.
f) Ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o ejecución del servicio encomendado.