Dado el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» de 4 de junio de 1931) por el que se declara monumento histórico-artístico la catedral de La Seu d'Urgell. Dada la Resolución de 1 de agosto de 1980 (BOE núm. 219, de 11 de septiembre de 1980) por la que se incoa un expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del decanato, en La Seu d'Urgell;
Visto que el 9 de diciembre de 2025 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell, y de su entorno de protección, así como a dejar sin efectos la Resolución de 1 de agosto de 1980;
De acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar un expediente de delimitación del bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Dejar sin efectos la Resolución de 1 de agosto de 1980 por la que se incoa un expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del decanato, en La Seu d'Urgell.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de La Seu d'Urgell, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta resolución.
4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas aquellas personas que lo quieran examinar en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) y presencialmente, con cita previa, en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona; sdgpatrimoni.cultura@gencat.cat) y en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de L'Alt Pirineu i Aran, (calle El Pont de Suert, 9, 25520 El Pont de Suert; staltpirineuiaran.cultura@gencat.cat). Durante este plazo se puede alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
5. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 13 de febrero de 2026.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández Almodóvar.