Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación del Aula Universidad Dirección General de la Marina Mercante en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8775|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2025-04-01|Fecha Publicación: 2025-05-02|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible-Dirección General de la Marina Mercante) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la creación del Aula Universidad DGMM en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación del Aula Universidad DGMM en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales

Madrid, 14 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, don Gustavo Santana Hernández, nombrado por el Real Decreto 1048/2023, de 7 de diciembre, y en ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el punto quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, así como en la disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo.

De la otra, don Óscar García Suárez, como Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOCM n.º 7, de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM n.º 273, de 15 de noviembre de 2010).

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

1. Que la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM) es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, y le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: el control del tráfico marítimo y del despacho, la ordenación general de la actividad náutica de recreo, la dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas y la ordenación, y la ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles.

2. Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

3. Que las denominadas Aulas Universidad-Empresa constituyen una forma de colaboración de la Universidad con empresas, fundaciones, asociaciones, centros de investigación, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, que tiene por fin la realización de actividades de docencia, generación de conocimiento, difusión y transferencia de tecnología en un área científico-técnica de interés común y durante un tiempo determinado.

4. Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales, de la UPM, está interesada en establecer la colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante reflejada en el presente acuerdo.

5. Que tanto Dirección General de la Marina Mercante como la UPM están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común.

6. Al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, y su modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023, el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación, aprobada en Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2003, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas Partes

CONVIENEN

Constituir el Aula DGMM para estrechar la colaboración entre DGMM y la UPM, y establecer actividades de interés común, dentro del marco preestablecido en el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Se constituye el Aula DGMM con el objetivo de facilitar la colaboración entre DGMM y la UPM en actividades de docencia, transferencia de conocimiento y difusión en el ámbito de las funciones de la DGMM.

Segunda. Actividades.

Para la consecución de los objetivos del Aula DGMM, ambas Partes acuerdan las siguientes actividades a desarrollar:

1. Actividades de formación:

a) Concesión de becas de prácticas curriculares y extracurriculares.

b) Concesión de becas predoctorales y postdoctorales.

c) Organización de conferencias y seminarios.

d) Encuentros de expertos en el área de interés del Aula.

e) Apoyo a la realización de proyectos fin de carrera.

f) Promoción de experiencias de cooperación educativa.

g) Colaboración en planes de formación de la empresa.

En concreto, a través del Aula DGMM, se ofertará anualmente, al menos una beca de prácticas en DGMM.

Los cursos o iniciativas se ofrecerán únicamente por la UPM y no pueden llevar ningún tipo de contraprestación o beneficio económico.

2. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

a) Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

b) Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito del Aula.

c) Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

d) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

3. Se podrán llevar a cabo cuantas otras actividades de formación o de difusión que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las Partes y de las actividades que constituyen el objeto del Aula.

Tercera. Difusión del Aula DGMM.

Tanto la UPM como la DGMM se comprometen a divulgar la existencia del Aula DGMM y las actividades que se lleven a cabo, así como a promover la participación y colaboración de ambas instituciones en todas las actividades que realice el Aula Universidad-Empresa.

Cuarta. Dirección del Aula DGMM.

El director del Aula será un profesor de la UPM que responderá a un perfil profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del Aula, nombrado por el Rector de la UPM.

Serán funciones del director:

a) La promoción y dirección de las actividades del Aula DGMM.

b) La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, caso de que esta exista.

c) La elaboración y presentación de la Memoria anual al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado y a la DGMM.

Quinta. Comisión de Seguimiento de las actividades del Aula DGMM.

1. Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en el Aula, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes a contar desde que el convenio surta efectos. Antes del cumplimiento del citado plazo, las entidades firmantes deberán designar dos representantes cada una de ellas que formarán parte de la comisión.

2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) La aprobación anual del plan de actividades.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) La realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

d) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) La elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. En particular, las acciones que afecten a la escuela o facultad deberán contar con el visto bueno del Director.

f) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio de Aula DGMM.

g) La promoción de nuevas posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las Partes, excepto aprobar modificaciones del convenio ni crear nuevas obligaciones de las Partes.

3. La Comisión de Seguimiento entregará al Director General de la Marina Mercante y al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado una Memoria de Actividades anual durante el primer semestre del año siguiente al periodo cubierto por la correspondiente Memoria.

4. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por su Director.

Sexta. Financiación del convenio.

Con el fin de poder ejecutar las actividades del Aula, la DGMM se compromete a dotar a la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.226.06 de su presupuesto de gastos y durante el plazo de vigencia del presente convenio, con la cantidad de 20.000,00 euros (veinte mil euros), que se hará efectiva, mediante pagos sucesivos por un importe de 5.000 euros en cada uno de los meses de junio y noviembre de 2025 y junio y noviembre de 2026 de conformidad con el procedimiento de gasto de la Administración General del Estado. Siendo la distribución por anualidades la siguiente:

– 2025: 10.000,00 euros.

– 2026: 10.000,00 euros.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º **** de ****, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Oficina de Transferencia Tecnológica.

Séptima. Administración y gestión.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del contrato, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo.

Octava. Titularidad de derechos de propiedad intelectual.

La titularidad de derechos de propiedad intelectual de los resultados generados bajo el convenio del Aula corresponderá a la UPM.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El orden jurisdiccional competente será el contencioso-administrativo.

Décima. Resolución de conflictos y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de común acuerdo por las entidades firmantes, conforme a los principios de la buena fe y confianza legítima.

En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra parte instará la celebración de una reunión de la Comisión de Seguimiento para analizar el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran los incumplimientos, finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Causas de finalización.

Este convenio finalizará por alguna de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) Denuncia hecha por cualquiera de las Partes, con tres meses de antelación.

d) Incumplimiento grave de cualquiera de las Partes de los acuerdos de este convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de aquel incumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las Partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las Partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

Duodécima. Plazo de vigencia y entrada en vigor.

El convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos sucesivos de doce meses hasta el límite de cuatro años mediante acuerdo expreso de las Partes a la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las causas previstas en la cláusula anterior.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Protección de datos.

1. Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.

2. Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para la creación del Aula. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

3. El Aula no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables del Aula y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como la DGMM. Las Partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD, en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las Partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este Convenio de colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las Partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a estos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

4. Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia del presente convenio, está prevista por las Partes, con carácter genérico y en aras a la realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las siguientes actividades que implicarían el tratamiento de datos de carácter personal:

a) Actividades de formación (Cooperación en programas de formación/experiencias de cooperación educativa; patrocinio de la realización de estudios; realización de conferencias y seminarios, etc.).

b) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento (realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica; publicaciones sobre temas de interés del Aula; promoción de acontecimientos científicos y técnicos; asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades, etc.).

c) Actividades de fomento de la I+D+i.

5. En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé la existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre otras posibles, la recogida; registro; estructuración; modificación; conservación; extracción; consulta; transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación y comunicación.

6. En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las Partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: datos identificativos; datos académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

7. Cada una de las Partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.

8. En el desarrollo de cualquiera de las posibles actividades enunciadas, así como de cualquier otra actuación que las Partes acuerden realizar e implique el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de privacidad desde el diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se anexará al presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, el Director General, Gustavo Santana Hernández.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Óscar García Suárez.