Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Estefania Moghli Torralba, don Alejandro Otero González, doña Nuria Jiménez Elvira y la «Associació Almas Veganas» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Augusto Ariño García-Belenguer el 25 de mayo de 2023 con el número 2.007 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 6 de octubre de 2023.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Mas Can Plana, de 17161 Osor Girona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Trescientos treinta y ocho mil euros (338.000 €). La dotación es no dineraria consistente en:
Heredad denominada Mas Plana, situada en el término de Osor, que consta de una pieza de tierra parte cultivo parte bosque, de encinas y robles, parte plantada de castaños para frutos y para aros, parte olivar, parte viña, parte regadío y parte bosque bajo, de extensión de 43 hectáreas 63 áreas, 38 centiáreas, 50 decímetros cuadrados, dentro de la cual se encuentra enclavada la casa denominada Mas Plana, señalada con el numero 9, formando tres cuerpos, compuesta de planta baja y un piso, con su era y porche o pajar de unos 16 metros de largo, ocupando una superficie de unos doscientos metros cuadrados de casa y doscientos dieciséis metros cuadrados las dependencias donde se encuentran las cuadras y dependencias. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners al Tomo 2671, libro 29, folio 16, finca numero 22/C.
Se incorpora informe de tasación emitido por Octavio Pequerul Ainsa identificado como brokker de «Remax y tu» de fecha 20 de febrero de 2023 así como informe de don Jordi Estrada Buj, arquitecto colegiado n.º 32572/4 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2021 en el que se indica que la vivienda con referencia catastral 000007 400DG64C0001KL, a la que se hace referencia como bien dotacional en la escritura de constitución «no es de nueva construcción» y añade que «la vivienda podrá obtener la célula de habitabilidad después de las obreas de rehabilitación necesarias».
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La protección de los animales evitando su maltrato mediante su cuidado y potenciando el cumplimiento de la normativa legal. Educar y concienciar a la sociedad para evitar el maltrato animal. La defensa del medio ambiente y la promoción del voluntariado.
Quinto. Patronos.
Doña Estefania Moghli Torralba, don Alejandro Otero González y doña Nuria Jiménez Elvira.
Cargos:
Presidente: Doña Estefania Moghli Torralba.
Secretario: Doña Nuria Jiménez Elvira.
Vocal: Don Alejandro Otero González.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 marzo de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Almas Veganas Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.