Con fecha 31 de marzo de 2025 se firmó el «Convenio para el desarrollo de un estudio para analizar y comparar la durabilidad de mezclas que incorporan asfalto recuperado en pavimentos de carretera entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., y Padecasa Obras y Servicios, SA».
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Áurea Perucho Martínez.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE UN ESTUDIO PARA ANALIZAR Y COMPARAR LA DURABILIDAD DE MEZCLAS QUE INCORPORAN ASFALTO RECUPERADO EN PAVIMENTOS DE CARRETERA ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, O.A., M.P., Y PADECASA
Madrid, 31 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante, CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con CIF Q2817003C y domicilio en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en representación del mismo, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127, de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).
De otra parte don Francisco Luis Diez Bernal, con DNI ****, representando en este convenio a Padecasa Obras y Servicios, SA, con sede en calle Perú, núm. 6, de Las Rozas de Madrid (CP 28290), y NIF A-05010285 inscrita en el Registro Mercantil de Ávila con número 1492 y de la cual tiene concedido poder suficiente, y de la que es Administrador Único que le faculta para representar a la empresa (en adelante «Padecasa»).
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el presente condicionado de estipulaciones.
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios del Transporte.
II. Que Padecasa, desde su creación en el año 1984 ha estado vinculada al sector de la construcción, especializándose en la construcción de carreteras y autopistas, así como en la rehabilitación de los pavimentos asfálticos. Posteriormente amplió sus actividades hacia la construcción de infraestructuras, trabajos en aeropuertos, medioambiente y prestación de servicios de conservación de carreteras.
Padecasa dispone de los recursos industriales necesarios para realizar este tipo de trabajos, con instalaciones sensorizadas en todas sus fases que permiten medir y analizar los consumos y características de los productos fabricados. Al estudio le aporta la variedad de productos que puede fabricar con versatilidad y garantía de calidad.
III. Que, dado el interés común para desarrollar el estudio, consistente en el análisis y comparación de la durabilidad de mezclas que incorporan asfalto recuperado en pavimentos de carretera las partes convienen en suscribir el presente convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CEDEX y el Padecasa desean colaborar en la realización de un estudio para analizar y comparar la durabilidad de mezclas bituminosas que incorporan asfalto recuperado (RA). Este estudio se desarrollará a través de una serie de tareas que se definen más adelante.
Segunda. Responsabilidades asumidas por el CEDEX.
El CEDEX se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
– Análisis y comparación de la durabilidad de distintas mezclas que incluyan RA, incluyendo la ejecución de ensayos.
– Análisis y evaluación de la huella de carbono de distintas mezclas que incluyan RA.
– Elaboración de conclusiones.
Tercera. Responsabilidades asumidas por Padecasa.
Padecasa se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
– Diseño de fórmulas de trabajo, incluyendo la ejecución de ensayos, de distintas mezclas que incluyan RA.
– Recopilación de datos relativos a los consumos de combustible y energía de fabricación de las mezclas.
– Elaboración de conclusiones.
Cuarta. Trabajos a realizar.
El trabajo a realizar dentro del estudio consiste en el análisis y comparación de la durabilidad de distintos tipos de mezclas bituminosas, con diferentes tasas de asfalto recuperado (RA). Se efectuará asimismo el análisis de ciclo de vida (ACV) de las mezclas.
Para la realización del estudio, se ha efectuado una división del trabajo en las siguientes tareas:
– Tarea 1. Diseño de las fórmulas de trabajo (FT).
– Tarea 2. Análisis y comparación de la durabilidad de distintas mezclas que incluyan RA.
– Tarea 3. Estudio de ACV de las mezclas.
– Tarea 4. Conclusiones.
La descripción de las tareas se recoge a continuación:
Tarea 1. Diseño de las fórmulas de trabajo (FT).
Padecasa, con apoyo del CEDEX, realizará varios diseños de mezclas que incorporen RA teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente, incluyendo la ejecución de ensayos.
La mezcla de referencia incorporará un betún tipo B35/50, mientras que en las mezclas con R30 y R60 se utilizará un B50/70, con el objetivo de compensar la rigidez aportada por el RA. Las mezclas con rejuvenecedores se fabricarán con el B35/50, para poder evaluar sólo el efecto del aditivo, mientras que la última mezcla se hará con R60 B50/70 y aditivo rejuvenecedor.
Para esta tarea se estima un plazo de dos meses, con la siguiente dedicación aproximada por parte de Padecasa:
– 2 personas realizando dos meses efectivo de trabajo cada una, repartido dentro de los dos meses que dura la tarea.
Tarea 2. Análisis y comparación de la durabilidad de distintas mezclas que incluyan RA.
Dentro de esta tarea está prevista la realización de ensayos para caracterizar las mezclas y comprobar la evolución de las diferentes propiedades de los materiales. Para ello, tanto CEDEX como Padecasa pondrán a disposición distintos tipos de mezclas sobre las que realizar los ensayos. Asimismo, se realizará el análisis y comparación de los datos que se obtengan.
Para esta tarea se estima un plazo de cinco meses, con la siguiente dedicación aproximada por parte de CEDEX:
– 2 personas realizando tres meses efectivos de trabajo cada una, repartidos dentro de los cinco meses que dura la tarea.
Para esta tarea se estima un plazo de tres meses, con la siguiente dedicación aproximada por parte de Padecasa:
– 2 personas realizando 1,5 meses efectivos de trabajo cada una, repartidos dentro de los cinco meses que dura la tarea.
Tarea 3. Estudio de ACV de las mezclas.
Dentro de esta tarea, Padecasa llevará a cabo la recopilación de datos relativos a los consumos de combustible y energía asociados a la fabricación de las mezclas ensayadas (con y sin RA y con aditivos). Una vez se tengan todos los datos, CEDEX realizará el análisis de los datos recibidos y su incorporación en programas de cálculo para la evaluación de la HC de las mezclas ensayadas (así como mezclas a menor temperatura) a lo largo de su ciclo de vida. Dentro del análisis se tendrán en cuenta los resultados de los ensayos efectuados previamente, ya que la durabilidad de las mezclas es un factor clave en su sostenibilidad.
Esta tarea se llevará a cabo a lo largo de toda la duración del estudio, con la siguiente dedicación aproximada:
– Por parte de Padecasa: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo, repartido durante todo el tiempo que dura el estudio.
– Por parte del CEDEX: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo repartidos durante el tiempo que dura el estudio.
Tarea 4. Conclusiones.
A partir del análisis de todos los datos obtenidos, se establecerán las conclusiones del estudio, centradas en determinar y evaluar las diferencias en durabilidad de las distintas mezclas bituminosas con RA, para poder establecer nuevos requisitos en los pliegos, si procediera. Asimismo, se incorporarán las conclusiones del estudio del ciclo de vida de las mezclas.
El plazo estimado para la ejecución de la tarea es de dos meses, con una dedicación aproximada por ambas partes de un mes de trabajo por parte de una persona de Padecasa y un mes de trabajo por parte de una persona del CEDEX, repartido durante los dos meses que dura la tarea.
Está previsto realizar un documento final que recoja las conclusiones de los trabajos realizados.
Quinta. Aspectos económicos.
Este convenio no supone compromiso económico alguno imputable al presupuesto de las partes. La financiación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este acuerdo correrá a cargo de ambas partes, asumiendo cada una de ellas de forma particular el coste económico de su propia actividad.
Sexta. Propiedad y uso de los trabajos.
– Propiedad de conocimientos previos a la eficacia de este acuerdo:
Los conocimientos previos de las partes siguen siendo de su propiedad respectiva. Ninguna divulgación de conocimientos previos a la otra parte puede interpretarse como una transferencia de propiedad.
– Propiedad y explotación de resultados comunes:
Las partes harán público el resultado del estudio en la forma y momento que acuerden. Ninguna de las partes está legitimada para usar los resultados comunes previamente a hacerse público sin autorización de la otra parte.
Los resultados del estudio se atribuyen a CEDEX, con el compromiso de indicar en las publicaciones que se han obtenido como consecuencia de una serie de tareas ejecutadas en colaboración con Padecasa.
Se reconoce expresamente el derecho de Padecasa a utilizar los resultados una vez hechos públicos libremente con la única obligación de cita de los informes del CEDEX en los que se recojan.
Septima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes y será presidida por uno de los representantes del CEDEX. Por parte del CEDEX, los representantes en la Comisión de Seguimiento serán los jefes de área de Materiales y de Ingeniería de Firmes del Centro de Estudios del Transporte, o personas en las que respectivamente deleguen. Los representantes por parte de Padecasa serán director de Tecnología y desarrollo y delegado de obras de Madrid.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte.
La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el interés legítimo de las partes de acuerdo al artículo 19 de la LOPDGDD.
No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de notificación o ponerse en contacto con su Delegado de Protección de datos. Así mismo pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Novena. Eficacia, duración y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Posteriormente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por acuerdo mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta un año más.
Décima. Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– Por acuerdo unánime de ambas partes.
– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de su Comisión de Seguimiento.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e) de la Ley 40/2015, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo que se tramitará en los términos normativamente previstos».
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por Padecasa, el Administrador Único, Francisco Luis Diez Bernal.