Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento con baterías «BESS Mudéjar», de 41,58 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Mudéjar-Millán Hernández Bonaga, de 66 MW, y se desestima la solicitud de autorización administrativa previa para el módulo eólico «San Jorge», de 75 MW, en los términos municipales de Andorra y Albalate del Arzobispo (Teruel).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16634|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2026-04-01|Fecha Publicación: 2026-07-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Mediante Resolución de 17 de agosto de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Mudéjar de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación ST02 220/33 kV en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 207, de 29 de agosto de 2022.

Con fecha 5 de diciembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación denominado «parque solar fotovoltaico Mudéjar», de 66 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la ampliación de la subestación ST02 220/33 kV con una nueva posición de entrada privativa en el término municipal de Andorra en la provincia de Teruel y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023.

Con fecha 22 de enero de 2026, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético tomó razón del cambio de denominación de la planta solar fotovoltaica «Mudéjar» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, de Enel Green Power España, SLU, con número de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica (RAIPEE) número RE-115219 y con una potencia instalada de 66 MW, pasando a denominarse «Millán Hernández Bonaga».

Enel Green Power España, SLU (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 14 de febrero de 2023, subsanada el 9 de agosto de 2023, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la hibridación del parque fotovoltaico «Mudéjar» (PFot-285) mediante la incorporación del parque eólico «San Jorge» de 75 MW, y el módulo de almacenamiento con baterías «BESS Mudéjar», de 42 MW y sus respectivas infraestructuras de evacuación, consistentes en las respectivas líneas eléctricas subterráneas a 33 kV que conectarán con la subestación transformadora Sedeis V (ST02) 33/220 kV existente (a ampliar).

Queda fuera del alcance de la solicitud el resto de la infraestructura de evacuación ya existente y en funcionamiento, desde la subestación eléctrica Sedeis V (ST02) 33/220 kV hasta la conexión con la red de transporte en la subestación eléctrica Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Teruel.

El parque solar fotovoltaico Mudéjar-Millán Hernández Bonaga con el que se proyecta la hibridación de los módulos renovables antedichos, de 69,1 MW de potencia pico y 66,0 MW de potencia instalada, está en funcionamiento y figura inscrito en el RAIPEE con número de Registro en RE-115219.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Red Eléctrica de España, SAU, de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), de Telefónica de España, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de e-Distribución Redes Digitales, SL, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, y de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, y del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto, en su caso, de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y da respuesta a las mismas, indicado que manifiesta su compromiso con las consideraciones requeridas por el organismo que deberán ser observadas por su parte.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, donde pone de manifiesto una serie de condicionantes en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto, en su caso, de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en la que indica que no se dispone de ficheros cartográficos para el parque eólico San Jorge, que las infraestructuras de baterías BESS Mudéjar no se superponen con otras instalaciones tramitadas o autorizadas por la administración autonómica, y en relación a posibles derechos mineros se remite al Catastro Minero. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, quien responde aportando los archivos cartográficos shp solicitados. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que indica que urbanísticamente los ayuntamientos son competentes en valorar el interés público o social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Para el municipio de Andorra indica que las instalaciones serían compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial por ecosistemas singulares, sujeto a la preceptiva autorización por la administración sectorial en materia de la protección. Para el municipio de Albalate del Arzobispo, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los supuestos autorizables de las normas subsidiarias municipales. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, que manifiesta su conformidad con el informe del organismo.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Teruel, el Ayuntamiento de Andorra, la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Forestalia Renovables, SL y Galp Energía SGPS, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 12 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel», habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de diversas mercantiles del grupo Forestalia, promotoras de proyectos de generación renovable (Energías Renovables de Mimas SLU, Energías Renovables de Palene SLU, Energía Inagotable de Estatua Libertad SLU, Energía Inagotable del Proyecto Mudéjar I SLU, Energías Renovables de Egeon SLU y Energías Renovables de Larisa SLU), que alegan cruzamientos con sus respectivos proyectos. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas manifestando su voluntad de compatibilizar los diferentes proyectos. También presentó alegación la mercantil Copenhagen Infraestructure Energy Transitio Fund I K/S, oponiéndose al proyecto por solape del módulo eólico san Jorge con su proyecto Catalina. El promotor dio respuesta a dichas alegaciones, manifestando reparos.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO Birdlife, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, a la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Ayuntamiento de Andorra, al Ayuntamiento de Albalate del Arzobismo, a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y a la Asociación Apoyo a Teruel Existe.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 7 de agosto de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241 de 7 de octubre de 2025.

Así la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve emitir declaración de impacto ambiental desfavorable para el anteproyecto del Parque eólico San Jorge, por poder provocar impactos negativos significativos sobre especies de aves y de quirópteros protegidas y poder causar un perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, valorando que dichos impactos imposibilitan su realización, no resultando ambientalmente viable.

Igualmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve emitir declaración de impacto ambiental favorable al anteproyecto de Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar con las condiciones ambientales que se indican, que incluyen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, valorando que el proyecto puede ser ambientalmente viable, si se realiza en las condiciones indicadas en dicha resolución.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto de almacenamiento con baterías las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de almacenamiento con baterías establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse dicho proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Previo al inicio y durante las obras, se realizarán prospecciones para identificar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios susceptibles de verse afectados. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones de la administración competente en biodiversidad, según el punto 1.4 de la DIA.

– Se elaborará un Plan de integración paisajística del almacenamiento y de restauración de las áreas alteradas por el módulo BESS Mudéjar, incluidos los taludes, que prevea la creación y mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación de una pantalla visual perimetral, preferentemente vegetal y compuesta por especies autóctonas, que deberá contar con la conformidad del órgano autonómico con competencias en paisaje y del Ayuntamiento, según establece la condición 1.10 de la DIA.

– El proyecto del módulo BESS y su infraestructura de evacuación ha de incorporar las medidas específicamente dirigidas a reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de accidentes graves y catástrofes y los impactos ambientales derivados señaladas en la documentación complementaria aportada. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos u otras superficies capaces en primera instancia de retener y posteriormente permitir recuperar toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga. El promotor debe contar con un plan de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes en cualquiera de las fases de vida del proyecto. La instalación también debe contar con un Plan de autoprotección frente a los riesgos de al menos incendio y de explosión. Los contenedores donde se ubicarán las baterías deben estar diseñados para evitar el inicio y en su caso la propagación de incendios accidentales. El sistema de extinción de incendios incluirá dispositivos de activación automática, asegurando que comienza a funcionar cuando se inicie el incendio, con independencia de la presencia de personal en la planta. Para solicitar la autorización administrativa de construcción, el promotor debe aportar al órgano sustantivo un informe detallando las medidas adoptadas a estos fines en el proyecto, y acreditar el haber realizado las actuaciones que resulten aplicables al proyecto de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y en su caso también acreditar disponer de los pronunciamientos favorables de las administraciones competentes según las mencionadas normas, y haber cumplido las condiciones en ellos impuestas, todo ello en concordancia con la condición 1.11. de la mencionada DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.2.3. de la DIA).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico San Jorge, el promotor actualiza en fecha 4 de diciembre de 2025 el alcance de la solicitud en lo que respecta a las infraestructuras de evacuación, pidiendo que el módulo de almacenamiento se conecte en la subestación existente Sedeis V 220/33 kV en el transformador existen del parque fotovoltaico en funcionamiento, instalando exclusivamente equipo de medida.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico Mudéjar, de 66 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-115219. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 9 de junio de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Mudéjar 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el módulo de almacenamiento con baterías con la red de transporte, en la subestación Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 33 kV que conectan los módulos de baterías con la subestación eléctrica SET Sedeis V-ST 02 220/33 kV.

– Adecuación de la subestación (existente) SET Sedeis V –ST 02 220/33 kV, con la introducción de equipo de medida en el transformador existente del parque fotovoltaico, y modificación de las barras de media tensión en intemperie.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Mudéjar 400 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose operativa y en funcionamiento.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Enel Green Power España SLU El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, realizando consideraciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas a la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.»

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento con baterías «BESS Mudéjar» de 41,58 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento con baterías, en hibridación con planta solar fotovoltaica en funcionamiento, y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del módulo de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio, con fosfato de hierro y litio (LFP).

– N.º de contenedores: 24 contenedores 20-foot Container EnerC Plus-de 1.863,68 KW cada uno.

– Potencia instalada del almacenamiento: 44,73 MW.

– Capacidad: 89,45 MWh.

– Tiempo de descarga: 2h.

– Inversores: 12 unidades Freemaq (Power Electronics) PSCK 630 V de 3,465 MW a 40 °C.

– Potencia en inversores: 41,58 MW.

– Centros de Transformación: 12 unidades Skid Compact de 3,8 MVA.

– Potencia activa máxima de transformador: 45,6 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 160 MW.

– Término municipal afectado: Andorra (Teruel).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Anteproyecto Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar –sistema de almacenamiento BESS Mudéjar y barras de media tensión en subestación Sedeis V– ST02)», fechado el 3 de noviembre de 2022 (visado VIZA229303 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón) se componen de:

– Líneas eléctricas subterráneas a 33 kV en corriente alterna trifásica que conectan los módulos de almacenamiento con la subestación eléctrica SET Sedeis (ST02) 220/33 kV.

– Instalación de equipo de medida en la subestación existente SET Sedeis (ST02) 220/33 kV, ubicada en el término municipal de Andorra (Teruel) mediante la instalación de un transformador de intensidad de cuatro devanados, y la adecuación de las barras de intemperie de 33 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Mudéjar 400 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose operativa y en funcionamiento.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo.

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa para el módulo eólico «San Jorge», de 75 MW, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico Mudéjar-Millán Hernández Bonaga de 66 MW, en los términos municipales de Andorra y Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel.

El módulo eólico «San Jorge», ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, concretada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por poder provocar impactos negativos significativos sobre especies de aves y de quirópteros protegidas y poder causar un perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, valorando el órgano ambiental que dichos impactos imposibilitan su realización, no resultando ambientalmente viable.

A la vista de dicha Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para el módulo eólico, y considerando que de acuerdo al artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto la evaluación de impacto ambiental efectuada, procede desestimar la solicitud de autorización administrativa previa de Enel Green Power España, SLU, en lo que respecta al módulo eólico.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.