Resolución de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se modifica la autorización del modelo para su uso e instalación en la red de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Alce Electrik, modelo 4MA72, variante Size 4.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9522|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2026-04-01|Fecha Publicación: 2026-05-01|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Galicia

Hechos

1. El 25 de agosto de 2025 José Carlos Morandeira Suarez, en representación de Siemens, SA, presentó la solicitud de extensión de la autorización del modelo para su uso e instalación en red, de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Alce Electrik, modelo 4MA72, variante Size 4.

2. El modelo de transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Alce Electrik, modelo 4MA72, variante Size 4, fue inicialmente autorizado mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se autoriza el modelo para su uso e instalación en la red de un transformador de medida de tensión, en alta tensión, fabricado por Alce Electrik, modelo 4MR12, variantes PL, AYC y F (BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 2021).

Las características del transformador objeto de dicha autorización fueron las siguientes:

Modelo 4MA72, variante Size 4
Relación de transformación 4000/5-5 A
Nivel de aislamiento 7,2/20/60 kV
Rango de temperatura -25/+40 ºC
Uso Interior
Frecuencia 50 Hz
Peso 34 kg
Corriente dinámica de corta duración Idyn 125 kA
Corriente térmica de corta duración Ith 50 kA 1s
Clase de precisión 1s1-1s2 5 VA – clase 0.2
Clase de precisión 2s1-2s2 10 VA – clase 5
Clase de precisión 3s1-3s2 -
Clase de precisión 1s1-1s2-1s3 -

3. La nueva solicitud presentada supone una modificación de la autorización del 30 de septiembre de 2021, motivada por la extensión en estas características autorizadas. Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

− Certificado de ensayos y de conformidad con las normas UNE-EN 61869-1 y UNE-EN 61869-2 por parte de la Fundación Tecnalia Reserch and Innovation, entidad acreditada como Laboratorio de Ensayo según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996).

En la autorización inicial consta como documentación presentada la siguiente:

− Declaración del fabricante Alce Electrik por la que se declara a Siemens, SA, como su representante en España para la importación, comercialización y venta de sus productos.

− Declaración del fabricante del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, según lo establecido en el punto f) del artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida.

− Declaración de conformidad del fabricante con el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

− Certificado de ensayos y de conformidad con las normas UNE-EN 61868-1 y UNE-EN 61869-2 por parte de la Fundación Tecnalia Reserch and Innovation, entidad acreditada como Laboratorio de Ensayo según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

− Memoria técnica descriptiva del modelo y sus características firmada por el Ingeniero Técnico Industrial Alberto García Alvarez, colegiado n.º 6681 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias y visado con n.º 2000997, de fecha 10 de junio de 2020.

Consideraciones legales y técnicas

1. El artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2007), establece que aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para su evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes.

2. De acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE núm. 137, de 7 de junio de 2016) y Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2020), los transformadores de medida de intensidad no están incluidos en la reglamentación metrológica para su puesta en servicio.

3. El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, fue aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE núm. 139, de 9 de junio de 2014).

4. El artículo 18 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2024), de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General de Industria e Desarrollo Energético las competencias de la Consejería en materia de seguridad industrial, metrología, y energía.

5. Una vez analizada la documentación presentada, con fecha 31 de marzo de 2026, se emite por parte de la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial un informe sobre la solicitud presentada, que incluye la propuesta sobre el contenido y el alcance de la autorización.

De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:

Primero.

Autorizar la modificación de la autorización del modelo de transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Alce Electrik, modelo 4MA72, variante Size 4 para su uso e instalación en red, con las siguientes características:

Modelo 4MA72, variante Size 4
Relación de transformación 4000/1-1-1A
Nivel de aislamiento 17,5/38/95 kV
Rango de temperatura -25/+40 °C
Uso Interior
Frecuencia 50 Hz
Peso 34 kg
Corriente dinámica de corta duración Idyn 137 kA
Corriente térmica de corta duración Ith 50 kA 3 s
Clase de precisión 1s1-1s2 30 VA – clase 0,2S
Clase de precisión 2s1-2s2 10 VA – clase 5P20
Clase de precisión 3s1-3s2 10 VA – clase 5P20
Clase de precisión 1s1-1s2-1s3 -

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

1. Esta autorización modifica a la Resolución de 30 de septiembre de 2021 en lo indicado, siendo su validez hasta el 30 de septiembre de 2026, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.

2. Independientemente del plazo indicado en el punto anterior, esta autorización tiene carácter transitorio, y la persona interesada deberá solicitar la evaluación de conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación que la establezca, una vez ésta se dicte, o bien en el plazo que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica o la entrada en vigor de nuevas normas distintas de las que dieron origen a esta autorización.

3. Previamente a su instalación, los equipos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado. Posteriormente deberán ser sometidos a la verificación sistemática con la periodicidad y condiciones indicadas reglamentariamente.

4. La presente autorización del modelo para su uso e instalación en la red es válida en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del citado Real Decreto 1110/2007, por lo que la documentación que debe acompañar a la comercialización del instrumento deberá facilitarse, al menos, en idioma español.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y la notificación a la persona solicitante.

Contra esta resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2026.–El Secretario General de Industria y Desarrollo Energético, Nicolás Vázquez Iglesias.