Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se establecen las cuotas iniciales disponibles para 2026 por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Dicha resolución se modificó posteriormente por la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, para incluir las cuotas iniciales de la caballa, dada la importancia que presenta este stock para la flota española y la proximidad del inicio de la campaña. En la misma, las cantidades distribuidas del stock MAC/8C3411 se corresponden con el 100 % de la cuota que le corresponde a España.
Con el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, se fija el Total Admisible de Capturas (TAC) de la caballa para 2026 en 299.010 toneladas y la cuota inicial de España en 11.256 toneladas.
Por tanto, es necesario modificar el anexo I de la resolución de 27 de enero de 2026 mediante la presente resolución.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el anexo I de la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, que queda como sigue:
«ANEXO I
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Cuota (kg) |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Modalidad | Gestión | ANF/8C3411 | HKE /8C3411 | JAX/08C | JAX/09 (1) | LEZ/8C3411 | MAC/8C3411 | NEP/8CU31 | NEP/9/3411 | WHB/8C3411 | ANE/9/SX3411(2) |
| ARRASTRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.845.990 | 5.370.198 | 3.627.960 | 5.221.720 | 3.516.625 | 3.193.327 | 29.230 | 5.980 | 24.071.787 | |
| CERCO CNW. | ANUAL. | 4.578.140 | 7.312.926 | 3.810.156 | |||||||
| OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO. | ANUAL MAC Y JAX. TRIMESTRAL EL RESTO. | 431.900 | 809.905 | 4.108.440 | 448.738 | ||||||
| PALANGRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.008.148 | |||||||||
| VOLANTA CNW. | ANUAL. | 2.039.357 | |||||||||
| PINCHO-CAÑA. | TRIMESTRAL. | 109.820 | |||||||||
| RASCO CNW. | TRIMESTRAL. | 911.833 | |||||||||
| ARTES MENORES CNW. | TRIMESTRAL. | 1.460.606 | |||||||||
| OTROS CENSOS CNW Y MODALIDADES CENSADAS EN CNW. | 1.099.008 | 181.563 | 1.770 | ||||||||
| ARRASTRE PORTUGAL. | ANUAL. | 326.268 | 308.594 | 32.172 | 511.875 | 13.340 | 304.407 | ||||
| NEAFC. | ANUAL. | 56.280 | |||||||||
| GOLFO DE CADIZ. | TRIMESTRAL MENOS ANE9 Y NEP 9 QUE ES ANUAL. | 109.901 | 685.277 | 611.276 | 164.938 | 87.797 | 26.680 | 1.417.068 | 10.938.000 | ||
| Total. | 4.293.000 | 10.982.000 | 8.638.000 | 13.988.000 | 4.375.000 | 11.256.000 | 31.000 | 46.000 | 26.242.000 | 10.938.000 | |
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(1) Reparto interno en el Golfo de Cádiz (kg): Arrastre Fondo: 226.478. Cerco: 354.234. Artes Menores: 30.564. (2) Reparto al cerco del Golfo de Cádiz». |
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Segundo.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.